Descripción
Esta ayuda financia la adquisición de activos materiales e inmateriales destinados a mejorar el rendimiento global de la empresa, especialmente en términos de adaptación a la demanda del mercado, y a aumentar su competitividad, y se refiere a la producción y/o comercialización de productos también con vistas a mejorar el ahorro energético, la eficiencia global y la transformación sostenible.
Pueden presentarse solicitudes para:
- proyectos anuales que deben completarse antes del 30 de mayo de 2025;
- proyectos bienales proyectos de dos años que deben completarse antes del 30 de junio de 2026 (prórroga);
a continuación algunas aclaraciones sobre el tipo de ayuda:
Operaciones subvencionables - campaña 2024/2025
ezembed
Operaciones NO subvencionables - campaña 2024/25 Criterios de prioridad - campaña 2024/25 Porcentaje de ayuda - campaña 2024/25 Importe mínimo y máximo de solicitud de ayuda Gasto mínimo subvencionable - campaña 2024/25
Restricciones
Las inversiones materiales y/o inmateriales mencionadas deberán mantenerse en la explotación durante un período mínimo de cinco años a partir de la fecha del pago final. De conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/126, apartado 1, letra b), la inversión objeto de la aportación deberá mantener su destino, naturaleza y los fines específicos para los que fue realizada, quedando prohibida su enajenación, cesión y transferencia por cualquier concepto, salvo en los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, imprevisibles en el momento de presentar la solicitud de ayuda y/o la solicitud de pago final, de conformidad con el artículo 3) - apartado 1) del Reglamento (UE) 2021/2116.
Las circunstancias debidamente justificadas, previsibles única y exclusivamente por causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, deberán ser comunicadas sin demora por el beneficiario, a la Dirección Provincial competente por razón de
territorio y a la OP Agea, a fin de que se realicen las comprobaciones previas para reconocer las causas de fuerza mayor, invocadas por el beneficiario, y llevar a cabo la posterior comunicación de autorización, o denegación, de la solicitud de variación.
Por tanto, en los cinco años siguientes a la fecha de pago del saldo final, para los bienes realizados o adquiridos gracias a la aportación pública recibida, es obligatorio y preceptivo cumplir con la limitación establecida en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
El activo debe mantener su uso previsto, su naturaleza y la finalidad específica para la que fue realizado. En los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, se estará a lo dispuesto en el artículo 3.1 del Reglamento (UE) nº 2021/2116, así como a lo establecido en las Instrucciones Operativas de Agea.