La solicitud puede presentarse a lo largo de todo el año.
En el caso de los refugios alpinos y los vivacs, el procedimiento consta de las siguientes fases:
- informe técnico preliminar;
- dictamen de la Conferencia provincial de instalaciones alpinas;
- decisión del responsable sobre la inclusión en la lista de instalaciones de alpinismo o el rechazo de la solicitud.
En el caso de las rutas de montaña, el procedimiento consta de las siguientes fases:
- evaluación técnica;
- posible dictamen de la Conferencia provincial para las instalaciones de alpinismo;
- decisión del responsable sobre la inscripción en el registro de instalaciones de alpinismo o el rechazo de la solicitud.
En caso de que se superen los plazos previstos, el solicitante puede dirigirse al Director General del Departamento de Artesanía, Comercio, Promoción, Deporte y Turismo. Alternativamente, puede presentar un recurso ante el Tribunal Regional de Justicia Administrativa o ante el Tribunal Civil.
En caso de resolución denegatoria, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir ante la autoridad jurisdiccional competente en función de los vicios alegados, se puede recurrir ante el Presidente de la República en un plazo de 120 días a partir de la notificación de la resolución.