Descripción
Las entidades que prestan servicios que pueden ser utilizados a través de Vales de Servicio están obligadas a crear digitalmente, para cada menor y para cada actividad prestada, un Proyecto de Prestación de Servicios que se firmará y propondrá al progenitor solicitante, quien deberá validarlo dentro de su solicitud de Vales de Servicio.
Sobre la base del baremo aplicado, el PES detalla el coste del servicio solicitado, la parte cubierta por el Bono (en función de la carga de trabajo semanal del solicitante, las cantidades máximas financiables y la coparticipación mínima para cada grupo de edad del menor) y la parte restante a cargo de la familia. Es importante prestar atención a la cantidad anual que se puede asignar al solicitante sobre la base del ICEF para Vales de Servicio y lo que ya se ha asignado con cualquier solicitud anterior.
Para obtener información sobre el proceso completo a seguir para la "Prestación de servicios a través de Vales de Servicios", consulte las siguientes páginas:
- Prestación de servicios a través de Vales de Servicio - periodo 2022-2024
- Prestación de servicios a través de Vales de Servicio - periodo 2025-2027
Restricciones
Los servicios, que deberán activarse en el plazo de 180 días desde la emisión del Bono, deberán prestarse conforme a lo previsto en el correspondiente PES y completarse en el plazo de 12 meses desde la activación, transcurrido el cual el Bono quedará inutilizado.
Son posiblesmodificaciones, previa autorización de la Administración Provincial a través de la Estructura Multifuncional Ad Personam, en los siguientes casos
- cambio del Proveedor de Servicios, exclusivamente en casos excepcionales, debido a la imposibilidad objetiva de utilizar la totalidad o parte de los servicios inicialmente previstos, previa liberación por parte del Proveedor de Servicios original de la parte no utilizada del Bono de Servicios;
- cambio del tipo de servicios solicitados, en todo o en parte, si el menor beneficiario de los servicios ya no tiene la edad requerida, o si se añade un nuevo menor, o si el solicitante y el Organismo Concedente acuerdan un régimen de servicios diferente para el mismo menor (por ejemplo, cambio de ubicación, cambios en la asistencia, etc.).
En ambos casos, es necesario volver a presentar el PES a la Estructura Ad Personam, firmado conjuntamente por el Responsable y el titular del Bono de Servicios, a través del sistema de gestión en línea. Para las modalidades, consulte el Manual de Variaciones y Liberaciones correspondiente .
Nunca se permiten adiciones al importe previsto por el PES. En caso de reducción de al menos el 30% de los costes de los servicios, la Autoridad de Gestión podrá solicitar al titular del Bono una compensación equivalente al 10% del valor inicial del propio Bono.