Se trata de una medida de incentivo destinada a revitalizar zonas edificadas en riesgo de abandono, identificadas por la Diputación Provincial.
Apoya a las personas físicas que rehabiliten edificios que disfruten, o vayan a disfrutar en el plazo de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud, de un derecho real (propiedad u otro derecho real arrendaticio), y los destinen a vivienda principal del solicitante o a alquiler con una renta moderada durante al menos diez años desde la finalización de las obras objeto de subvención.
Las iniciativas subvencionables se refieren a obras de renovación de edificios en viviendas destinadas a vivienda principal (del solicitante o del arrendatario en alquiler moderado); pueden añadirse al mismo tiempo otras obras de renovación de edificios en las partes exteriores del mismo edificio en el que se va a renovar la vivienda. También apoya la compra de la vivienda objeto de renovación o rehabilitación después del 29 de abril de 2025 y que se produzca en los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud de ayuda.
La medida prevista para las obras de renovación de la vivienda es igual a:
- el 40% del gasto máximo subvencionable de 200.000 euros y un mínimo de 10.000 euros si la unidad inmobiliaria forma parte de asentamientos históricos o asentamientos históricos dispersos
- el 35% del gasto máximo subvencionable de 200.000 euros y un mínimo de 10.000 euros en los demás casos
En el caso de la compra de la unidad de vivienda objeto de renovación o reurbanización, la contribución se incrementa en una parte igual al 20% del importe contractual, neto de cargas fiscales y hasta un máximo de 20.000 euros.
La iniciativa no puede acumularse con otras contribuciones para los mismos gastos, en cumplimiento de las disposiciones sobre acumulación de financiación a escala de la UE.
Los solicitantes deberán identificar los gastos relacionados con la intervención dividiéndolos entre internos y externos, en cumplimiento de los tipos de obras mejor descritos en los criterios. A modo de ejemplo no exhaustivo, los gastos subvencionables en interiores (máx. 125.000 euros) son: suelos, paredes, puertas y ventanas interiores, fontanería, sistemas de calefacción (excluidos los paneles fotovoltaicos), sistemas eléctricos, escaleras interiores no comunes; los de exteriores (intervención en todo el edificio o en fachadas visibles) son: tejado, mampostería, elementos valiosos, escaleras, balcones, pavimentación, vallado.
También son subvencionables los gastos técnicos, hasta un límite del 10% del gasto subvencionable para cada categoría (interior y exterior).
Serán subvencionables los gastos facturados a partir de la fecha de aprobación de los criterios.
Se podrá presentar una única solicitud por cada unidad inmobiliaria que incluya todas las viviendas objeto de la subvención.
En el caso de más de una vivienda, serán subvencionables un máximo de TRES viviendas por unidad inmobiliaria, que también podrán ser presentadas por un único solicitante.
Las solicitudes se valorarán por orden cronológico de llegada. Tendrán prioridad los inmuebles situados en asentamientos históricos, los destinados a primera vivienda y los solicitantes menores de 45 años en la fecha de la solicitud.
Para más información sobre los criterios, consulte la resolución de la Diputación Provincial nº 592 de 29 de abril de 2025, disponible en los documentos relacionados.
Comunicazione avvio procedimento
De conformidad y a los efectos del artículo 25 de la Ley Foral nº 23 de 30 de noviembre de 1992, se anuncia la apertura del procedimiento para la concesión y liquidación de la Contribución para la revitalización de zonas geográficas en riesgo de abandono, artículo 24 quinquies l.p. 3/2006 y modificaciones posteriores, ayuda económica a particulares para obras en edificios.
La estructura competente para la adopción de la medida de concesión y para la liquidación es el Departamento de Urbanismo, Energía, Catastro, Registro de la Propiedad y Cohesión Territorial, y la persona encargada del procedimiento es el Dr. Giovanni Gardelli, Director General del departamento donde se puede obtener información. La concesión de la contribución se establece mediante una disposición del director general. Por resolución de la Diputación Provincial de 5 de septiembre de 2025, los plazos del procedimiento para la primera ventanilla se modificaron a 90 días a partir de la fecha de cierre para la presentación de las solicitudes.
Relación de municipios afectados por la medida
Altavalle
Bleggio Superiore
Bondone
Borgo Chiese
Bresimo
Canal San Bovo
Castel Condino
Castello Tesino
Cinte Tesino
Cis
Dambel
Frassilongo/Garait
Grigno
Livo
Luserna/Lusérn
Mezzano
Novella
Ospedaletto
Peio
Pieve di Bono-Prezzo
Pieve Tesino
Rabino
Rumo
Sagron Mis
Segonzano
Sover
Terragnolo
Tre Ville(a excepción de las propiedades situadas en la localidad de Palù di Madonna di Campiglio, distinguidas por el municipio catastral RAGOLI II)
Valdaone
Valfloriana
Vallarsa
Vermiglio
Las unidades inmobiliarias NO deben ser condominios, pueden tener hasta un máximo de 8 unidades inmobiliarias, y no deben estar inscritas en las categorías A1 (casas señoriales), A8 (villas) y A9 (castillos y palacios).
En el plazo de un año desde la declaración de finalización de las obras, en los casos previstos, o desde el certificado de finalización de las mismas, los beneficiarios de la subvención deberán tener fijada su residencia habitual en la unidad inmobiliaria objeto de la subvención, o bien haber suscrito un contrato formal de arrendamiento con una renta moderada a efectos de primera vivienda con una parte adecuada.
El uso como residencia principal debe mantenerse durante al menos diez años.
La limitación de destino se inscribe en el registro de la propiedad de conformidad con el artículo 24 quinquies de la Ley Foral nº 3 de 16 de junio de 2006, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2645 quater del Código Civil.
No es subvencionable la adquisición de la propiedad u otro título real de disfrute de los bienes inmuebles por familiares y parientes políticos dentro del primer grado y/o por empresas unipersonales o sociedades vinculadas a los mismos.
Está prohibido acumular la aportación con otras financiaciones públicas, incluidas las deducciones fiscales, relacionadas con la misma intervención en los últimos diez años.
No podrán acumularse con intervenciones que formen parte de los gastos cubiertos por un préstamo cuyos intereses sean financiados por la convocatoria prevista en la Resolución nº 436 de 28/03/2025(Contribución para la valorización y la mejora energética - Convocatoria 2025).
A cada subvención se le asignará un CUP (Codice Unico di Progetto - Código Único de Proyecto) que deberá indicarse en cada factura relativa a los gastos que se declararán.