Descripción
Es la solicitud que presentan los beneficiarios que han obtenido la financiación para cubrir los gastos incurridos en actividades de rehabilitación y especializadas en centros acreditados o concertados con el Servicio Nacional de Salud, incluso en el ámbito transfronterizo, así como para la adquisición de productos de apoyo, cuando estos no estén ya previstos por la normativa vigente en materia sanitaria o asistencial.
La subvención solidaria se concede hasta el 100 % del gasto admisible, hasta alcanzar el importe definido en el artículo 28 de la Ley provincial n.º 4/2016, equivalente a 50 000 euros, y, en cualquier caso, dentro del límite del déficit y de la subvención concedida.
La subvención está prevista en el artículo 28 de la Ley provincial n.º 4, de 21 de abril de 2016, «Ley provincial sobre el deporte de 2016».