Descripción
Se trata de la solicitud dirigida a liquidar la aportación obtenida por las entidades deportivas para la adquisición de vehículos para el transporte colectivo seguro, durante la temporada deportiva, de deportistas de 25 años o menos.
La aportación está prevista en el artículo 15 bis de la Ley Foral nº 4, de 21 de abril de 2016, "Ley Foral del Deporte 2016".
La contribución se abona hasta el 50% de los gastos subvencionables y, en cualquier caso, dentro del límite de la contribución concedida.
Restricciones
El solicitante deberá haber solicitado previamente la aportación y haber sido admitido en la lista de clasificación aprobada por orden del Jefe del Servicio de Turismo y Deporte.
El beneficiario de la subvención se compromete a vincular el uso del vehículo exclusivamente a la asociación o club deportivo o al comité, delegación o sección provincial de la federación deportiva nacional.
Asimismo, se compromete a no enajenar el vehículo durante un plazo mínimo de 5 años, bajo pena de revocación de la subvención concedida, más los intereses al tipo legal vigente.
CUP
Las facturas relativas a la adquisición de bienes y servicios objeto de incentivos públicos a actividades productivas, desembolsadas por cualquier concepto y bajo cualquier modalidad por una Administración Pública, incluso a través de otras entidades públicas o privadas, o de cualquier forma trazables a las mismas, deberán contener el código único de proyecto (CUP), indicado en la escritura de concesión o comunicado en el momento de la asignación del propio incentivo o en el momento de la solicitud del mismo. Esta obligación se introduce en el artículo 5, apartado 6, del Decreto-Ley nº 13, de 24 de febrero de 2023 - convertido por la Ley nº 41, de 21 de abril de 2023, y modificado por la Ley nº 213, de 30 de diciembre de 2023.
Las indicaciones operativas relativas a la aplicación de la CUP figuran en el Anexo A de la Resolución del Consejo Provincial nº 728 de 23 de mayo de 2024.