Descripción
Se trata de una subvención:
a) equivalente al 100 % del gasto subvencionable para la adquisición o sustitución de material necesario para la práctica de una disciplina deportiva y destinado a la iniciación al deporte de personas con discapacidad física, intelectual o sensorial (apartado 2);
b) equivalente al 95 % del gasto subvencionable para la adquisición o sustitución de material individual específico necesario para la práctica de una disciplina deportiva por parte de deportistas con discapacidad física, intelectual o sensorial, afiliados a la asociación o club deportivo solicitante (apartado 3).
El equipamiento objeto de la subvención debe cumplir los requisitos de seguridad y contar con las homologaciones que prevea la legislación vigente.
Solo se admitirán los gastos cuyos documentos justificativos se hayan emitido con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
La subvención está prevista en el artículo 26, apartados 2 y 3, de la Ley provincial n.º 4, de 21 de abril de 2016, «Ley provincial sobre el deporte de 2016».
Restricciones
| CUP |
| Las facturas relativas a la adquisición de bienes y servicios objeto de incentivos públicos a las actividades productivas, concedidos a cualquier título y en cualquier forma por una Administración Pública, incluso a través de otros sujetos públicos o privados, o de cualquier modo atribuibles a ellos, deben incluir el código único de proyecto (CUP), que figura en el acto de concesión o se comunica en el momento de la asignación de la propia ayuda o en el momento de solicitarla. Esta obligación se establece en el artículo 5, apartado 6, del Decreto-ley n.º 13, de 24 de febrero de 2023, , convertido en la Ley n.º 41, de 21 de abril de 2023, y modificado por la Ley n.º 213, de 30 de diciembre de 2023. En caso de que el CUP no haya sido incluido en la factura electrónica o haya sido indicado de forma errónea por el cedente/prestador y este último no haya procedido a reemitirla correctamente (= nota de crédito que anula la factura y emisión de una nueva factura), el cesionario/cliente podrá incorporar el CUP en la factura utilizando el servicio web disponible en el portal «Facturas y pagos», en el área «Facturas electrónicas y otros datos del IVA», en el apartado «Comunicaciones», enlace «Incorporación del CUP» de la Agencia Tributaria. Para más información al respecto, consulte la guía correspondiente:https://www.agenziaentrate.gov.it/portale/documents/d/guest/guida-all-utilizzo-del-servizio-di-integrazione-del-cup-in-fattura. |
| PÓLIZA DE CATÁSTROFES |
A partir del 1 de abril de 2026, el acceso a subvenciones y ayudas públicas por parte de los beneficiarios inscritos en el Registro Mercantil y queposean, exploten o utilicen terrenos, edificios, instalaciones, maquinaria y equipos industriales y comerciales a los que se refiere el artículo 2424, primer párrafo, sección «Activo», partida B-II, números 1), 2) y 3) del Código Civil,empleados en el ejercicio de la actividad empresarial, estará supeditado a la suscripción de una póliza de seguro que cubra los daños causados a dichos bienes por catástrofes naturales y eventos catastróficos. La póliza deberá estar vigente en el momento de la concesión de la subvención y mantenerse durante toda la duración de las iniciativas. En caso de incumplimiento de la obligación de seguro —transpuesta a nivel provincial mediante resolución del Consejo Provincial n.º 2114, de 19 de diciembre de 2025 —, se denegará la subvención.