Descripción
Es la solicitud que presentan las asociaciones o clubes deportivos que han obtenido la subvención para adquirir equipamiento técnico-deportivo, fijo y móvil, necesario para la práctica de una disciplina deportiva y destinado a la iniciación al deporte de personas con discapacidad física, intelectual o sensorial (apartado 2).
Es decir, han obtenido la subvención para adquirir equipamiento técnico-deportivo específico, individual, fijo y móvil, necesario para la práctica de una disciplina deportiva por parte de deportistas con discapacidad física, intelectual o sensorial, ya federados (apartado 3).
Para la adquisición de equipamiento técnico-deportivo destinado a la iniciación deportiva de deportistas con discapacidad, la subvención se abona hasta el 100 % del gasto admisible y, en cualquier caso, dentro del límite de la subvención concedida.
Para la adquisición o sustitución de equipamiento técnico-deportivo destinado a la práctica deportiva de deportistas con discapacidad, la subvención se abona en un 95 % del gasto admisible y, en cualquier caso, dentro del límite de la subvención concedida.
La subvención está prevista en el artículo 26, apartados 2 y 3, de la Ley provincial n.º 4, de 21 de abril de 2016, «Ley provincial sobre el deporte de 2016».
Restricciones
El solicitante debe haber presentado previamente una solicitud de subvención y esta debe habérsele concedido mediante resolución del responsable de la estructura provincial competente en materia de deporte.
| CUP |
| Las facturas relativas a la adquisición de bienes y servicios objeto de ayudas públicas a las actividades productivas, concedidas a cualquier título y en cualquier forma por una Administración Pública, incluso a través de otros sujetos públicos o privados, o de cualquier modo atribuibles a ellos, deben contener el código único de proyecto (CUP), que figura en el acto de concesión o se comunica en el momento de la asignación de la propia ayuda o en el momento de solicitarla. Esta obligación se establece en el artículo 5, apartado 6, del Decreto-ley n.º 13, de 24 de febrero de 2023, , convertido en la Ley n.º 41, de 21 de abril de 2023, y modificado por la Ley n.º 213, de 30 de diciembre de 2023. En caso de que el CUP no haya sido incluido en la factura electrónica o haya sido indicado de forma errónea por el cedente/prestador y este último no haya procedido a reemitirla correctamente (= nota de crédito que anula la factura y emisión de una nueva factura), el cesionario/cliente podrá incorporar el CUP en la factura utilizando el servicio web disponible en el portal «Facturas y pagos», en el área «Facturas electrónicas y otros datos del IVA», en el apartado «Comunicaciones», enlace «Incorporación del CUP» de la Agencia Tributaria. Para más información al respecto, consulte la guía correspondiente:https://www.agenziaentrate.gov.it/portale/documents/d/guest/guida-all-utilizzo-del-servizio-di-integrazione-del-cup-in-fattura. |