Descripción
Se trata de una ayuda para la realización de campañas de promoción dentro de la provincia que favorezcan el deporte juvenil, fomenten la igualdad de género y/o la cohesión social en el deporte, apoyen el deporte para personas con discapacidad.
Las campañas de promoción con procedimiento automático deberán realizarse en el año de solicitud si concluyen antes del 30 de septiembre.
Si se concluyen en octubre, noviembre y diciembre, deberán incluirse en las solicitudes presentadas entre el 1 de enero y el 31 de octubre del año siguiente.
Entre las iniciativas subvencionables se incluyen las campañas que hayan perseguido uno o varios de los siguientes objetivos
(a) iniciar a los jóvenes de hasta 18 años, o de hasta 25 años si tienen alguna discapacidad, en el conocimiento y la práctica de las distintas disciplinas deportivas;
(b) incrementar las actividades e iniciativas deportivas dirigidas a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres
c) promover la integración social, acercando también a la práctica deportiva a las personas que viven o están expuestas a formas de marginalidad, con el fin de prevenir situaciones de exclusión o dificultad social
(d) promover acciones de cohesión social a través de la actividad deportiva y fomentar la práctica del deporte entre las personas con discapacidad.
Las solicitudes de subvención por el procedimiento automático se presentan
a) en forma simple: por la asociación o club deportivo individual
b) en forma agregada: por la asociación o el club deportivo individual, como socio principal, y otras asociaciones deportivas u otros organismos públicos o entidades privadas, con sede social en la Provincia de Trento y reconocidas por el CONI o el CIP o inscritas en el registro de organizaciones de voluntariado, establecido de conformidad con la Ley Provincial nº 8 de 13 de febrero de 1992. En estos casos, todas las relaciones administrativas y financieras se establecen con el socio principal, mientras que las entidades agregadas deben desempeñar un papel activo en el proyecto.
Los gastos subvencionables son los destinados a
(a) promoción de la iniciativa
(b) materiales y servicios de apoyo a la iniciativa
(c) alquiler de instalaciones o espacios deportivos
d) reembolso de gastos y honorarios de entrenadores y técnicos.
La contribución se concede hasta el 30% de los gastos incurridos y documentados en virtud de las letras c), d) antes mencionadas. Los gastos de las letras a), b) sólo son admisibles para el cálculo del déficit.
La contribución podrá incrementarse en un 10% en el caso de campañas identificadas por la Diputación Provincial que tengan un valor especial en lo que respecta a la introducción del deporte juvenil y a las iniciativas destinadas a fomentar la cohesión social.
En cualquier caso, la contribución se concede hasta un máximo de 40.000 euros.
La contribución está prevista en el artículo 15, apartado 1, letra b), de la Ley Foral nº 4 "Ley Foral del Deporte 2016", de 21 de abril de 2016.
Restricciones
La solicitud de ayuda en virtud del procedimiento automático para las iniciativas que finalizan el 30 de septiembre debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de octubre de cada año.
Las solicitudes en el marco del procedimiento automático para iniciativas que finalicen en octubre, noviembre o diciembre deberán presentarse entre el 1 de enero y el 31 de octubre del año siguiente.
Sólo podrán optar a financiación las iniciativas que supongan un gasto igual o superior a 10.000 euros.
Cada solicitante podrá pedir financiación para un máximo de 3 iniciativas por año y por disciplina deportiva.