El pago de la subvención concedida se efectuará previa presentación de la documentación elaborada en el impreso correspondiente y acompañada de una copia de la documentación fiscal, acreditativa de su conformidad con el original.
Con anterioridad a la fecha de celebración de la iniciativa, para subvenciones no inferiores a 40.000,00 euros, se podrá solicitar unanticipo de hasta el 50% de la aportación concedida. La solicitud deberá contener una declaración de puesta en marcha de la organización de la iniciativa y la garantía del anticipo, por el mismo importe, mediante aval bancario digital o fianza digital.
Es posible solicitar una prórroga del plazo de presentación de informes por una sola vez, hasta un máximo de un año, debiendo presentarse la solicitud antes de que finalice el plazo original.
Nota: el siguiente texto no sustituye a las normas establecidas en la Resolución de la Diputación Provincial nº 988, de 11 de julio de 2025, que figura a continuación, a la que debe hacerse referencia a todos los efectos.
Los gastos declarados deben estar debidamente justificados.
No se admiten pagos en metálico, ni por compensación, canje o intercambio de bienes/publicidad.
Las facturas y la documentación de los gastos deben ser posteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
En caso de que en el momento de la comunicación los gastos subvencionables sean inferiores a los indicados en el presupuesto, el importe de la subvención se volverá a calcular proporcionalmente a los gastos comunicados.
La subvención concedida no superará el gasto neto, entendiéndose por gasto neto la diferencia entre gastos e ingresos.
En caso de no rendir cuentas de la subvención en el plazo establecido y en cualquier prórroga del mismo, la subvención se perderá en su totalidad.
No se abonará la subvención en caso de no realización del proyecto y en caso de que el proyecto difiera sustancialmente del proyecto previsto en la solicitud; en estos casos se perderá la subvención y se recuperarán también los anticipos concedidos.
En caso de que no se presenten las cuentas en el plazo fijado, eventualmente prorrogado, se perderá la subvención en su totalidad.
En caso de que los documentos de la solicitud de subvención se presenten fuera del plazo fijado, eventualmente prorrogado, y en cualquier caso antes de la notificación del inicio de la pérdida de la subvención, ésta se reducirá en un 5% en el momento del pago de la subvención.