La solicitud puede presentarse a lo largo de todo el año.
En cuanto a los procedimientos
El procedimiento consta de las siguientes fases:
- informe técnico preliminar;
- recogida de los dictámenes de los servicios provinciales, de los ayuntamientos competentes en la zona, de los responsables del control y mantenimiento de las rutas alpinas y de otras partes interesadas;
- decisión del responsable de la inscripción en la red de rutas de bicicleta de montaña o denegación de la solicitud.
En cuanto a las prohibiciones
El procedimiento consta de las siguientes fases:
- instrucción técnica;
- reunión de los servicios con los servicios provinciales, los municipios competentes en la zona y los responsables del control y mantenimiento de las rutas alpinas, así como con el resto de partes interesadas;
- decisión del director sobre la imposición de la prohibición o la denegación de la solicitud.
En caso de que se superen los plazos previstos, el solicitante podrá dirigirse al director general del Departamento de Artesanía, Comercio, Promoción, Deporte y Turismo. Alternativamente, podrá presentar un recurso ante el Tribunal Regional de Justicia Administrativa o ante el Tribunal Civil.
En caso de resolución denegatoria, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir ante la autoridad jurisdiccional competente en función de los vicios alegados, se puede recurrir ante el Presidente de la República en un plazo de 120 días a partir de la notificación de la resolución.