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Misión 1 - Componente 3 - Inversión 4.3 - Mejora de las infraestructuras de alojamiento mediante créditos fiscales

La medida - regida por el art. 1 del d.l. 152/2021 - tiene por objeto mejorar la calidad de la oferta de alojamiento mediante el reconocimiento - a las empresas turísticas (hoteles, estructuras que desarrollan actividades de agroturismo, instalaciones de alojamiento al aire libre, empresas de los sectores turístico, recreativo, ferial y de congresos, incluidos los establecimientos balnearios, complejos termales puertos turísticos, parques temáticos) - a través de un crédito fiscal (hasta el 80% de los gastos incurridos) para las intervenciones que se indican a continuación, realizadas desde el 7 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024 o iniciadas después del 1 de febrero de 2020 y aún no finalizadas siempre que los gastos correspondientes se realicen a partir del 7 de noviembre de 2021.También se concede a las empresas turísticas una subvención a fondo perdido no superior al 50% de los gastos incurridos para las intervenciones realizadas a partir del 7 de noviembre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2024, en cualquier caso sin superar el límite máximo de 40.000 euros (incrementable hasta 100.000 euros en los casos indicados por el decreto).

Fecha de publicación:

04/04/2025

Descripción

La subvención a fondo perdido y el crédito fiscal se reconocen en relación con los gastos incurridos, incluidos los servicios de diseño, para los siguientes tipos de intervención

  • intervenciones para aumentar la eficiencia energética de las estructuras y la mejora antisísmica
  • intervenciones para eliminar barreras arquitectónicas
  • obras de construcción con arreglo al artículo 3, apartado 1, letras b), c), d) y e.5) del Decreto Presidencial 380/2001 funcionales a la realización de las obras de las letras a) y b)
  • construcción de piscinas termales y adquisición de equipos y aparatos para la realización de actividades termales, relativas a las instalaciones contempladas en el artículo 3 de la Ley 323 de 24 de octubre de 2000
  • gastos de digitalización previstos en el artículo 9, apartado 2, del Decreto-Ley nº 83, de 31 de mayo de 2014, convertido, con modificaciones, por la Ley nº 106, de 29 de julio de 2014.

El crédito fiscal puede utilizarse exclusivamente por compensación a partir del año siguiente a aquel en el que se realizaron las intervenciones. La solicitud se presenta a través de la plataforma online del Ministerio de Turismo, cumplimentando la información indicada en el Anexo I de la Convocatoria Pública de 23 de diciembre de 2021.

Ir a la convocatoria

Para comprobar los tipos de gastos reconocidos, consulte la lista de gastos subvencionables .

La lista de gastos subvencionables ha sido completada. Consultar el suplemento .

Consulte las FAQ publicadas por el Ministerio de Turismo.
Otras FAQ publicadas (1);
Otras FAQ publicadas (2);
Más FAQ publicadas (3).

Publicado elanuncio sobre las modalidades de solicitud para acceder a la plataforma en línea para el desembolso del Crédito Fiscal y la Subvención a fondo perdido para Empresas Turísticas.

  • a partirdel 21/02/2022 en la página web de Invitalia es posible acceder a la sección de información del incentivo y descargar el facsímil de la solicitud, la guía para su compilación y los formularios de los anexos;
  • apartir de las 12:00 horas del 28/02/2022 en la página web de Invitalia es posible acceder a la plataforma para cumplimentar el formato online, subir los anexos y presentar la solicitud.

Los incentivos se conceden según el orden cronológico de las solicitudes, con una reserva del 50% dedicada a las intervenciones destinadas a apoyar las inversiones de recalificación energética.

El agotamiento de los recursos se comunica mediante anuncio público publicado en la web institucional del Ministerio de Turismo.

Información adicional

Última actualización: 10/06/2025 08:46

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