Subvenciones para la compra de equipamiento para deportistas discapacitados (solicitud)

  • Activo

Información, instrucciones, normas y formularios para presentar una solicitud de contribución mediante un procedimiento de evaluación para la adquisición y/o sustitución de equipamiento técnico-deportivo, tanto fijo como móvil, necesario para la realización y desarrollo de actividades deportivas practicadas por personas y deportistas con discapacidad, incluidas las ayudas deportivas funcionales para la realización de actividades deportivas.

Descripción

Se trata de una contribución
(a) igual al 100% del gasto subvencionable para la adquisición o reposición de equipamiento necesario para la práctica de una disciplina deportiva y destinado a la iniciación deportiva de personas con discapacidad física, intelectual o sensorial (apartado 2);
b) igual al 95% del gasto subvencionable para la adquisición o reposición de equipamiento individual específico necesario para la práctica de una disciplina deportiva por parte de deportistas con discapacidad física, intelectual o sensorial miembros de la asociación o club deportivo solicitante (apdo. 3).

El equipamiento objeto de la subvención deberá cumplir los requisitos de seguridad y contar con las homologaciones exigidas por la legislación vigente.

Sólo son subvencionables los gastos cuyos documentos de gasto hayan sido expedidos después de la fecha de presentación de la solicitud.

La aportación está prevista en el artículo 26, apartados 2 y 3 de la Ley Foral nº 4 de 21 de abril de 2016 "Ley Foral del Deporte 2016".

Restricciones

La solicitud de subvención deberá presentarse entre el 1 y el 30 de noviembre de cada año, haciendo referencia a los documentos de gastos emitidos con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

CUP
Las facturas relativas a la adquisición de bienes y servicios que sean objeto de incentivos públicos a las actividades productivas, desembolsados por cualquier concepto y en cualquier forma por una Administración Pública, incluso a través de otras entidades públicas o privadas, o de cualquier forma trazables a las mismas, deberán contener el código único del proyecto (CUP), que se establece en la escritura de concesión o se comunica en el momento de la asignación del propio incentivo o en el momento de la solicitud del mismo. Esta obligación se introduce en el apartado 6 del artículo 5 del Decreto-Ley nº 13 de 24 de febrero de 2023 - convertido por la Ley nº 41 de 21 de abril de 2023 y modificado por la Ley nº 213 de 30 de diciembre de 2023. Las indicaciones operativas relativas a la aplicación del CUP figuran en el Anexo A de la Resolución del Consejo Provincial nº 728 de 23 de mayo de 2024.

Sobre la base de los recursos disponibles, establecidos anualmente por el Consejo Provincial, se financian todas las solicitudes aceptadas. En el caso de que los recursos disponibles no sean suficientes para financiar íntegramente las solicitudes admitidas, se procederá a una redeterminación proporcional de la aportación entre todas ellas.

A quién está dirigido

Asociaciones y clubes deportivos de aficionados que:
(a) estén inscritos en el Registro Nacional de Actividades Deportivas de Aficionados (RAS)
b) estén regularmente afiliados a federaciones deportivas nacionales (FSN) o disciplinas deportivas asociadas (DSA) o entidades de promoción deportiva (EPS) o asociaciones meritorias (AB) o agrupaciones deportivas militares y entidades estatales (GSM) reconocidas por el CONI o el CIP
c) desarrollen regularmente actividades durante el año deportivo en las disciplinas reguladas por la FSN o DSA reconocidas por el CONI o la CIP
d) tengan su sede social en el territorio provincial;
e) tener socios propios
f) tengan una actividad específica en el territorio provincial dirigida a la promoción de la disciplina deportiva en los sectores juveniles definidos y regulados por la correspondiente FSN o DSA reconocida por el CONI o el CIP.

Asociaciones y clubes deportivos de aficionados que trabajen exclusivamente con deportistas con discapacidad y que
(a) estén inscritos en el registro nacional de actividades deportivas de aficionados (RAS)
b) estén regularmente afiliadas a federaciones deportivas nacionales (FSN) o disciplinas deportivas asociadas (DSA) o entidades de promoción deportiva (EPS) o asociaciones meritorias (AB) o agrupaciones deportivas militares y entidades estatales (GSM) reconocidas por el CONI o la CIP
c) desarrollen regularmente actividades durante el año deportivo en las disciplinas reguladas por la FSN o DSA reconocidas por el CONI o la CIP
d) tengan su sede social en el territorio provincial;
e) tienen sus propios miembros
f) no tengan una actividad específica en el territorio provincial destinada a la promoción del deporte en los sectores juveniles.

La solicitud deberá ir firmada por el representante legal de la organización deportiva.

Procedimiento

La solicitud debe presentarse en el formulario rellenable preparado por la administración y enviarse en formato PDF o JPG estático al buzón certificado serv.turismo@pec.provincia.tn.it, o entregarse en mano en la Oficina de Actividades Deportivas.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

1. Solicitud cumplimentada en su totalidad, fechada y firmada.
2. Memoria ilustrativa en la que se expliquen: los motivos de la compra o sustitución; las valoraciones que han determinado la elección; una descripción del equipamiento con consideraciones específicas de calidad e idoneidad; referencias al cumplimiento de la normativa de seguridad vigente y a las características técnicas exigidas por la normativa deportiva vigente. En el caso de equipamiento destinado a la práctica deportiva de deportistas con discapacidad, deberá indicarse además el nombre del deportista y las adaptaciones específicas acordes con el destinatario.
3. Estimación de los costes.
4. Declaración acreditativa de que el equipamiento se destina a los fines indicados en la solicitud de subvención y que no será utilizado sin el previo consentimiento de la Provincia.
5. En caso de adquisición o sustitución de equipamiento destinado a la puesta en marcha para la práctica deportiva de personas con discapacidad, declaración del CIP de que el equipamiento objeto de la subvención es adecuado y funcional a las necesidades de la asociación o club deportivo solicitante.
6. En el supuesto de adquisición o reposición de equipamiento destinado a la actividad deportiva de deportistas con discapacidad, declaración por parte del CIP de que el equipamiento objeto de la subvención es adecuado y funcional a las necesidades del deportista beneficiario, miembro de la asociación o club deportivo solicitante.
7. Información de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento UE n.º 679 de 2016, fechada y firmada.
8. Fotocopia de un documento de identidad del solicitante, si la solicitud se firma con firma manuscrita en un documento escaneado y no en presencia del empleado responsable.

Modelos

Tiempos y plazos

120 días

Días máximos de espera

El plazo de 120 días para concluir el procedimiento comienza el 1 de diciembre, día siguiente a la fecha límite de presentación de solicitudes. Si se solicita documentación adicional, el plazo del procedimiento queda suspendido hasta que se reciba.

Costes

Timbre fiscal
16,00 Euro

Exención para A.S.D. y S.S.D. sin ánimo de lucro

Documentos

Normativa de referencia

Deliberazione della Giunta provinciale n. 1897 del 22 novembre 2024, modificata con la n. 2215 del 23 dicembre 2024

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Approvazione dei nuovi criteri attuativi della legge provinciale 21 aprile 2016, n. 4 'Legge provinciale sullo sport 2016'.

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Información adicional

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Última actualización: 10/06/2025 17:34

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