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Iniciativas de mejora de la artesanía: liquidación, anticipo, ampliación

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Las entidades a las que se haya concedido una subvención para la puesta en marcha de iniciativas de cualificación y valorización de la artesanía, de acuerdo con la Ley Foral 11/2002, deberán presentar sus cuentas a efectos de la liquidación de la misma

Destacado

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Formularios que deben utilizarse para solicitar la liquidación, elanticipo y la prórroga en relación con las cotizaciones concedidas tras las solicitudes presentadas a partir del 12 de julio de 2025.

Para las solicitudes presentadas hasta el 11 de julio de 2025, consulte el siguiente enlace: https: //www.provincia.tn.it/Servizi/Valorizzazione-professione-artigiana-liquidazione-contributo-concesso

Descripción

El pago de la subvención concedida se efectuará previa presentación de la documentación elaborada en el impreso correspondiente y acompañada de una copia de la documentación fiscal, acreditativa de su conformidad con el original.

Con anterioridad a la fecha de celebración de la iniciativa, para subvenciones no inferiores a 40.000,00 euros, se podrá solicitar unanticipo de hasta el 50% de la aportación concedida. La solicitud deberá contener una declaración de puesta en marcha de la organización de la iniciativa y la garantía del anticipo, por el mismo importe, mediante aval bancario digital o fianza digital.

Es posible solicitar una prórroga del plazo de presentación de informes por una sola vez, hasta un máximo de un año, debiendo presentarse la solicitud antes de que finalice el plazo original.

Nota: el siguiente texto no sustituye a las normas establecidas en la Resolución de la Diputación Provincial nº 988, de 11 de julio de 2025, que figura a continuación, a la que debe hacerse referencia a todos los efectos.

Restricciones

Los gastos declarados deben estar debidamente justificados.

No se admiten pagos en metálico, ni por compensación, canje o intercambio de bienes/publicidad.

Las facturas y la documentación de los gastos deben ser posteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

En caso de que en el momento de la comunicación los gastos subvencionables sean inferiores a los indicados en el presupuesto, el importe de la subvención se volverá a calcular proporcionalmente a los gastos comunicados.

La subvención concedida no superará el gasto neto, entendiéndose por gasto neto la diferencia entre gastos e ingresos.

En caso de no rendir cuentas de la subvención en el plazo establecido y en cualquier prórroga del mismo, la subvención se perderá en su totalidad.

No se abonará la subvención en caso de no realización del proyecto y en caso de que el proyecto difiera sustancialmente del proyecto previsto en la solicitud; en estos casos se perderá la subvención y se recuperarán también los anticipos concedidos.

En caso de que no se presenten las cuentas en el plazo fijado, eventualmente prorrogado, se perderá la subvención en su totalidad.

En caso de que los documentos de la solicitud de subvención se presenten fuera del plazo fijado, eventualmente prorrogado, y en cualquier caso antes de la notificación del inicio de la pérdida de la subvención, ésta se reducirá en un 5% en el momento del pago de la subvención.

A quién está dirigido

Empresas artesanas y sus consorcios, entidades o asociaciones sin ánimo de lucro a las que se haya concedido una aportación para la puesta en marcha de iniciativas de cualificación y valorización de la artesanía de acuerdo con los criterios de aplicación del artículo 17.1.b) de la Ley Foral 11/2002 (Ley de Artesanía), aprobada por Resolución de la Diputación Foral nº 988, de 11 de julio de 2025.

Procedimiento

Para la liquidación de la subvención concedida, la documentación fiscal debe enviarse junto con el formulario "Declaración a efectos de liquidación".

Para elanticipo de la subvención concedida, deberá adjuntarse a la solicitud la garantía digital (aval bancario o póliza de caución) completa con sello de ingresos.

Para el anticipo de liquidación, la solicitud debe presentarse completa con un sello de ingresos.

Todas las solicitudes (liquidación, anticipo y prórroga) deberán presentarse utilizando únicamente los formularios previstos a tal efecto; deberán estar debidamente cumplimentados y firmados por el representante legal y enviarse a la dirección de la PEC indicada en el formulario, junto con un documento de identidad válido del firmante (si la solicitud no está firmada digitalmente, deberá firmarse a mano).

Requisitos

Documentación que se debe presentar

A la solicitud (declaración a efectos de liquidación) de anticipo de la subvención deberá adjuntarse lo siguiente

para las contribuciones concedidas hasta 78.000,00 euros inclusive

  • los documentos contables (para las facturas electrónicas presentar la denominada "hoja de estilo") en copia simple y los recibos de pago correspondientes

para las contribuciones concedidas que superen los 78.000,00 euros una copia única de los siguientes documentos

  • informe del órgano de control interno
  • informe jurado de una persona inscrita en el registro de auditores de cuentas o en el registro de censores jurados de cuentas
  • informe emitido por una sociedad de auditoría de conformidad con la Ley nº 1966 de 23 de noviembre de 1939;
  • para las empresas cooperativas: informe de auditoría emitido por la Federación Trentina de Cooperativas o la Liga de Cooperativas;
  • para las personas físicas y jurídicas que recurran a los servicios de sus órganos de representación: certificación, expedida a través del mismo órgano, firmada por un funcionario o empleado de los citados órganos inscrito en el registro de auditores de cuentas o en el registro de censores jurados de cuentas.

Para el pago delanticipo, deberá adjuntarse a la solicitud, completada con un sello de ingresos

  • la garantía digital (aval bancario o póliza de caución).

Es aconsejable ponerse en contacto con la Oficina de Apoyo y Promoción de las Actividades Económicas (secretaría tel. 0461 494786) para obtener información sobre el contenido del depósito.

Modelos

Tiempos y plazos

El plazo para informar sobre la iniciativa se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al último día de la iniciativa subvencionada.

La liquidación anticipada debe solicitarse una vez concedida la subvención y antes de la fecha de finalización de la iniciativa.

La prórroga debe solicitarse antes de que expire el plazo original.

El incumplimiento por parte de la estructura del plazo de concesión de la prórroga podrá permitir al interesado dirigirse al Director General del Departamento de Artesanía, Comercio, Promoción, Deporte y Turismo, para instar la conclusión del procedimiento.

Costes

TIMBRE FISCAL
2,00 Euro

para pago anticipado

SELLO DE INGRESOS
16,00 Euro

por la prórroga

Documentos

Normativa de referencia

Disciplina dell'impresa artigiana nella provincia autonoma di Trento

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Información adicional

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Última actualización: 06/02/2026 12:02

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