La medida - regulada por el art. 4 del d.l. 152/2021 - concede a las agencias de viajes y a los operadores turísticos con códigos ATECO 79.1, 79.11, 79.12 una contribución en forma de crédito fiscal del 50% de los costes incurridos a partir del 7 de noviembre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2024 para las inversiones y las actividades de desarrollo digital previstas en el artículo 9, apartados 2 y 3, del d.l. 152/2021.12 una contribución en forma de crédito fiscal, en la medida del 50% de los costes incurridos, a partir del 7 de noviembre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2024 para inversiones y actividades de desarrollo digital previstas en el artículo 9, párrafos 2 y 2-bis, del Decreto Ley n.º 83 de 31 de mayo de 2014, convertido, con modificaciones, por la Ley n.º 106, hasta el importe máximo total acumulativo de 25.000 euros.El crédito fiscal puede ser utilizado exclusivamente por compensación, a partir del año siguiente al año en que se realizaron las intervenciones, sin aplicación de los límites previstos en el artículo 34, párrafo 1, de la Ley n. 388 del 23 de diciembre de 2000, n. 388, y del artículo 1, párrafo 53, de la ley del 24 de diciembre de 2007, n. 244.Los procedimientos para la concesión y el desembolso de las contribuciones se establecen por decreto del Ministerio de Turismo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas publicado el 29/12/2021.Leer el texto del decreto ministerial