Subvenciones para teleféricos y pistas de esquí

  • Activo

L.P. 35/88: Ayudas para inversiones en teleféricos, pistas de esquí alpino y de fondo, instalaciones de innivación y embalses multifuncionales.

Destacado

Destacado

Con la DGP nº 728 de 23 de mayo de 2024, se aprobaron las primeras indicaciones operativas relativas a la colocación del Código Único de Proyecto (CUP) en las facturas emitidas a partir del 1 de junio de 2023 y relativas a las solicitudes presentadas a partir del 22 de abril de 2023. Para más información, consulte "Qué se necesita".

Descripción

La solicitud de subvención puede presentarse por dos vías

  • procedimiento automático: en el caso de gastos ya efectuados en la fecha de presentación de la solicitud, siempre que se hayan realizado en los 18 meses anteriores, para un gasto subvencionable máximo de 300.000 euros;
  • procedimiento de evaluación: las inversiones deben iniciarse no antes del día siguiente a la presentación de la solicitud. El gasto máximo subvencionable por solicitud se fija en 15 millones de euros.

En caso de solicitud por el procedimiento automático, la ayuda sólo se concede en régimen de minimis.

En caso de solicitud con arreglo al procedimiento de evaluación, la ayuda se concede alternativamente con arreglo al régimen de exención o al régimen de minimis.

La ayuda se concede en forma de subvención de capital si el gasto subvencionable supera los 300.000 EUR, en forma de pago único si es inferior a 300.000 EUR.

El límite mínimo de gasto subvencionable para la concesión y liquidación de cada iniciativa es de 25.000,00 euros, a excepción de las obras auxiliares y las iniciativas relacionadas con el sector del esquí de fondo, cuyo umbral mínimo se reduce a 10.000,00 euros.

El gasto máximo subvencionable para la construcción de embalses multifuncionales es de 2,5 millones de euros.

Si la ayuda se solicita bajo el régimen de exención, la solicitud deberá cumplir con lo establecido en los artículos 6 y 17 del Reg. UE 651/2014:

  1. la solicitud de ayuda deberá presentarse antes del inicio de los trabajos, entendiendo por tal la fecha de inicio de los trabajos de construcción relacionados con la inversión, o la fecha del primer compromiso jurídicamente vinculante de pedido de equipos o cualquier otro compromiso que haga irreversible la inversión;
  2. no son subvencionables los gastos de modernización, mejora y adquisición que constituyan una mera inversión de sustitución.

Restricciones

A cambio de la ayuda recibida, la empresa está obligada a cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ley Foral 35/88 y en el punto 12 de los criterios de aplicación correspondientes.

A quién está dirigido

Empresas y otras entidades (excluidos los organismos públicos) que sean concesionarias de líneas de transporte por cable, titulares de autorización para explotar pistas de esquí.

La solicitud puede ser presentada por el propietario/representante legal de la empresa

Procedimiento

La solicitud de ayuda debe presentarse únicamente por correo electrónico certificado a la dirección PEC definida en los contactos de este servicio.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

En el caso del procedimiento automático la solicitud debe estar completa con la documentación indicada en el punto 5.1 de los criterios de aplicación de la Ley Foral 35/88.

En el caso del procedimiento de evaluación, la documentación que debe adjuntarse se indica en los puntos 5.2 y 5.3 de los criterios de aplicación de la Ley Foral 35/88. De acuerdo con el punto 5.3bis la documentación acreditativa de la solicitud deberá presentarse en el plazo de 3 meses desde la fecha de presentación.

ATTENZIONE!!! Inviare pdf statici NON compilabili

Si las declaraciones que ha recopilado están en formato PDF rellenable, recuerde que DEBE transmitir/adjuntar el archivo en formato estático (PDF/A) a la plataforma. Esto se debe a que el PDF rellenable no garantiza la inmodificabilidad del documento administrativo informatizado.
La firma digital sólo debe estamparse en la versión estática del fichero.


Encontrará más información en
https://www.provincia.tn.it/News/Approfondimenti/Comunicazioni-telematiche

Attenzione! CUP per le domande presentate dal 22 aprile 2023 con fatture emesse dal 1° giugno 2023

Como ya se ha destacado en las convocatorias de concesión de ayudas, en particular para todas las facturas relativas a las solicitudes presentadas a partir del 22 de abril de 2023 y emitidas a partir del 1 de junio de 2023, es obligatoria la trazabilidad de los gastos (colocación del código único de proyecto - CUP) de acuerdo con las indicaciones operativas previstas por la Resolución de la Diputación Provincial nº 728 de 23 de mayo de 2024. La regularización sólo se permite en la forma prevista en la misma (en particular, la integración electrónica en el sistema de intercambio AdE).

 

Se prevén consecuencias específicas en caso de incumplimiento de las citadas instrucciones operativas: si al resultado de los controles/verificaciones durante la supervisión, se comprueba que las facturas/liquidaciones de pago carecen del CUP (aunque esté mal adherido), o de la declaración jurada sustitutiva o certificado de verificación, o no están regularizadas conforme a la citada resolución, las mismas no se considerarán subvencionables y darán lugar a la pérdida de la parte correspondiente de la subvención y al reintegro de las cantidades ya abonadas.

Modelos

Costes

Timbre fiscal
16 Euro

Documentos

Normativa de referencia

Provvidenze per gli impianti a fune e le piste da sci

Leer más

Articolo 5 del D.L. 24 febbraio 2023, n. 13 convertito con L. 21 aprile 2023, n. 41: approvazione prime indicazioni operative riguardanti l'apposizione del Codice unico di progetto (CUP) e modifica dell'Avviso Nuova Impresa 2023 (approvato con deliberazione di Giunta provinciale n. 2015/2023).

Leer más

L.P. 35/88 - Impianti a fune e piste da sci

Leer más

Attuazione del punto 1.6 III, IV, V capoverso, come introdotti dalla deliberazione della Giunta provinciale n. 2065 del 20 ottobre 2023. Definizione delle casistiche specifiche di spesa ammissibili ai sensi del Reg. UE n. 651/2014 (art. 17, co. 3).

Leer más

Información adicional

Última actualización: 17/11/2025 12:43

Sito web OpenCity Italia · Acceso de redactores del sitio