Descripción
Es la solicitud presentada por los beneficiarios que han obtenido financiación para sufragar los gastos ocasionados por actividades de rehabilitación y especialización en centros acreditados o adscritos al servicio nacional de salud, incluidos los transfronterizos, así como para la adquisición de ayudas, cuando no estén ya previstas en la legislación sanitaria o asistencial vigente.
La financiación solidaria se concede por el 100% del gasto subvencionable, hasta la cuantía definida en el artículo 28 de la Ley Foral nº 4/2016, equivalente a 50.000 euros, y en todo caso dentro del límite del déficit y de la aportación concedida.
La aportación está prevista en el artículo 28 de la Ley Foral nº 4 de 21 de abril de 2016 "Ley Foral del Deporte 2016".
Restricciones
La solicitud de pago de la subvención deberá presentarse en el plazo establecido por el responsable del Servicio de Turismo y Deporte en la resolución de concesión de la subvención.