Descripción
La intervención tiene por objeto preservar los paisajes rurales e históricos mediante la protección de los bienes culturales materiales e inmateriales y la promoción de iniciativas y actividades vinculadas a una fructificación turístico-cultural sostenible, poniendo en valor las tradiciones y la cultura locales.
Se pretende apoyar proyectos de restauración y puesta en valor del patrimonio arquitectónico y paisajístico rural propiedad de entidades privadas y del tercer sector, o de titularidad diversa, para garantizar la conservación y puesta a disposición del público de dicho patrimonio.
También serán subvencionables los proyectos que afecten a bienes del patrimonio arquitectónico y paisajístico rural de titularidad pública, de los que tengan pleno acceso los particulares y el tercer sector, con una duración de los derechos de al menos cinco años desde la conclusión administrativa y contable de la operación financiada.
Los edificios definidos como "arquitectura rural" deben estar dotados de una declaración de interés cultural mediante el correspondiente decreto ministerial en virtud del Decreto Legislativo nº 42/2004 o haber sido construidos hace más de 70 años y estar inventariados o clasificados por los instrumentos de planificación territorial y urbanística regionales y municipales. (ex art. 1, ap. 5).
Podrán ser objeto de intervención en virtud del presente anuncio
- los objetos utilizados como viviendas rurales o destinados a actividades funcionales a la agricultura (granjas, "masi", "malghe" y "caselli", molinos, prensas, escuelas rurales, etc.) que tengan o hayan tenido una relación directa o, en cualquier caso, una conexión con la actividad agrícola circundante
- artefactos que connotan el vínculo orgánico con la actividad agrícola pertinente (graneros, refugios, refugios temporales también en estructuras con vegetación o en cuevas, cobertizos y depósitos, establos, "colombere" y "toresele", secaderos, hornos, pozos, pavimentación de espacios abiertos residenciales o productivos, cercas y "caesuras", caminos rurales históricos que conservan pavimentos tradicionales, sistemas de contención de terrazas y muros de piedra seca, sistemas hidráulicos de canalización, riego y abastecimiento de agua, fuentes, abrevaderos, puentes, mojones, aserraderos y huertos con cultivares históricos raros, etc.;
- artefactos típicos de las tradiciones populares y religiosas de las comunidades rurales (capillas, iglesias rurales, santuarios votivos y cruces, superficies con señales y graffiti para marcar zonas de pasto, etc.), oficios tradicionales relacionados con la vida de las comunidades rurales, etc.
- Las operaciones relativas a bienes situados en zonas urbanizadas no son subvencionables.
No son subvencionables las operaciones relativas a bienes situados en zonas urbanizadas.
La contribución se concede hasta un máximo de 150.000,00 euros en concepto de cofinanciación a un tipo del 80%. La contribución se incrementa hasta el 100% si el bien se declara de interés cultural, con un umbral máximo de 150.000,00 euros.
Los bienes objeto de la intervención deberán estar disponibles para el uso público durante un periodo de tiempo congruente igual al menos a 5 años tras la conclusión administrativa y contable de la operación financiada, manteniendo las limitaciones de destino durante un periodo de tiempo similar.