Descripción
Es la solicitud presentada por las asociaciones o clubes deportivos que han obtenido la subvención para la adquisición de material técnico-deportivo, tanto fijo como móvil, necesario para la práctica de una disciplina deportiva y destinado a la iniciación en el deporte de personas con discapacidad física, intelectual o sensorial (apartado 2).
Es decir, obtuvieron la subvención para la adquisición de equipamiento técnico-deportivo específico, individual, fijo y móvil, necesario para la práctica de una disciplina deportiva por deportistas con discapacidad física, intelectual o sensorial ya inscritos (apartado 3).
Para la adquisición de material técnico-deportivo destinado a la iniciación deportiva de deportistas/atletas con discapacidad, la subvención se abonará hasta el 100% del gasto subvencionable y, en todo caso, dentro del límite de la subvención concedida.
Para la adquisición o sustitución de material técnico-deportivo destinado a la práctica deportiva de atletas/atletas discapacitados, la subvención se abona hasta el 95% del gasto subvencionable y en todo caso dentro del límite de la subvención concedida.
La aportación está prevista en el artículo 26, apartados 2 y 3 de la Ley Foral nº 4 de 21 de abril de 2016 "Ley Foral del Deporte 2016".
Restricciones
La solicitud de subvención deberá presentarse -salvo que se indique lo contrario en la decisión de concesión de la subvención- antes del 31 de diciembre del año siguiente al de la presentación de la solicitud de subvención.
El solicitante deberá haber solicitado previamente la aportación y ésta le habrá sido concedida por orden del gerente del Servicio de Turismo y Deporte.
CUP
Las facturas relativas a la adquisición de bienes y servicios objeto de incentivos públicos a actividades productivas, desembolsadas por cualquier concepto y bajo cualquier modalidad por una Administración Pública, también a través de otras entidades públicas o privadas, o de cualquier forma trazables a las mismas, deberán contener el código único de proyecto (CUP), indicado en la escritura de concesión o comunicado en el momento de la concesión del incentivo o en el momento de la solicitud del mismo. Esta obligación se introduce en el apartado 6 del artículo 5 del Decreto-Ley nº 13 de 24 de febrero de 2023 - convertido por la Ley nº 41 de 21 de abril de 2023 y modificado por la Ley nº 213 de 30 de diciembre de 2023.
Las indicaciones operativas relativas a la aplicación de la CUP figuran en el Anexo A de la Resolución del Consejo Provincial nº 728 de 23 de mayo de 2024.