Esta ayuda financia la adquisición de activos materiales e inmateriales destinados a mejorar el rendimiento global de la empresa, especialmente en términos de adaptación a la demanda del mercado, y a aumentar su competitividad, y se refiere a la producción y/o comercialización de productos también con vistas a mejorar el ahorro energético, la eficiencia global y la transformación sostenible.
Pueden presentarse solicitudes para:
-proyectos anuales que deben completarse antes del 30 de mayo de 2025;
- proyectos bienales proyectos de dos años que deberán estar terminados para el 29 de mayo de 2026;
Las inversiones materiales y/o inmateriales mencionadas deberán mantenerse en la explotación durante un período mínimo de cinco años a partir de la fecha del pago final. De conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/126, apartado 1, letra b), la inversión objeto de la aportación deberá mantener su destino, naturaleza y los fines específicos para los que fue realizada, quedando prohibida su enajenación, cesión y transferencia por cualquier concepto, salvo en los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, imprevisibles en el momento de presentar la solicitud de ayuda y/o la solicitud de pago final, de conformidad con el artículo 3) - apartado 1) del Reglamento (UE) 2021/2116.
Las circunstancias debidamente justificadas, previsibles única y exclusivamente por causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, deberán ser comunicadas sin demora por el beneficiario, a la Dirección Provincial competente por razón de territorio y a la OP Agea, a fin de que se realicen las comprobaciones previas para reconocer las causas de fuerza mayor, invocadas por el beneficiario, y llevar a cabo la posterior comunicación de autorización, o denegación, de la solicitud de variación.
Por tanto, en los cinco años siguientes a la fecha de pago del saldo final, para los bienes realizados o adquiridos gracias a la aportación pública recibida, es obligatorio y preceptivo cumplir con la limitación establecida en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
El activo debe mantener su uso previsto, su naturaleza y la finalidad específica para la que fue realizado. En los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, se estará a lo dispuesto en el artículo 3.1 del Reglamento (UE) nº 2021/2116, así como a lo establecido en las Instrucciones Operativas de Agea.
A quién está dirigido
Pueden aplicarse:
1. Las microempresas y las pequeñas y medianas empresas definidas en el apartado 1 del artículo 2 del Título I del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 06 de mayo de 2003, cuya actividad sea al menos una de las siguientes
(a) la producción de mosto de uva obtenido mediante la transformación de uva fresca obtenida por ellas mismas, comprada o aportada por sus socios, incluso con vistas a su comercialización
(b) la producción de vino obtenido mediante la transformación de uva fresca o de mosto de uva que ellos mismos hayan obtenido, comprado o aportado sus miembros, incluso con vistas a su comercialización
(c) la transformación, envejecimiento y/o envasado de vino, cedido por sus miembros y/o adquirido, también con vistas a su comercialización. Quedan excluidas de la contribución las empresas que sólo se dediquen a la comercialización de los productos subvencionados;
(d) la producción de vino mediante la transformación de sus propias uvas por terceros viticultores, cuando la solicitud se refiera a la creación ex novo de una planta de transformación o de una infraestructura vitivinícola, también con vistas a su comercialización.
2. Empresas intermedias que empleen a menos de 750 personas o cuyo volumen de negocios anual no supere los 200 millones de euros, cuya clasificación no se indica en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 06 de mayo de 2003, pero que también se contempla en el Reglamento (UE) nº 1308/2013 en el apartado 2 del artículo 50. Cuya actividad prevista sea al menos una de las siguientes:
(a) la producción de mosto de uva procedente de la transformación de uva fresca obtenida por ellas, comprada o aportada por sus miembros, incluso para su comercialización;
(b) la producción de vino obtenido a partir de la transformación de uva fresca o de mosto de uva que ellos mismos hayan obtenido, comprado o aportado sus miembros, incluso con vistas a su comercialización
(c) la transformación, envejecimiento y/o envasado de vino, aportado por los socios y/o adquirido, también con vistas a su comercialización. Quedan excluidas de la contribución las empresas que sólo se dediquen a la comercialización de los productos subvencionados;
(d) la producción de vino mediante la transformación de sus propias uvas por terceros viticultores, cuando la solicitud se refiera a la creación ex novo de una planta de transformación o de una infraestructura vitivinícola, también con vistas a su comercialización.
3. Grandes empresas que empleen a más de 750 trabajadores o cuyo volumen de negocios anual supere los 200 millones de euros. Cuya actividad prevista sea al menos una de las siguientes
(a) La producción de mosto de uva procedente de la transformación de uva fresca obtenida por ellas mismas, comprada o aportada por sus socios, incluso con fines de comercialización;
(b) la producción de vino obtenido a partir de la transformación de uva fresca o de mosto de uva que ellos mismos hayan obtenido, comprado o aportado sus miembros, incluso con vistas a su comercialización
(c) la transformación, envejecimiento y/o envasado de vino, aportado por los socios y/o adquirido, también con vistas a su comercialización. Quedan excluidas de la contribución las empresas que sólo se dediquen a la comercialización de los productos subvencionados;
(d) la producción de vino mediante la transformación de sus propias uvas por terceros viticultores, cuando la solicitud se refiera a la creación ex novo de una planta de transformación o de una infraestructura vitivinícola, también con vistas a su comercialización.
Noticias
A los efectos de la presente convocatoria, únicamente son beneficiarios de las líneas de embotellado y envasado los sujetos identificados en la intervención SRD13 "Inversiones para la transformación y comercialización de productos agrícolas" del PSP 2023-2027 y definidos en el apartado 4.1. de la convocatoria aprobada por Resolución del GP nº 2457 de 21 de diciembre de 2023.
El aspirante a beneficiario otorga un mandato a un CAA que hará uso de los procedimientos informáticos establecidos en SIAN.
A partir de la campaña 2024/2025, las instrucciones de funcionamiento de AGEA prevén la carga del fichero .pdf de los presupuestos y de la documentación declarada y adjunta a la solicitud de ayuda (Anexo N). Sólo para la campaña 2024/2025, si no es posible proceder a esta carga, es posible enviar la solicitud al PAT en formato papel.
En función del régimen contable adoptado, el solicitante deberá presentar una declaración firmada por el representante legal en la que se certifique qué libros y registros son obligatorios para la empresa solicitante de la ayuda.
En el caso de singularidad del activo a que se refiere la circular de la A.G.E.A. nº 106/2023, punto 10.3 p), se deberá aportar copia del certificado de patente como prueba de la singularidad.
Como alternativa a la presentación electrónica de la solicitud de ayuda, ésta podrá presentarse en la Provincia Autónoma de Trento en papel, acompañada de los anexos, todos los documentos indicados en la propia solicitud y previstos en los criterios y en las instrucciones operativas de la A. G.E.A., deberán ser enviados por la C.A.A. al Servicio de Política de Desarrollo Rural - Oficina de Protección de la Producción Agrícola - en el plazo de tres días hábiles a partir del
Entre las novedades previstas por la Instrucción Operativa nº 106/2023, a partir de la campaña 2024/2025, a efectos de comprobar que el proyecto no es una mera sustitución, se deberá adjuntar a la solicitud de ayuda
- el inventario de los bienes de la explotación, para las explotaciones obligadas por la legislación civil y fiscal a llevar un inventario;
- el esquema de la empresa, como representación gráfica con la ubicación exacta de cada inversión en el entorno objetivo. Mediante una función específica del registro telemático (Sian), la empresa podrá adquirir la planimetría en formato gráfico de la planta junto con el registro de los contenedores. Los equipos móviles no se representarán gráficamente, sino sólo con el inventario.
En caso necesario, el responsable del procedimiento podrá prever un control previo de la subvencionabilidad del proyecto en la explotación.
En función del plan contable adoptado, el solicitante deberá presentar una declaración firmada por el representante legal en la que se indiquen los libros y registros obligatorios de la explotación que solicita la ayuda.
En el caso de la unicidad del activo a que se refiere la circular A.G.E.A. nº 106/2024, punto 10.3, letra p), deberá aportarse copia del certificado de patente como prueba de unicidad.
El plazo de presentación de solicitudes está fijado por el Masaf DM 191914 de fecha 29/04/2024, hasta el 14 de junio de 2024, salvo nueva prórroga
La fecha límite para la definición de la lista de clasificación de financiabilidad se considerará pospuesta al 25 de octubre de 2024.
En el plazo de 15 días desde la definición de la lista de clasificación se notificarán a los solicitantes los resultados preliminares.
Los proyectos de dos añossólo podrán ser admitidos previa solicitud de un anticipo.
El porcentaje de anticipo que se puede desembolsar a los solicitantes es del 80% de la contribución subvencionable y el 20% restante se abona una vez finalizados los trabajos en el año siguiente, previa comprobación de la disponibilidad financiera.
A partir de la campaña 2024/2025, las instrucciones de funcionamiento de AGEA prevén la carga del archivo .pdf de los presupuestos y de la documentación declarada y adjunta a la solicitud de ayuda (Anexo N). Únicamente para la campaña 2024/2025, si no es posible proceder a esta subida, será posible remitirlos al PAT en formato papel.
1. Pago de anticipos.
Las solicitudes de pago anticipado, en su caso, deberán presentarse exclusivamente por vía electrónica a través del servicio correspondiente puesto a disposición en el portal S.I.A.N. (Sistema Informativo Agricolo Nazionale) mediante el procedimiento informático establecido a través de un Centro Autorizado de Asistencia Agrícola (C.A.A.) al que el solicitante haya otorgado el mandato. Las solicitudes de anticipos deberán ir acompañadas de la correspondiente póliza/garantía a favor de A.G.E.A., elaborada según el esquema proporcionado por la misma Agencia y descargada directamente del portal S.I.A.N.
La presentación de las solicitudes de anticipo y el respectivo pago deberán realizarse a más tardar en la campaña de comercialización en la que se presente la solicitud de ayuda.
Para la campaña 2024/2025, las solicitudes de anticipos, acompañadas de la correspondiente póliza/garantía, deberán presentarse a más tardar el 31 de mayo de 2025 ante el Servicio de Política de Desarrollo Rural de la Provincia Autónoma de Trento.
2. Finalización de las operaciones - plazos
Las operaciones y/o intervenciones deberán haber finalizado
-por 30 antes del 30 de mayo 2025 para solicitudes anuales
- hasta el 29 de mayo de 2026 para solicitudes bienales
3.Modalidades de presentación de la solicitud de pago del saldo
La solicitud de pago del saldo debe ir acompañada de la documentación exigida por la A.G.E.A. en su circular/instrucciones de funcionamiento.
Para llevar a cabo la investigación preliminar, según lo dispuesto en la misma circular, es necesario
aportar:
1. copia del extracto bancario correspondiente a todos los pagos de facturas relativas a compras (en el extracto de cuenta debe figurar el titular de la cuenta, IBAN, fecha, número y motivo e importe de la operación)
2. copia de la página del registro del IVA en la que se registró la factura de la compra de los bienes objeto de financiación, fecha, sello y firma del representante legal al pie
3. copia de la página del registro de bienes amortizables donde se inscribieron los bienes objeto de financiación, fecha, sello y firma del representante legal al pie
4. copia del libro mayor del proveedor, fecha, sello y firma del representante legal al pie;
5. resumen de la compra, tal como se muestra en el diagrama, con los números de serie de los bienes, fecha, sello y firma del representante legal al pie;
6. documentación fotográfica que demuestre la presencia del bien financiado, de la placa con la inscripción "Intervención financiada de conformidad con el Reg. (UE) nº 2021/2115 art. 58 apartado 1 lett. b) - Inversiones camp. 2024/2025" y de la placa con los datos de identificación;
6. Proyecto gráfico en el caso de mobiliario
7. Nota de transmisión de los documentos de pago del saldo de la contribución firmada por el responsable de la C.A.A..
Los documentos contables previstos en los puntos 2, 3, 4 deben elaborarse según el régimen contable adoptado por el beneficiario.
Los documentos de gasto (facturas), además de la redacción prevista por la A.G.E.A. con sus propias instrucciones de funcionamiento, que se adjuntarán a las facturas de compra"Reg. (UE) nº 2021/2115 art. 58 apartado 1 lett. b) - Inversiones camp. 2024/2025" deberá incluir el Código Único de Proyecto (CUP) que la Administración Provincial comunicará a cada solicitante, una descripción detallada de los bienes a subvencionar con marca, modelo y número de identificación (número de serie o serie cuando así lo prevea la normativa vigente).
Los documentos de gasto (subvenciones y reba) deberán incluir el Código Único de Proyecto (CUP) además del número de factura de referencia y fecha.
Las solicitudes de pago del saldo en papel, acompañadas de los anexos, todos los documentos indicados en la propia solicitud y previstos por esta deliberación de criterios y por las Instrucciones Operativas de la A.G.E.A., deberán ser enviadas, sin falta, por la C.A.A., al Servicio de Política de Desarrollo Rural - Oficina de Protección de la Producción.
Costes
GRATIS
Documentos
Normativa de referencia
Piano Strategico della P.A.C. 2023-2027 (P.S.P.) approvato in data 2 dicembre 2022 con Decisione di esecuzione C(2022) 8645
recante organizzazione comune dei mercati dei prodotti agricoli e che abroga i regolamenti (CEE) n. 922/72, (CEE) n. 234/79, (CE) n. 1037/2001 e (CE) n. 1234/2007 del Consiglio
che integra il regolamento (UE) n. 1308/2013 del Parlamento europeo e del Consiglio per quanto riguarda i programmi nazionali di sostegno al settore vitivinicolo e che modifica il regolamento (CE) n. 555/2008 della Commissione
recante modalità di applicazione del regolamento (UE) n. 1308/2013 del Parlamento europeo e del Consiglio per quanto riguarda i programmi nazionali di sostegno al settore vitivinicolo
che modifica i regolamenti (UE) n. 1308/2013 recante organizzazione comune dei mercati dei prodotti agricoli, (UE) n. 1151/2012 sui regimi di qualità dei prodotti agricoli e alimentari, (UE) n. 251/2014 concernente la definizione, la designazione, la presentazione, l'etichettatura e la protezione delle indicazioni geografiche dei prodotti vitivinicoli aromatizzati e (UE) n. 228/2013 recante misure specifiche nel settore dell'agricoltura a favore delle regioni ultraperiferiche dell'Unione
Disposizioni nazionali di attuazione del regolamento (UE) n. 1308/2013 del Consiglio e del Parlamento europeo e ss. mm. e ii. per quanto riguarda l'applicazione della misura degli investimenti.
modalità e condizioni per l’accesso al sostegno degli Investimenti lett. b) par. 2), art. 58 Reg. UE n. 2021/2115 - D.M. 640042 del 14 dicembre 2022 e s.m.i. Campagna 2024/2025
Modifica del decreto 14 dicembre 2022 e successive modificazioni e integrazioni, recante: «Disposizioni nazionali di attuazione del regolamento (UE) n. 1308/2013 del Consiglio e del Parlamento europeo e successive modificazioni ed integrazioni per quanto riguarda l'applicazione della misura degli investimenti». Proroga date. (24A01405) (GU Serie Generale n.65 del 18-03-2024)
SETTORE VITIVINICOLO - Decreto Ministeriale n. 640042 del 14/12/2022 relativo alle disposizioni nazionali di attuazione del regolamento (UE) n. 1308/2013 del Parlamento Europeo e del Co e ss. mm. e ii. per quanto riguarda l’applicazione del sostegno previsto per gli investimenti
Approvazione dei termini e delle modalità di agevolazione ai sensi dell'intervento SRD13 - Investimenti per la trasformazione e commercializzazione dei prodotti agricoli - del Piano Strategico Nazionale della PAC 2023-2027 e del relativo Complemento per lo Sviluppo Rurale della Provincia Autonoma di Trento per il periodo di programmazione 2023-2027. Apertura bando 2023 e cronoprogramma dei bandi successivi.
O.C.M. vitivinicolo - attivazione in Provincia di Trento dell'intervento 'Investimenti' per la campagna vitivinicola 2024/2025. Approvazione dei criteri di finanziamento secondo quanto previsto dal Decreto del Ministero dell'agricoltura, della sovranità alimentare e delle foreste n. 640042 di data 14 dicembre 2022 e s.m.i.
Modifica del Decreto Ministeriale n° 640042 del 14 dicembre 2022 e ss. mm. e ii. Recante “Disposizioni nazionali di attuazione del regolamento (UE) n. 1308/2013 del Consiglio e del Parlamento europeo e ss. mm. e ii. per quanto riguarda l'applicazione della misura degli investimenti” - Proroga data