Descripción
El artículo 96 de la Ley Foral nº 11/07 prevé subvenciones para la protección y mejora del medio natural. Pueden optar a las subvenciones tanto los territorios incluidos en las Redes de Reservas como otras áreas protegidas.
Financiación a las Redes de Reservas
Con la Deliberación de la Diputación nº 1603, de 15 de septiembre de 2014, se aprobaron los criterios y modalidades de financiación de las Redes de Reservas, en desarrollo de los apartados 4 y 4 bis del artículo 96 de la Ley Foral nº 11, de 23 de mayo de 2007.
Las solicitudes de la Entidad Responsable de la Red de Reservas deberán presentarse antes del 30 de septiembre de cada año.
Financiación a otras áreas protegidas ex art. 96
Por Resolución de la Diputación nº 928 de 31 de mayo de 2016, modificada por Resolución nº 423 de 17 de marzo de 2017, se aprobaron los nuevos criterios ex art. 96 para la concesión de subvenciones para la protección y mejora del territorio y del medio ambiente, a sujetos distintos de las Redes de Reservas.
En resumen, se financian
- obras de mejora ambiental de ecosistemas naturales
- planes de gestión en virtud del Título V, con excepción de los de las Redes de Reservas
- intervenciones indicadas por las medidas de conservación de las zonas incluidas en la Red Natura 2000.
Además, se prevé una contribución para los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de zonas para las que la imposición de limitaciones provinciales de reserva natural o de lugar o zona de importancia comunitaria suponga una pérdida de ingresos o mayores costes.