Descripción
El procedimiento simplificado para la valorización de residuos no peligrosos puede sustituir a la autorización ordinaria regulada por el artículo 208 del Decreto Legislativo 152/2006, si se cumplen las condiciones de instalación y gestión indicadas en el Decreto Ministerial de 5 de febrero de 1998.
Este procedimiento se aplica cuando los tipos de residuos y las actividades de valorización se ajustan estrictamente a lo dispuesto en el Decreto Ministerial de 5 de febrero de 1998.
Si sólo debe realizarse la comunicación de inicio de actividad para la valorización de residuos no peligrosos, descargue los formularios correspondientes "Formularios de comunicación de inicio de actividad para la valorización de residuos procedimiento simplificado". Si además de la comunicación es necesario obtener otras autorizaciones (por ejemplo, autorización de emisiones atmosféricas, autorización de vertidos de aguas, etc.), es necesario solicitar una Autorización Territorial Única (AUT). En este caso, le invitamos a consultar la ficha de servicio correspondiente "Solicitar la Autorización Territorial Única (AUT)".