Descripción
La subvención, prevista en el artículo 33 de la Ley provincial de 21 de abril de 2016, n.º 4 «Ley provincial sobre el deporte de 2016», está destinada a la financiación de obras e intervenciones relacionadas con la construcción, la rehabilitación, la ampliación o la mejora de instalaciones deportivas de carácter local, las cuales, tras la intervención, deben ser funcionalmente autónomas y estar listas para su uso.
Podrán optar a la financiación aquellas obras cuyo coste total, incluidos los gravámenes fiscales, no sea inferior a 100 000 euros ni superior a 1 000 000 de euros.
La financiación se concede hasta el 75 % del gasto subvencionable y, en cualquier caso, con un límite máximo de 500 000 euros.
Las iniciativas relativas a la construcción de nuevas instalaciones solo serán admisibles si se realizan en bienes de propiedad municipal o sobre los que el Ayuntamiento tenga disponibilidad o derecho de uso durante un período no inferior a 15 años.
Cada beneficiario puede presentar una única solicitud de subvención al año. En cualquier caso, solo es posible presentar una nueva solicitud de subvención tras la entrega de la documentación necesaria para la liquidación del saldo de la última subvención concedida en virtud del artículo 33 de la Ley provincial n.º 4, de 21 de abril de 2016.
Por cada instalación deportivasolo se podrá presentaruna solicitud de subvención al año. En cualquier caso, solo se podrá presentar una nueva solicitud de subvención tras la entrega de la documentación necesaria para la liquidación del saldo de la última subvención concedida, para la misma instalación, de conformidad con el artículo 33 de la Ley provincial n.º 4, de 21 de abril de 2016.
Restricciones
| CUP |
| Las facturas relativas a la adquisición de bienes y servicios objeto de incentivos públicos a las actividades productivas, concedidos a cualquier título y en cualquier forma por una Administración Pública, incluso a través de otros sujetos públicos o privados, o de cualquier modo atribuibles a ellos, deben contener el código único de proyecto (CUP), que figura en el acto de concesión o se comunica en el momento de la asignación de la propia ayuda o en el momento de solicitarla. Esta obligación se establece en el artículo 5, apartado 6, del Decreto-ley n.º 13, de 24 de febrero de 2023, , convertido en la Ley n.º 41, de 21 de abril de 2023, y modificado por la Ley n.º 213, de 30 de diciembre de 2023. En caso de que el CUP no haya sido incluido en la factura electrónica o haya sido indicado de forma errónea por el cedente/prestador y este último no haya procedido a reemitirla correctamente (= nota de crédito que anula la factura y emisión de una nueva factura), el cesionario/cliente podrá incorporar el CUP en la factura utilizando el servicio web disponible en el portal «Facturas y pagos», en el área «Facturas electrónicas y otros datos del IVA», en el apartado «Comunicaciones», enlace «Incorporación del CUP» de la Agencia Tributaria. Para más información al respecto, consulte la guía correspondiente:https://www.agenziaentrate.gov.it/portale/documents/d/guest/guida-all-utilizzo-del-servizio-di-integrazione-del-cup-in-fattura. |