Descripción
La Provincia -con la resolución nº 2051 de 14 de diciembre de 2020 - ha actualizado las normas para las comunicaciones telemáticas dentro de sus oficinas y también ha definido los métodos operativos para intercambiar documentos con sus interlocutores públicos y privados (otras administraciones públicas, ciudadanos, empresas, asociaciones, profesionales, etc.) utilizando las herramientas informáticas disponibles en la actualidad.
Si eres ciudadano y decides utilizar herramientas telemáticas para transmitir solicitudes, declaraciones, informes o comunicaciones a la Provincia, debes seguir estas sencillas reglas y recordar que debes transmitirlas al buzón de correo electrónico certificado de la oficina competente(consulta aquí las direcciones de las estructuras provinciales )
- si utiliza un buzón (certificado o tradicional): debe firmar las solicitudes, declaraciones, informes o comunicaciones con una firma digital o manuscrita; en este último caso, debe escanear lo que ha firmado y transmitirlo junto con una copia de un documento de identidad
- si utiliza el sitio web o el portal (por ejemplo, el portal de servicios en línea ): no es necesario firmar las solicitudes, declaraciones, informes o comunicaciones, pero debe identificarse utilizando el SPID o el documento de identidad electrónico (CIE), la tarjeta nacional de servicios (CNS) o la tarjeta sanitaria, activada, no obstante, como tarjeta provincial de servicios (CPS)
- si utiliza su domicilio digital, es decir, una dirección CEM inscrita en el Índice Nacional de domicilios digitales de personas físicas, profesionales y otras entidades de derecho privado no obligadas a inscribirse en registros, listas o registros profesionales, o en el registro de empresas(INAD), las solicitudes, declaraciones, notificaciones o comunicaciones no tienen que ir firmadas
Si eres titular de una empresa o profesional, estás obligado a utilizar herramientas telemáticas para transmitir válidamente solicitudes, declaraciones, notificaciones o comunicaciones a la Provincia y debes seguir las mismas reglas que los ciudadanos. RECUERDA , no obstante, que SÓLO puedes utilizar el correo electrónico tradicional si no estás obligado a inscribirte en el Índice Nacional de Empresas y Profesionales(INI-PEC ).
Si es una administración pública: debe utilizar el canal de cooperación de aplicaciones (interoperabilidad). Sólo si aún no se ha adherido a la interoperabilidad, puede utilizar el correo electrónico certificado. En cualquier caso, los documentos que transmita deben estar firmados y registrados.
FORMATOS PERMITIDOS
Los ARCHIVOS adjuntos a las comunicaciones deben tener uno de los siguientes formatos (y sus extensiones): PDF/A, PDF, XML, TXT, TIFF, TIF, JPEG, JPG, JFIF, JPE, EML, BMP, CSV y GIF. Esto se debe a que estos formatos están reconocidos como adecuados para la conservación a largo plazo, ya que los documentos producidos con estos formatos son estables. También se permite el formato HTML (pero sólo el cuerpo del mensaje de correo electrónico). Las firmas digitales, si las hay, sólo deben colocarse en los archivos de los formatos permitidos indicados anteriormente. No se aceptan formatos comprimidos (por ejemplo, .zip).
Los ARCHIVOS no pueden superar individualmente los 70 mega.
¡¡¡ATENCIÓN!!! Si las solicitudes, declaraciones, informes o comunicaciones que ha recopilado están en formato pdf rellenable, recuerde que DEBE transmitir el mismo archivo en formato estático además del archivo rellenable. Esto se debe a que el pdf rellenable no garantiza la inalterabilidad del documento administrativo informatizado. La firma digital debe estamparse única y exclusivamente en la versión del fichero en formato estático.
En caso de que deba aplicarse un sello de ingresos a la solicitud o documento a presentar, deberá ser visible en la solicitud o documento escaneado, o deberán indicarse sus datos (día y hora de emisión e identificador de 14 dígitos) en el formulario de solicitud.
Más información en el texto de la resolución y las directrices adjuntas .