Descripción
Se trata de una contribución
(a) igual al 100% del gasto subvencionable para la adquisición o reposición de equipamiento necesario para la práctica de una disciplina deportiva y destinado a la iniciación deportiva de personas con discapacidad física, intelectual o sensorial (apartado 2);
b) igual al 95% del gasto subvencionable para la adquisición o reposición de equipamiento individual específico necesario para la práctica de una disciplina deportiva por parte de deportistas con discapacidad física, intelectual o sensorial miembros de la asociación o club deportivo solicitante (apdo. 3).
El equipamiento objeto de la subvención deberá cumplir los requisitos de seguridad y contar con las homologaciones exigidas por la legislación vigente.
Sólo son subvencionables los gastos cuyos documentos de gasto hayan sido expedidos después de la fecha de presentación de la solicitud.
La aportación está prevista en el artículo 26, apartados 2 y 3 de la Ley Foral nº 4 de 21 de abril de 2016 "Ley Foral del Deporte 2016".
Restricciones
La solicitud de subvención deberá presentarse entre el 1 y el 30 de noviembre de cada año, haciendo referencia a los documentos de gastos emitidos con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
CUP
Las facturas relativas a la adquisición de bienes y servicios que sean objeto de incentivos públicos a las actividades productivas, desembolsados por cualquier concepto y en cualquier forma por una Administración Pública, incluso a través de otras entidades públicas o privadas, o de cualquier forma trazables a las mismas, deberán contener el código único del proyecto (CUP), que se establece en la escritura de concesión o se comunica en el momento de la asignación del propio incentivo o en el momento de la solicitud del mismo. Esta obligación se introduce en el apartado 6 del artículo 5 del Decreto-Ley nº 13 de 24 de febrero de 2023 - convertido por la Ley nº 41 de 21 de abril de 2023 y modificado por la Ley nº 213 de 30 de diciembre de 2023. Las indicaciones operativas relativas a la aplicación del CUP figuran en el Anexo A de la Resolución del Consejo Provincial nº 728 de 23 de mayo de 2024.
Sobre la base de los recursos disponibles, establecidos anualmente por el Consejo Provincial, se financian todas las solicitudes aceptadas. En el caso de que los recursos disponibles no sean suficientes para financiar íntegramente las solicitudes admitidas, se procederá a una redeterminación proporcional de la aportación entre todas ellas.