Se trata de una subvención para la compra por parte de asociaciones y clubes deportivos de vehículos para el transporte colectivo seguro de atletas de 25 años o menos para desplazamientos durante la temporada deportiva.
También es una contribución para la compra por parte de comités, delegaciones o secciones provinciales de las federaciones deportivas nacionales de vehículos para el transporte colectivo seguro de los atletas de sus equipos representativos de deportes juveniles.
La contribución para la compra se concede hasta el 50% de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 20.000 euros y teniendo en cuenta los recursos disponibles. El IVA es reembolsable si representa un coste.
La contribución también se concede para cualquier equipamiento homologado para el transporte de deportistas discapacitados, hasta el 50% del gasto subvencionable y, en cualquier caso, hasta un límite máximo de 8.000 euros.
La contribución se concede para la adquisición de vehículos de motor nuevos, semestrales y de kilometraje cero. Se permite la compra de vehículos usados si se cumplen conjuntamente los siguientes requisitos
- kilometraje máximo de 50.000 km
- matriculación no anterior a 4 años antes de la fecha de compra del vehículo
- presentación de un certificado adecuado, expedido por un concesionario o taller autorizado, que acredite que el vehículo ha sido revisado de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Sólo se permite la compra a concesionarios o revendedores autorizados.
Los vehículos de motor adquiridos deben pertenecer a las categorías M1 o M2 del Decreto Legislativo nº 285 de 30 de abril de 1992 y estar homologados para más de cinco personas.
La subvención está prevista en el artículo 15 bis de la Ley Foral nº 4 "Ley Foral del Deporte 2016", de 21 de abril de 2016.
Cada solicitante sólo puede presentar una solicitud de subvención al año.
Las solicitudes de subvención se clasifican por orden cronológico de presentación y se da prioridad a las que se presentan por primera vez.
El beneficiario de la subvención se compromete a vincular el uso del bien exclusivamente a la asociación o club deportivo o al comité, delegación o sección provincial de la federación deportiva nacional.
También se compromete a no enajenar el mismo bien durante un periodo mínimo de 5 años, so pena de revocación de la subvención concedida más los intereses al tipo legal vigente.
Por último, se compromete a solicitar a la entidad gestora que permita el uso de la marca territorial "Trentino", comprometiéndose a personalizar la marca para favorecer su visibilidad en el vehículo objeto de la subvención.
CUP
Las facturas relativas a la adquisición de bienes y servicios objeto de incentivos públicos a las actividades productivas, concedidos por cualquier motivo y en cualquier forma por una Administración Pública, incluso a través de otras entidades públicas o privadas, o de algún modo trazables a las mismas, deberán contener el código único del proyecto (CUP), indicado en la escritura de concesión o comunicado en el momento de la asignación del incentivo mismo o en el momento de la solicitud del mismo. Esta obligación se introduce en el artículo 5, párrafo 6, del Decreto-Ley nº 13, de 24 de febrero de 2023 - convertido por la Ley nº 41, de 21 de abril de 2023, y modificado por la Ley nº 213, de 30 de diciembre de 2023.
Las indicaciones operativas relativas a la aplicación de la CUP figuran en el Anexo A de la Resolución nº 728 del Consejo Provincial, de 23 de mayo de 2024.
Si la CUP no ha sido indicada en la factura electrónica o ha sido indicada incorrectamente por el cedente/prestador y éste no la ha reemitido correctamente (= nota de abono anulando la factura y emitiendo una nueva factura), el cesionario/comprador podrá integrar la CUP en la factura utilizando el servicio web disponible en el portal de Facturas y Pagos, área 'Facturas electrónicas y otros datos del IVA', casilla 'Comunicaciones', enlace 'Integración CUP' de la Agencia Tributaria. Encontrará más información al respecto en la Guía correspondiente: https://www.agenziaentrate.gov.it/portale/documents/d/guest/guida-all-utilizzo-del-servizio-di-integrazione-del-cup-in-fattura.
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| ATENCIÓN A partir del 1 de abril de 2026, el acceso a las ayudas y subvenciones forales por parte de los beneficiarios inscritos en el Registro Mercantil y que posean bienes inmuebles de su propiedad, queda condicionado a la suscripción de una póliza de seguro que cubra los daños causados por desastres naturales y sucesos catastróficos en los bienes a que se refiere el artículo 2424, párrafo primero, apartado Activos, epígrafe B-II, números 1), 2) y 3) del Código Civil (= terrenos y construcciones instalaciones y maquinaria; equipamiento industrial y comercial), desarrollado a nivel provincial por Resolución de la Diputación nº. 2114 de 19 de diciembre de 2025. La póliza deberá estar suscrita en el momento de la concesión de la subvención y mantenerse mientras duren las iniciativas. El incumplimiento de la obligación de aseguramiento supondrá la denegación del incentivo. |