Los plazos de solicitud, tras algunas prórrogas, están actualmente cerrados.
Los edificios definidos como "arquitectura rural" deben estar dotados de una declaración de interés cultural mediante el correspondiente decreto ministerial en virtud del Decreto Legislativo nº 42/2004 o haber sido construidos hace más de 70 años y estar inventariados o clasificados por los instrumentos de planificación territorial y urbanística regionales y municipales. (ex art. 1, apartado 5).
Por lo tanto, pueden ser objeto de intervención
- los edificios destinados a viviendas rurales o a actividades relacionadas con la agricultura (granjas, masías, molinos, prensas, escuelas rurales, etc.) que tengan o hayan tenido una relación directa o, en cualquier caso, una conexión con la actividad agrícola circundante
- artefactos que connotan el vínculo orgánico con la actividad agrícola pertinente (graneros, refugios, refugios temporales también en estructuras con vegetación o en cuevas, cobertizos y depósitos, establos, "colombere" y "toresele", secaderos, hornos, pozos, pavimentación de espacios abiertos residenciales o productivos, cercas y "caesuras", caminos rurales históricos que conservan pavimentos tradicionales, sistemas de contención de terrazas y muros de piedra seca, sistemas hidráulicos de canalización, riego y abastecimiento de agua, fuentes, abrevaderos, puentes, mojones, aserraderos y huertos con cultivares históricos raros, etc.;
- artefactos típicos de las tradiciones populares y religiosas de las comunidades rurales (capillas, iglesias rurales, santuarios votivos y cruces, superficies con signos y graffiti que significan zonas de pasto, etc.), oficios tradicionales asociados a la vida de las comunidades rurales, etc.
Por resolución del Director del Servicio de Agricultura nº 12595, de 22 de noviembre de 2022, se aprobó la lista definitiva de solicitudes subvencionables (nº 38 intervenciones por un importe de 4.693.882,01 euros). Para las solicitudes incluidas en la lista de clasificación (del nº 39 al nº 61) pero no financiables por falta de fondos, se previó la posibilidad de desplazarse en orden de posición en caso de que se dispusiera de más recursos.
Por Resolución nº 865 de la Diputación Provincial de fecha 19 de mayo de 2023, se aprobaron
- las disposiciones de aplicación de la Resolución nº 747 de 29 de abril de 2022;
- el fac simile de las escrituras de obligación
- los formularios para las solicitudes de pago y los demás cumplimientos a cargo del beneficiario.
Mediante el Decreto Ministerial n.º 92 de 7 de marzo de 2024, se previó una remodelación de la asignación de recursos entre las Regiones y las Provincias Autónomas para garantizar, además de la financiación de las intervenciones de recuperación ya seleccionadas por los sujetos ejecutores, también la de los proyectos de contratación de personal para el apoyo operativo en la ejecución de las intervenciones, de conformidad con el Decreto Ley n.º 80 de 9 de junio de 2021, y con la circular de la Contaduría General de la República n.º 80 de 9 de junio de 2021, y con la circular de la Contaduría General de la República n.º 80 de 29 de abril de 2022, aprobada por el Ministerio de Hacienda. 80 de 9 de junio de 2021 y a la Circular de la Contabilidad General del Estado nº 4 de 18 de enero de 2022, así como a la financiación de los proyectos adicionales seleccionados como meritorios, que anteriormente no pudieron ser financiados debido al agotamiento del presupuesto regional/provincial.