Este contenido se ha traducido con una herramienta de traducción automática: el texto puede contener información inexacta.

Bienes - c/terceros - Registro y REN

  • Activo

Cómo inscribirse en el Registro de Transportistas de Mercancías por Cuenta de Terceros y en el Registro Electrónico Nacional (REN).

Descripción

Están obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Transportistas y en el Registro Nacional Electrónico (REN) todas las personas físicas y jurídicas que se dediquen al transporte de mercancías por cuenta ajena por cualquier vehículo y tonelaje y a cualquier título, lo que constituye la habilitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera. Se exceptúan las empresas que operen con vehículos cuya masa total no exceda de 1,5 toneladas, que sólo están obligadas a inscribirse en el Registro de Transportistas por Carretera.

Las empresas que realicen actividades de transporte de mercancías por carretera exclusivamente con vehículos especiales (barredoras, camiones de bomberos, etc.), ciclomotores, motocicletas, maquinaria de explotación y maquinaria agrícola no están obligadas a inscribirse en el Registro de Transportistas por Carretera/REN.

Más concretamente, las empresas que realizan sus actividades con

  • camiones
  • tractores de carretera
  • vehículos de motor para transportes específicos
  • trenes de carretera;
  • camiones articulados;
  • vehículos de trabajo;
  • turismos.

Requisitos

En el momento de la inscripción en el Registro/REN, es necesario acreditar que se cumplen los requisitos de:

A) honorabilidad, demostrada y prestada por:

  1. el administrador único, es decir, todos los miembros del consejo de administración, para las personas jurídicas públicas, para las personas jurídicas privadas y, salvo lo dispuesto en la letra b), para cualquier otro tipo de entidad;
  2. por los socios con responsabilidad ilimitada para las sociedades colectivas (Snc, Sas);
  3. por el propietario de la empresa individual o familiar y los empleados de la empresa familiar;
  4. por el gestor de transporte;

B) capacidad financiera,

Para cumplir el requisito de capacidad financiera, una empresa debe poder hacer frente en todo momento a sus obligaciones financieras durante el ejercicio contable anual. Sobre la base de las cuentas anuales certificadas por un auditor u otra entidad debidamente reconocida, la empresa demuestra que dispone de un capital y reservas de al menos

  • 9 000 EUR para el primer vehículo de motor utilizado;
  • 5 000 EUR por cada vehículo de motor adicional o conjunto de vehículos acoplados utilizados con una masa en carga técnicamente admisible superior a 3,5 toneladas;
  • y 900 EUR por cada vehículo de motor adicional o combinación de vehículos acoplados utilizados con una masa en carga técnicamente admisible superior a 1,5 toneladas pero inferior o igual a 3,5 toneladas.

Sobre la base de las cuentas anuales certificadas por un auditor u otra persona debidamente acreditada, las empresas que ejerzan la profesión de transportista de mercancías por carretera únicamente mediante vehículos de motor individuales o conjuntos de vehículos con una masa en carga técnicamente admisible superior a 1,5 toneladas pero inferior o igual a 3,5 toneladas deberán demostrar que disponen anualmente de capital y reservas por un valor mínimo de

  • 9.000 euros para el primer vehículo utilizado; y
  • 900 euros por cada vehículo adicional utilizado.

Los vehículos con una masa total inferior o igual a 1,5 toneladas y los remolques no se tienen en cuenta para determinar el importe de la capacidad financiera.

Se acredita mediante

  1. un certificado expedido por un auditor legal (contable);
  2. un certificado expedido por uno o varios Bancos, Compañías de Seguros o Intermediarios Financieros, inscritos en sus respectivos registros (véanse los formularios en "Tipos de inscripción en el Registro");
  3. un certificado expedido por una compañía de seguros que acredite la existencia de una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional (RCP) y válida únicamente para las "nuevas" empresas de transporte por carretera, limitada a los dos primeros años de inscripción (véanse los formularios en "Tipos de inscripción en el Registro");

C) idoneidad profesional, que se demuestra mediante la designación de un gestor de transporte que posea la honorabilidad requerida y el certificado de idoneidad profesional o el certificado de asistencia a un curso de formación previa en un organismo acreditado. El gestor de transporte deberá residir en la UE y podrá ser

  1. internode la empresa, siempre que ostente los cargos o puestos de propietario de la empresa, administrador único, socio con responsabilidad ilimitada en sociedades colectivas (Snc, Sas) o un trabajador subordinado con una cualificación no inferior al 2º nivel de los empleados del CCNL transporte y expedición de mercancías, al que se le hayan conferido expresamente las funciones de gestor de transporte correspondientes. Se permite un contrato de trabajo horizontal a tiempo parcial, con una presencia diaria en la empresa igual al menos al 50% de la jornada completa (20 horas semanales);
  2. fuera de la empresa siempre que
    • esté autorizado por contrato a desempeñar las funciones de gestor de transporte por cuenta de una empresa, especificando las tareas que debe realizar y señalando sus responsabilidades. El gestor externo deberá disponer de todos los poderes de organización, gestión y control que exija la especificidad de las funciones, así como de la autonomía de gasto necesaria para el ejercicio de las mismas;
    • dirija de manera efectiva y continua, en calidad de gestor de transporte, las actividades de transporte de una única empresa que disponga de un máximo de cincuenta vehículos destinados al transporte de mercancías por cuenta ajena;
    • no tiene vínculos con otras empresas de transporte.

El gestor de transporte externo tiene las siguientes funciones

  1. la gestión del mantenimiento de los vehículos
  2. la verificación de los contratos y documentos de transporte
  3. la contabilidad básica,
  4. la distribución de cargas y servicios a conductores y vehículos;
  5. la verificación de los procedimientos de seguridad.

D) requisito de establecimiento, que consiste en la disponibilidad de:

  1. una oficina administrativa, efectiva y estable, situada en Italia y dotada de locales en los que se conserven los principales documentos contables/fiscales y de transporte;
  2. una oficina operativa, en Italia, en la que la empresa realice el mantenimiento de los vehículos de que dispone (puede tratarse de un taller interno o externo)
  3. uno (o varios) vehículo(s) automóvil(es) utilizado(s) para el transporte de mercancías por cuenta de terceros: los vehículos deben estar a disposición de la empresa en régimen de propiedad, arrendamiento financiero, usufructo, contrato de dominio reservado, préstamo gratuito de uso o arrendamiento sin conductor;

Tipos de matriculación

Existen cuatro tipos de matriculación

  1. registro limitado, relativa a las empresas que ejercen su actividad únicamente con vehículos de una masa total de hasta 1,5 toneladas y a las que sólo se exige acreditar su honorabilidad:

    Mercancías - c/terceros - Matriculación con restricción de 1,5 toneladas

    Cómo darse de alta como transportista por cuenta ajena con vehículos de hasta 1,5 toneladas de peso total.

  2. registro limitadopara las empresas que ejercen su actividad con vehículos de masa total superior a 1,5 toneladas y hasta 3,5 toneladas

    Mercancías - c/terceros - Matriculación con vehículos de 1,5 a 3,5 toneladas

    Cómo inscribirse en el Registro de Transportistas de Mercancías para Terceros con vehículos de masa total superior a 1,5 toneladas y hasta 3,5 toneladas.

  3. matriculación sin restricciones ni límites relativa a las empresas que ejercen su actividad con vehículos sin limitación de peso

    Bienes - c/terceros - Registro sin restricciones ni límites

    Cómo inscribirse en el Registro de Transportistas de Mercancías por Cuenta de Terceros sin trabas ni límites.

  4. inscripción en la sección especial del Albo, reservada a
  • cooperativas entre personas físicas que tengan entre sus socios empresarios, en número no inferior a nueve, inscritos en el Registro de Transportistas por Carretera y autorizados para realizar transporte de mercancías por carretera por cuenta de terceros
  • las cooperativas entre personas jurídicas que tengan entre sus miembros a empresas, en número no inferior a cinco, inscritas en el registro de transportistas por carretera y autorizadas para realizar transportes de mercancías por cuenta ajena;
  • consorcios que tengan entre sus miembros a empresas en número no inferior a cinco, inscritas en el registro de transportistas por carretera y autorizadas a realizar transportes de mercancías por cuenta ajena.

Inscripción en el Registro y en el REN

La inscripción en el registro nacional de transportistas de mercancías por carretera por cuenta ajena se efectúa previa presentación de una solicitud, con sus anexos, en la provincia con competencia territorial de la sede principal o única de la empresa, ya sea unipersonal o societaria.
Las empresas de transporte por carretera ya inscritas en el Registro y REN de la provincia en la que tienen su sede social (o principal) y que hayan establecido una sede secundaria en la provincia de Trento (inscrita en el Registro de Empresas llevado por la Cámara de Comercio), deberán inscribirse en el Registro y REN de Trento como sede secundaria presentando la documentación correspondiente (véase la sección "Formularios").
Si una empresa de transportes traslada su sede social (o principal) a la provincia de Trento, deberá presentar la correspondiente solicitud (véase la sección "Formularios") de inscripción en el Registro y en el REN para el traslado de la sede social. Al mismo tiempo, deberá solicitar la baja en el Registro/REN de origen por traslado del domicilio social.
La formación, mantenimiento y publicación del Registro de Transportistas por Carretera es competencia del Comité Central del Registro de Transportistas por Carretera, que, de conformidad con el artículo 8, letra a) de la Ley nº 298/1974, publica en su página web(pulse aquí) la lista de todas las empresas inscritas.
De esta forma, los clientes de servicios de transporte pueden verificar, antes de la estipulación de un contrato de transporte, la regularidad de la inscripción en el Registro/REN, así como la regularidad de las cotizaciones al INPS, INAIL de la empresa de transporte por carretera, inscrita en el Registro, a la que pretenden confiar el transporte.
Por lo tanto, por regla general, la empresa encomendante no tendrá que solicitar, antes de suscribir un contrato de transporte, el certificado de inscripción en el Registro/REN del transportista. Certificado que, por otra parte, la empresa transportista deberá solicitar, según el modelo correspondiente, y llevar a bordo del vehículo, en el caso de realizar actividades de transporte de mercancías por carretera con vehículos adquiridos mediante arrendamiento sin conductor, en los supuestos permitidos por la legislación vigente.
El Registro Electrónico Nacional de empresas de transporte de mercancías por carretera consta de dos secciones diferenciadas

  1. la primera, denominada sección de empresas y gestores, contiene, al menos, los siguientes datos: denominación y forma jurídica de la empresa, domicilio social, nombre del gestor de transporte y, en su caso, de un representante legal, tipo de autorización, número de vehículos amparados por la autorización y, en su caso, número de licencia comunitaria
  2. la segunda, denominada sección de sanciones, contiene al menos datos sobre el número, categoría y tipo de infracciones graves que han dado lugar a una condena o sanción en los dos últimos años, y además hay datos sobre nombres y personas declaradas no aptas para dirigir la actividad de transporte de una empresa hasta que se hayan rehabilitado o se haya restablecido su honorabilidad.

La inscripción en el registro y en el REN es necesaria para obtener el documento único de matriculación de vehículos "para uso de terceros", pero para poder ejercer la actividad se requiere también el acceso al mercado, que es obligatorio para quienes operen con vehículos de masa total superior a 1,5 t.

Las empresas de transporte por carretera que operen por cuenta de terceros exclusivamente con vehículos de masa total en carga no superior a 1,5 t sólo tienen que acreditar el requisito de honorabilidad.

Paralelamente a la acreditación de los requisitos anteriores, o en todo caso con carácter previo a la inscripción formal en el Registro, las empresas acreditarán haber abonado (únicamente en el momento de la inscripción) el impuesto de concesión estatal de 168 euros.

Para mantener la inscripción en el Registro se requiere

  • la permanencia de los requisitos mencionados;
  • el pago de las tasas anuales.
Z. Bienes - c/terceros - Acceso al mercado - No tienes permiso para ver este objeto.

A quién está dirigido

El servicio está abierto a todos los interesados.

Procedimiento

Quienes deseen solicitar la inscripción en el registro de transportistas por carretera y/o en el REN deberán presentar una solicitud sellada cumplimentando y enviando la solicitud en línea a través de la Sala del Ciudadano, a la que se puede acceder desde los enlaces que figuran a continuación, tras identificarse mediante SPID (Sistema Pubblico di Identità Digitale), CIE (Carta d'Identità Elettronica), CNS (Carta Nazionale dei Servizi) o CPS (Carta Provinciale dei Servizi):

Solicitud de certificado de inscripción en el Registro de Transportistas por Carretera para Terceros y/o en el Registro Electrónico Nacional (REN): haga clic aquí

Solicitud de inscripción de una oficina secundaria en el Registro de Transportistas de Mercancías para Terceros y en el Registro Electrónico Nacional (REN): haga clic aquí

Para el pago, es necesario utilizar PAGOPA a través de "il portale dell'automobilista", véase:

Instrucciones PAGOPA

El código PAGOPA asociado a la tarifa:

  • N019 "Impuesto de timbre" (Tarifa de alcance nacional).

Para cualquier información escriba un correo electrónico a albo.autotrasportatori@provincia.tn.it.

Para concertar una cita, llame a 0461492073 de 8.30 a 12.30 horas.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

En el caso de una solicitud de certificado de inscripción en el Registro de transportistas por carretera por cuenta ajena y en el REN:

  • documento "Solicitud de certificado de inscripción en el Registro y en el REN;
  • Fotocopia del documento de identidad del solicitante.

En el caso de solicitud de inscripción en la sección especial del Registro de transportistas por carretera por cuenta ajena y en el REN

  • documento "Solicitud de inscripción en la sección especial del Registro
  • fotocopia del documento de identidad del solicitante.

En el caso de solicitud de inscripción en el Registro de Transportistas por Cuenta Ajena y/o en el Registro Nacional Electrónico (REN) tras el traslado del domicilio social

  • documento "Solicitud de inscripción en el Registro y en el REN por traslado de domicilio social";
  • Fotocopia del documento de identidad del solicitante.

En el caso de solicitud de inscripción de una sucursal en el Registro de Transportistas por Carretera por cuenta ajena y en el Registro Nacional Electrónico (REN)

  • documento "Solicitud de inscripción en el Registro de Transportistas por Carretera por cuenta ajena y en el Registro Electrónico Nacional de Sedes Secundarias";
  • fotocopia del documento de identidad del solicitante.

En la solicitud se estampa un sello fiscal de 16,00 euros y se anula escribiendo la fecha de forma que ocupe tanto el sello como la hoja.

Modelos

Tiempos y plazos

Puede presentar su solicitud en cualquier momento.

Costes

Timbre fiscal
16,00 Euro

Acceder al servicio

Solicitud de certificado de inscripción en el registro de transportistas por cuenta ajena y/o en el registro electrónico nacional (REN)

Solicitud de inscripción de una oficina secundaria en el Registro de Transportistas de Mercancías por Cuenta de Terceros y en el Registro Electrónico Nacional (REN)

Contacto

Contatti di Servizio motorizzazione civile

Email - Segreteria:
motorizzazione.civile@provincia.tn.it

Pec - Segreteria:
motorizzazione.civile@pec.provincia.tn.it

Telefono - Segreteria:
0461.492002

Fax - Segreteria:
0461.492047

NB: 14:00 - 15:00 solo ritiro di patenti, fogli rosa, CQC, CAP, documenti o targhe (senza appuntamento)

Lun
08:30 - 12:30 (con appuntamento), 14:00 - 15:00 (solo ritiro documenti)
Mar
08:30 - 12:30 (con appuntamento), 14:00 - 15:00 (solo ritiro documenti)
Mié
08:30 - 12:30 (con appuntamento), 14:00 - 15:00 (solo ritiro documenti)
Jue
08:30 - 12:30 (con appuntamento), 14:00 - 15:00 (solo ritiro documenti)
Vie
08:30 - 12:30 (con appuntamento)
Fecha de inicio de la validez 01/05/2020

Información adicional

Última actualización: 05/09/2025 12:22

Sito web OpenCity Italia · Acceso de redactores del sitio