Descripción
Se trata de la solicitud presentada por las organizaciones deportivas que han obtenido la contribución para la adquisición de vehículos destinados al transporte colectivo seguro de deportistas menores de 25 años para desplazamientos durante la temporada deportiva.
La contribución se concede hasta el 50% de los gastos subvencionables y, en cualquier caso, dentro del límite de la contribución concedida.
La aportación está prevista en el artículo 15 bis de la Ley Foral nº 4 de 21 de abril de 2016 "Ley Foral del Deporte 2016".
Restricciones
El solicitante debe haber solicitado previamente una contribución y ésta le debe haber sido concedida por orden del Director del Servicio de Turismo y Deporte.
CUP
Las facturas relativas a la adquisición de bienes y servicios objeto de incentivos públicos a actividades productivas, desembolsadas por cualquier concepto y bajo cualquier modalidad por una Administración Pública, incluso a través de otras entidades públicas o privadas, o de cualquier forma trazables a las mismas, deberán contener el código único de proyecto (CUP), indicado en la escritura de concesión o comunicado en el momento de la asignación del propio incentivo o en el momento de la solicitud del mismo. Esta obligación se introduce en el artículo 5, párrafo 6, del Decreto-Ley nº 13, de 24 de febrero de 2023 - convertido por la Ley nº 41, de 21 de abril de 2023, y modificado por la Ley nº 213, de 30 de diciembre de 2023.
Las directrices operativas relativas a la aplicación de la CUP figuran en el Anexo A de la Resolución nº 728 del Consejo Provincial, de 23 de mayo de 2024.