Descripción
Es la solicitud presentada por asociaciones o clubes deportivos que han obtenido la subvención para la adquisición de material técnico-deportivo, tanto fijo como móvil, necesario para la práctica de una disciplina deportiva y destinado a la iniciación en el deporte de personas con discapacidad física, intelectual o sensorial (apartado 2).
Es decir, han obtenido la subvención para la adquisición de equipamiento técnico-deportivo específico, individual, fijo y móvil, necesario para la práctica de una disciplina deportiva de deportistas con discapacidad física, intelectual o sensorial ya inscritos (apartado 3).
Para la adquisición de material técnico-deportivo destinado a la iniciación deportiva de deportistas/atletas con discapacidad, la subvención se abonará hasta el 100% del gasto subvencionable y, en todo caso, dentro del límite de la subvención concedida.
Para la adquisición o sustitución de material técnico-deportivo destinado a la práctica deportiva de atletas/atletas discapacitados, la subvención se abona hasta el 95% del gasto subvencionable y en todo caso dentro del límite de la subvención concedida.
La aportación está prevista en el artículo 26, apartados 2 y 3 de la Ley Foral nº 4 de 21 de abril de 2016 "Ley Foral del Deporte 2016".
Restricciones
El solicitante deberá haber presentado previamente una solicitud de contribución y ésta le deberá haber sido concedida por orden del Director del Servicio de Turismo y Deporte.
| CUP |
| Las facturas relativas a la adquisición de bienes y servicios objeto de incentivos públicos a actividades productivas, desembolsadas por cualquier concepto y bajo cualquier modalidad por una Administración Pública, incluso a través de otras entidades públicas o privadas, o de cualquier forma trazables a las mismas, deberán contener el código único de proyecto (CUP), indicado en la escritura de concesión o comunicado en el momento de la asignación del propio incentivo o en el momento de la solicitud del mismo. Esta obligación se introduce en el apartado 6 del artículo 5 del Decreto-Ley nº 13 de 24 de febrero de 2023 - convertido por la Ley nº 41 de 21 de abril de 2023 y modificado por la Ley nº 213 de 30 de diciembre de 2023. Si la CUP no ha sido comunicada en la factura electrónica o ha sido comunicada incorrectamente por el cedente/prestador y éste no la ha reemitido correctamente (= nota de abono anulando la factura y emitiendo una nueva factura), el cesionario/comprador podrá integrar la CUP en la factura utilizando el servicio web disponible en el portal de Facturas y Pagos, área "Facturas electrónicas y otros datos del IVA", casilla "Comunicaciones", enlace "Integración CUP" de la Agencia Tributaria. Encontrará más información al respecto en la Guía correspondiente: https://www.agenziaentrate.gov.it/portale/documents/d/guest/guida-all-utilizzo-del-servizio-di-integrazione-del-cup-in-fattura. |