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Subvenciones para la adquisición de vehículos destinados al transporte de deportistas (solicitud)

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Información, instrucciones, normas y formularios para presentar una solicitud de contribución mediante un procedimiento de evaluación para la adquisición de vehículos destinados al transporte colectivo seguro de deportistas.

Descripción

Se trata de una subvención para la compra por parte de asociaciones y clubes deportivos de vehículos para el transporte colectivo seguro de atletas de 25 años o menos para desplazamientos durante la temporada deportiva.

También es una contribución para la compra por parte de comités, delegaciones o secciones provinciales de las federaciones deportivas nacionales de vehículos para el transporte colectivo seguro de los atletas de sus equipos representativos de deportes juveniles.

La contribución para la compra se concede hasta el 50% de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 20.000 euros y teniendo en cuenta los recursos disponibles. El IVA es reembolsable si representa un coste.

La contribución también se concede para cualquier equipamiento homologado para el transporte de deportistas discapacitados, hasta el 50% del gasto subvencionable y, en cualquier caso, hasta un límite máximo de 8.000 euros.

La contribución se concede para la adquisición de vehículos de motor nuevos, semestrales y de kilometraje cero. Se permite la compra de vehículos usados si se cumplen conjuntamente los siguientes requisitos
- kilometraje máximo de 50.000 km
- matriculación no anterior a 4 años antes de la fecha de compra del vehículo
- presentación del correspondiente certificado, expedido por un concesionario o taller autorizado, que acredite que el vehículo ha sido revisado de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

Sólo se permite la compra a concesionarios o revendedores autorizados.

Los vehículos de motor adquiridos deben pertenecer a las categorías M1 o M2 del Decreto Legislativo nº 285 de 30 de abril de 1992 y estar homologados para más de cinco personas.

La subvención está prevista en el artículo 15 bis de la Ley Foral nº 4 "Ley Foral del Deporte 2016", de 21 de abril de 2016.

Restricciones

Cada solicitante sólo puede presentar una solicitud de subvención al año.

Las solicitudes de subvención se clasifican por orden cronológico de presentación y se da prioridad a las que se presentan por primera vez.

El beneficiario de la subvención se compromete a vincular el uso del bien exclusivamente a la asociación o club deportivo o al comité, delegación o sección provincial de la federación deportiva nacional.

También se compromete a no enajenar el mismo bien durante un periodo mínimo de 5 años, so pena de revocación de la subvención concedida más los intereses al tipo legal vigente.

Por último, se compromete a solicitar a la entidad gestora que permita el uso de la marca territorial "Trentino", comprometiéndose a personalizar la marca para favorecer su visibilidad en el vehículo objeto de la subvención.

CUP
Las facturas relativas a la adquisición de bienes y servicios objeto de incentivos públicos a las actividades productivas, concedidos por cualquier motivo y en cualquier forma por una Administración Pública, incluso a través de otras entidades públicas o privadas, o de algún modo trazables a las mismas, deberán contener el código único del proyecto (CUP), indicado en la escritura de concesión o comunicado en el momento de la asignación del incentivo mismo o en el momento de la solicitud del mismo. Esta obligación se introduce en el artículo 5, párrafo 6, del Decreto-Ley nº 13, de 24 de febrero de 2023 - convertido por la Ley nº 41, de 21 de abril de 2023, y modificado por la Ley nº 213, de 30 de diciembre de 2023.
Las indicaciones operativas relativas a la aplicación de la CUP figuran en el Anexo A de la Resolución del Consejo Provincial nº 728 de 23 de mayo de 2024.

A quién está dirigido

Asociaciones y clubes deportivos de aficionados que:
(a) estén inscritos en el Registro Nacional de Actividades Deportivas de Aficionados (RAS)
b) estén regularmente afiliados a federaciones deportivas nacionales (FSN) o disciplinas deportivas asociadas (DSA) o entidades de promoción deportiva (EPS) o asociaciones meritorias (AB) o agrupaciones deportivas militares y entidades estatales (GSM) reconocidas por el CONI o el CIP
c) desarrollen regularmente actividades durante el año deportivo en las disciplinas reguladas por la FSN o DSA reconocidas por el CONI o la CIP
d) tengan su sede social en el territorio provincial;
e) tengan socios propios
f) tengan una actividad específica en el territorio provincial dirigida a la promoción del deporte en los sectores juveniles, tal y como se define y regula en la FSN o DSA correspondiente reconocida por el CONI o el CIP.

Comités provinciales, delegaciones o secciones de las federaciones deportivas nacionales, reconocidas por el CONI o el CIP, que tengan su sede social en la Provincia de Trento, que operen a nivel provincial en el sector del deporte aficionado y que cuenten con un representante del deporte juvenil.

La solicitud debe ser presentada por el representante legal de la organización deportiva.

Procedimiento

Las solicitudes deben presentarse digitalmente, a través de la plataforma "Stanza del cittadino", a la que puede accederse pulsando el botón "Acceder al servicio" que figura más abajo.

Casos particulares

Los vehículos de motor adquiridos deben pertenecer a las categorías M1 o M2 del Decreto Legislativo nº 285 de 30 de abril de 1992 y estar homologados para más de cinco personas.

En el caso de las empresas, la contribución se concede dentro de los límites del Reglamento (UE) nº 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Tiempos y plazos

La solicitud de ayuda debe presentarse entre el 1 y el 30 de septiembre de cada año, referida a las compras cuyos documentos de gasto se hayan expedido después de la fecha de solicitud.

60 días

Días máximos de espera

El plazo de 60 días para concluir el procedimiento comienza el 1 de octubre, día siguiente a la fecha límite de presentación de solicitudes. Si se solicita documentación adicional, el plazo del procedimiento se suspende hasta que se reciba.

Costes

Timbre fiscal
16,00 Euro

Exención para A.S.D. y S.S.D. sin ánimo de lucro

Acceder al servicio

Autenticación

SPID nivel 2
Documento de identidad electrónico (CIE)
Tarjeta provincial de servicios (CPS)
Tarjeta nacional de servicios (CNS)

Documentos

Normativa de referencia

Deliberazione della Giunta provinciale n. 1897 del 22 novembre 2024, modificata con la n. 2215 del 23 dicembre 2024

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Approvazione dei nuovi criteri attuativi della legge provinciale 21 aprile 2016, n. 4 'Legge provinciale sullo sport 2016'.

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Articolo 5 del D.L. 24 febbraio 2023, n. 13 convertito con L. 21 aprile 2023, n. 41: approvazione prime indicazioni operative riguardanti l'apposizione del Codice unico di progetto (CUP) e modifica dell'Avviso Nuova Impresa 2023 (approvato con deliberazione di Giunta provinciale n. 2015/2023).

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Promozione dello sport e dell'associazionismo sportivo trentino

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