Se trata de una subvención destinada a la adquisición, por parte de asociaciones y clubes deportivos, de vehículos destinados al transporte colectivo y seguro de deportistas de hasta 25 años de edad para sus desplazamientos durante la temporada deportiva.
Asimismo, se trata de una subvención destinada a la adquisición, por parte de comités, delegaciones o secciones provinciales de las federaciones deportivas nacionales, de vehículos destinados al transporte colectivo y seguro de los deportistas de sus selecciones juveniles.
La subvención para la adquisición se concede hasta el 50 % del gasto admisible, con un límite máximo de 20 000 euros y teniendo en cuenta los recursos disponibles. El IVA es reembolsable en caso de que suponga un coste.
La subvención también se concede para posibles adaptaciones homologadas para el transporte de deportistas con discapacidad, en un 50 % del gasto admisible y, en cualquier caso, hasta un límite máximo de 8 000 euros.
La subvención se concede para la adquisición de vehículos nuevos, de seis meses de antigüedad y de «kilómetro cero». Se admite la adquisición de vehículos de segunda mano si se cumplen conjuntamente los siguientes requisitos:
- kilometraje máximo de 50 000 km;
- matriculación no anterior a los 4 años previos a la fecha de compra del vehículo;
- presentación de un certificado adecuado, expedido por un concesionario o taller autorizado, que acredite que se ha realizado el mantenimiento según lo prescrito por el fabricante.
La compra solo se admite a través de concesionarios o distribuidores autorizados.
Los vehículos adquiridos deben pertenecer a las categorías M1 o M2 del Decreto Legislativo n.º 285, de 30 de abril de 1992, y estar homologados para un número superior a 5 personas.
La subvención está prevista en el artículo 15 bis de la Ley provincial n.º 4, de 21 de abril de 2016, «Ley provincial sobre el deporte de 2016».
Cada solicitante puede presentar una única solicitud de subvención al año.
Las solicitudes de subvención se clasifican por orden cronológico de presentación y se financian con carácter prioritario aquellas que se presentan por primera vez.
El beneficiario de la subvención se compromete a destinar el uso del bien exclusivamente a la asociación o club deportivo, o bien al comité, delegación o sección provincial de la federación deportiva nacional.
Asimismo, se compromete a no enajenar dicho bien durante un período mínimo de 5 años, so pena de revocación de la subvención concedida, incrementada con los intereses al tipo legal vigente.
Por último, se compromete a solicitar al gestor la concesión del uso de la marca territorial «Trentino», acordando la personalización de la marca con el fin de promover su visibilidad en el vehículo objeto de la subvención.
CUP
Las facturas relativas a la adquisición de bienes y servicios objeto de incentivos públicos a las actividades productivas, concedidos a cualquier título y en cualquier forma por una Administración Pública, incluso a través de otros sujetos públicos o privados, o de cualquier modo atribuibles a ellos, deben contener el código único de proyecto (CUP), que figura en el acto de concesión o se comunica en el momento de la asignación de la propia ayuda o en el momento de solicitarla. Esta obligación se establece en el artículo 5, apartado 6, del Decreto-ley n.º 13, de 24 de febrero de 2023, , convertido en la Ley n.º 41, de 21 de abril de 2023, y modificado por la Ley n.º 213, de 30 de diciembre de 2023.
Las instrucciones operativas relativas a la aplicación del CUP se definen en el anexo A de la resolución del Consejo Provincial n.º 728, de 23 de mayo de 2024.
En caso de que el CUP no figure en la factura electrónica o haya sido indicado de forma errónea por el cedente/prestador y este último no haya procedido a reemitirla correctamente (= nota de crédito que anula la factura y emisión de una nueva factura), el cesionario o cliente podrá incorporar el CUP en la factura utilizando el servicio web disponible en el portal «Facturas y pagos», en el área «Facturas electrónicas y otros datos del IVA», en el apartado «Comunicaciones», enlace «Incorporación del CUP» de la Agencia Tributaria. Para más información al respecto, consulte la guía correspondiente: https://www.agenziaentrate.gov.it/portale/documents/d/guest/guida-all-utilizzo-del-servizio-di-integrazione-del-cup-in-fattura.
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| ATENCIÓN A partir del 1 de abril de 2026, el acceso a subvenciones y ayudas públicas por parte de los beneficiarios inscritos en el Registro Mercantil y queposean, exploten o utilicen terrenos, edificios, instalaciones, maquinaria y equipos industriales y comerciales a los que se refiere el artículo 2424, primer párrafo, sección «Activo», partida B-II, números 1), 2) y 3) del Código Civil,empleados en el ejercicio de la actividad empresarial, estará supeditado a la suscripción de una póliza de seguro que cubra los daños causados a dichos bienespor catástrofes naturales y eventos catastróficos. La póliza deberá estar vigente en el momento de la concesión de la subvención y mantenerse durante toda la duración de las iniciativas. En caso de incumplimiento de la obligación de seguro —transpuesta a nivel provincial mediante resolución del Consejo Provincial n.º 2114, de 19 de diciembre de 2025 —, se denegará la subvención. |