Descripción
Es la solicitud presentada por asociaciones o clubes deportivos que han obtenido la subvención para la adquisición de material técnico-deportivo, tanto fijo como móvil, necesario para la práctica de una disciplina deportiva y destinado a la iniciación en el deporte de personas con discapacidad física, intelectual o sensorial (apartado 2).
Es decir, han obtenido la subvención para la adquisición de equipamiento técnico-deportivo específico, individual, fijo y móvil, necesario para la práctica de una disciplina deportiva de deportistas con discapacidad física, intelectual o sensorial ya inscritos (apartado 3).
Para la adquisición de material técnico-deportivo destinado a la iniciación deportiva de deportistas/atletas con discapacidad, la subvención se abonará hasta el 100% del gasto subvencionable y, en todo caso, dentro del límite de la subvención concedida.
Para la adquisición o sustitución de material técnico-deportivo destinado a la práctica deportiva de atletas/atletas discapacitados, la subvención se abona hasta el 95% del gasto subvencionable y en todo caso dentro del límite de la subvención concedida.
La aportación está prevista en el artículo 26, apartados 2 y 3 de la Ley Foral nº 4 de 21 de abril de 2016 "Ley Foral del Deporte 2016".
Restricciones
El solicitante debe haber presentado previamente una solicitud de contribución y ésta le debe haber sido concedida por orden del Director del Servicio de Turismo y Deporte.
CUP
Las facturas relativas a la adquisición de bienes y servicios objeto de incentivos públicos a actividades productivas, desembolsadas por cualquier concepto y bajo cualquier modalidad por una Administración Pública, incluso a través de otras entidades públicas o privadas, o de cualquier forma trazables a las mismas, deberán contener el código único de proyecto (CUP), indicado en la escritura de concesión o comunicado en el momento de la asignación del propio incentivo o en el momento de la solicitud del mismo. Esta obligación se introduce en el artículo 5, párrafo 6, del Decreto-Ley nº 13, de 24 de febrero de 2023 - convertido por la Ley nº 41, de 21 de abril de 2023, y modificado por la Ley nº 213, de 30 de diciembre de 2023.
Las directrices operativas relativas a la aplicación de la CUP figuran en el Anexo A de la Resolución nº 728 del Consejo Provincial, de 23 de mayo de 2024.