De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/2031, los Estados de la Unión Europea podrán autorizar, previa solicitud y con carácter temporal, la introducción, el traslado y la tenencia y propagación en su territorio de plagas cuarentenarias u organismos nocivos sujetos a determinadas medidas para los que normalmente estaría prohibida su importación y circulación en la Unión, siempre que se utilicen para fines relacionados con ensayos, experimentos, selección varietal o mejora oficiales, científicos o educativos. Del mismo modo, los Estados miembros también podrán autorizar temporalmente la introducción y circulación de vegetales, productos vegetales y otros objetos utilizados para los fines mencionados.