Descripción
Se trata de la solicitud destinada a la liquidación de la subvención concedida a las organizaciones deportivas para la adquisición de vehículos destinados al transporte colectivo y seguro, durante la temporada deportiva, de deportistas de hasta 25 años de edad.
La subvención está prevista en el artículo 15 bis de la Ley provincial n.º 4, de 21 de abril de 2016, «Ley provincial sobre el deporte de 2016».
La subvención se abona en un 50 % del gasto admisible y, en cualquier caso, dentro del límite de la subvención concedida.
Restricciones
El solicitante debe haber presentado previamente una solicitud de subvención y haber sido admitido en la lista de clasificación aprobada mediante resolución del responsable de la estructura provincial competente en materia de deporte.
El beneficiario de la subvención se compromete a destinar el uso del vehículo exclusivamente a la asociación o club deportivo, o bien al comité, delegación o sección provincial de la federación deportiva nacional.
Asimismo, se compromete a no enajenar el vehículo durante un período mínimo de 5 años, so pena de revocación de la subvención concedida, más los intereses al tipo legal vigente.
| CUP |
| Las facturas relativas a la adquisición de bienes y servicios objeto de incentivos públicos a las actividades productivas, concedidos a cualquier título y en cualquier forma por una Administración Pública, incluso a través de otros sujetos públicos o privados, o de cualquier modo atribuibles a ellos, deben contener el código único de proyecto (CUP), que figura en el acto de concesión o se comunica en el momento de la asignación de la propia ayuda o en el momento de solicitarla. Esta obligación se establece en el artículo 5, apartado 6, del Decreto-ley n.º 13, de 24 de febrero de 2023, , convertido en la Ley n.º 41, de 21 de abril de 2023, y modificado por la Ley n.º 213, de 30 de diciembre de 2023. En caso de que el CUP no haya sido incluido en la factura electrónica o haya sido indicado de forma errónea por el cedente/prestador y este último no haya procedido a reemitirla correctamente (= nota de crédito que anula la factura y emisión de una nueva factura), el cesionario/cliente podrá incorporar el CUP en la factura utilizando el servicio web disponible en el portal «Facturas y pagos», en el área «Facturas electrónicas y otros datos del IVA», en el apartado «Comunicaciones», enlace «Incorporación del CUP» de la Agencia Tributaria. Para más información al respecto, consulte la guía correspondiente:https://www.agenziaentrate.gov.it/portale/documents/d/guest/guida-all-utilizzo-del-servizio-di-integrazione-del-cup-in-fattura. |