Descripción
Se trata de una subvención concedida para cubrir los gastos incurridos en actividades de rehabilitación y especializadas en centros acreditados o concertados con el servicio sanitario nacional, incluso en el ámbito transfronterizo, así como para la adquisición de productos de apoyo, cuando estos no estén ya previstos en la normativa vigente en materia sanitaria o asistencial.
Cada beneficiario puede presentar varias solicitudes a lo largo de varios años, hasta alcanzar el importe establecido en el artículo 28 de la Ley provincial n.º 4/2016 y dentro de los límites de los recursos disponibles en el presupuesto provincial.
La primera solicitud debe presentarse en un plazo de tres años a partir de la fecha del acta de constatación del estado de invalidez civil permanente por parte de la Unidad Operativa de Medicina Legal de la Empresa Provincial de Servicios Sanitarios de la Provincia Autónoma de Trento.
Son subvencionables los gastos, IVA incluido, correspondientes a:
a) actividades de rehabilitación;
b) actividades especializadas;
c) hospitalización para actividades de rehabilitación y/o especializadas y para servicios de respiro;
d) la adquisición de ayudas técnicas directas e indirectas.
Los gastos descritos anteriormente deben ser coherentes con el plan sanitario definido para el paciente por la Agencia Provincial de Servicios Sanitarios de la Provincia Autónoma de Trento y deben haberse incurrido con posterioridad a la presentación de la primera solicitud, ser claramente atribuibles al evento que ha provocado la discapacidad y no pueden estar ya cubiertos por el servicio sanitario nacional, por el servicio de asistencia o por seguros deportivos.
La financiación solidaria se concede hasta el 100 % del gasto admisible, hasta el límite del importe establecido en el artículo 28 de la Ley provincial n.º 4/2016, que asciende a 50 000 euros.
La subvención está prevista en el artículo 28 de la Ley provincial n.º 4, de 21 de abril de 2016, «Ley provincial sobre el deporte de 2016».