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Subvenciones para la adquisición de equipamiento para deportistas con discapacidad (solicitud)

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Información, instrucciones, normativa y formularios para presentar la solicitud de subvención mediante un procedimiento de evaluación.

Descripción

Se trata de una subvención:
a) equivalente al 100 % del gasto subvencionable para la adquisición o sustitución de material necesario para la práctica de una disciplina deportiva y destinado a la iniciación al deporte de personas con discapacidad física, intelectual o sensorial (apartado 2);
b) equivalente al 95 % del gasto subvencionable para la adquisición o sustitución de material individual específico necesario para la práctica de una disciplina deportiva por parte de deportistas con discapacidad física, intelectual o sensorial, afiliados a la asociación o club deportivo solicitante (apartado 3).

El equipamiento objeto de la subvención debe cumplir los requisitos de seguridad y contar con las homologaciones que prevea la legislación vigente.

Solo se admitirán los gastos cuyos documentos justificativos se hayan emitido con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

La subvención está prevista en el artículo 26, apartados 2 y 3, de la Ley provincial n.º 4, de 21 de abril de 2016, «Ley provincial sobre el deporte de 2016».

Restricciones

CUP

Las facturas relativas a la adquisición de bienes y servicios objeto de incentivos públicos a las actividades productivas, concedidos a cualquier título y en cualquier forma por una Administración Pública, incluso a través de otros sujetos públicos o privados, o de cualquier modo atribuibles a ellos, deben incluir el código único de proyecto (CUP), que figura en el acto de concesión o se comunica en el momento de la asignación de la propia ayuda o en el momento de solicitarla. Esta obligación se establece en el artículo 5, apartado 6, del Decreto-ley n.º 13, de 24 de febrero de 2023, , convertido en la Ley n.º 41, de 21 de abril de 2023, y modificado por la Ley n.º 213, de 30 de diciembre de 2023.
Las instrucciones operativas relativas a la aplicación del CUP se definen en el anexo A dela resolución del Consejo Provincial n.º 728, de 23 de mayo de 2024.

En caso de que el CUP no haya sido incluido en la factura electrónica o haya sido indicado de forma errónea por el cedente/prestador y este último no haya procedido a reemitirla correctamente (= nota de crédito que anula la factura y emisión de una nueva factura), el cesionario/cliente podrá incorporar el CUP en la factura utilizando el servicio web disponible en el portal «Facturas y pagos», en el área «Facturas electrónicas y otros datos del IVA», en el apartado «Comunicaciones», enlace «Incorporación del CUP» de la Agencia Tributaria. Para más información al respecto, consulte la guía correspondiente:https://www.agenziaentrate.gov.it/portale/documents/d/guest/guida-all-utilizzo-del-servizio-di-integrazione-del-cup-in-fattura.

 

PÓLIZA DE CATÁSTROFES

A partir del 1 de abril de 2026, el acceso a subvenciones y ayudas públicas por parte de los beneficiarios inscritos en el Registro Mercantil y queposean, exploten o utilicen terrenos, edificios, instalaciones, maquinaria y equipos industriales y comerciales a los que se refiere el artículo 2424, primer párrafo, sección «Activo», partida B-II, números 1), 2) y 3) del Código Civil,empleados en el ejercicio de la actividad empresarial, estará supeditado a la suscripción de una póliza de seguro que cubra los daños causados a dichos bienes por catástrofes naturales y eventos catastróficos. La póliza deberá estar vigente en el momento de la concesión de la subvención y mantenerse durante toda la duración de las iniciativas. En caso de incumplimiento de la obligación de seguro —transpuesta a nivel provincial mediante resolución del Consejo Provincial n.º 2114, de 19 de diciembre de 2025 —, se denegará la subvención.

A quién está dirigido

Asociaciones y clubes deportivos de carácter amateurque:
a) estén inscritas en el Registro Nacional de Actividades Deportivas Amateur (RAS);
b) estén debidamente afiliadas a federaciones deportivas nacionales (FSN), disciplinas deportivas asociadas (DSA), entidades de promoción deportiva (EPS), asociaciones beneméritas (AB) o grupos deportivos militares y cuerpos del Estado (GSM) reconocidos por el CONI o el CIP;
c) desarrollen con regularidad, a lo largo del año deportivo, actividades en el ámbito de las disciplinas reguladas por las FSN o las DSA, reconocidas por el CONI o el CIP;
d) tengan su sede social en el territorio provincial;
e) cuenten con socios afiliados propios;
f) desarrollen una actividad específica en el territorio provincial destinada a promover la disciplina deportiva en los sectores juveniles, tal y como los definen y regulan las correspondientes FSN o DSA reconocidas por el CONI o el CIP.

Asociaciones y clubes deportivos de carácter amateur que trabajan exclusivamente con deportistas con discapacidady que:
a) estén inscritas en el Registro Nacional de Actividades Deportivas Amateur (RAS);
b) estén debidamente afiliadas a federaciones deportivas nacionales (FSN) o disciplinas deportivas asociadas (DSA) o entidades de promoción deportiva (EPS) o asociaciones beneméritas (AB) o grupos deportivos militares y cuerpos del Estado (GSM) reconocidos por el CONI o el CIP;
c) desarrollen con regularidad, a lo largo del año deportivo, actividades en el ámbito de las disciplinas reguladas por las FSN o DSA, reconocidas por el CONI o el CIP;
d) tengan su sede social en el territorio provincial;
e) cuenten con socios afiliados propios;
f) no desarrollen una actividad específica en el territorio provincial destinada a promover la disciplina deportiva en las categorías juveniles.

La solicitud debe estar firmada por el representante legal de la organización deportiva.

Procedimiento

La solicitud de subvención debe presentarse en el formulario rellenable facilitado por la administración y enviarse en formato PDF estático o JPG a la dirección de correo electrónico certificadoserv.sport@pec.provincia.tn.it.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

1. Solicitud debidamente cumplimentada en todas sus partes, fechada y firmada.
2. Informe explicativo en el que se detallen: los motivos de la compra o sustitución; las valoraciones que han determinado la elección; la descripción del material, con consideraciones específicas sobre su calidad e idoneidad; las referencias de conformidad con la normativa vigente en materia de seguridad y con las características técnicas exigidas por los reglamentos deportivos vigentes. En el caso de equipamiento destinado a la práctica deportiva de atletas con discapacidad, también deben indicarse el nombre del atleta y las adaptaciones específicas acordes con el destinatario.
3. Presupuesto de gastos.
4. Declaración en la que se certifique que el bien se utiliza para los fines indicados en la solicitud de subvención y que no se destinará a otros fines sin el consentimiento previo de la Provincia.
5. En caso de adquisición o sustitución de equipamiento destinado a la iniciación deportiva de personas con discapacidad, declaración del CIP en la que se certifique que el equipamiento objeto de la subvención es adecuado y funcional para las necesidades de la asociación o club deportivo solicitante.
6. En caso de adquisición o sustitución de equipamiento destinado a la práctica deportiva de deportistas con discapacidad, declaración del CIP en la que se certifique que el equipamiento objeto de la subvención es adecuado y funcional para las necesidades del deportista beneficiario, afiliado a la asociación o club deportivo solicitante.
7. Nota informativa con arreglo a los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) n.º 679 de 2016, fechada y firmada.
8. Fotocopia de un documento de identidad del solicitante, si la solicitud se firma de puño y letra en un documento escaneado y no en presencia del empleado encargado.

Modelos

Tiempos y plazos

La solicitud de subvención debe presentarseentre el 1 y el 30 de noviembre de cada año.

Debe referirse a documentos de gasto emitidos con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

120 días

Días máximos de espera

Los 120 días previstos para la finalización del procedimiento comienzan a contar a partir del 1 de diciembre, día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes. En caso de que se solicite documentación complementaria, el plazo del procedimiento quedará suspendido hasta la recepción de dicha documentación.

Costes

Sello fiscal
16,00 euros

Exención para asociaciones deportivas (A.S.D.) y sociedades deportivas (S.S.D.) sin ánimo de lucro

Documentos

Normativa de referencia

Modifica della deliberazione n. 1897 del 22 novembre 2024, già modificata con la n. 2215 del 23 dicembre 2024, "Approvazione dei nuovi criteri attuativi della legge provinciale 21 aprile 2016, n. 4 ''Legge provinciale sullo sport 2016''.".

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Articolo 5 del D.L. 24 febbraio 2023, n. 13 convertito con L. 21 aprile 2023, n. 41: approvazione prime indicazioni operative riguardanti l'apposizione del Codice unico di progetto (CUP) e modifica dell'Avviso Nuova Impresa 2023 (approvato con deliberazione di Giunta provinciale n. 2015/2023).

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Promozione dello sport e dell'associazionismo sportivo trentino

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