Descripción
Para las empresas o entidades que necesiten utilizar combustible para el funcionamiento de maquinaria o equipos o vehículos que no circulen por carretera, se permite la utilización de depósitos móviles de combustible para cantidades superiores a cien litros e inferiores a los límites previstos por la normativa vigente en materia de transporte peligroso (normativa ADR), utilizando cisternas transportables homologadas
Restricciones
Se impondrá una sanción administrativa consistente en el pago de una cantidad de entre 200 y 1.200 euros a quien retire con recipientes móviles no homologados para el transporte de carburante.
La retirada de carburante con depósitos móviles de los mayoristas conlleva la obligación de comunicar anualmente las cantidades de carburante dispensadas. En caso de que no se comunique, la persona se expone a sanciones (para más información sobre la comunicación anual, véase la ficha correspondiente en "Información complementaria")