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Subvenciones para instalaciones deportivas de carácter local (pregunta)

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Información, instrucciones, normativa y formularios para presentar la solicitud de subvención mediante un procedimiento de evaluación.

Descripción

La subvención, prevista en el artículo 33 de la Ley provincial de 21 de abril de 2016, n.º 4 «Ley provincial sobre el deporte de 2016», está destinada a la financiación de obras e intervenciones relacionadas con la construcción, la rehabilitación, la ampliación o la mejora de instalaciones deportivas de carácter local, las cuales, tras la intervención, deben ser funcionalmente autónomas y estar listas para su uso.

Podrán optar a la financiación aquellas obras cuyo coste total, incluidos los gravámenes fiscales, no sea inferior a 100 000 euros ni superior a 1 000 000 de euros.

La financiación se concede hasta el 75 % del gasto subvencionable y, en cualquier caso, con un límite máximo de 500 000 euros.

Las iniciativas relativas a la construcción de nuevas instalaciones solo serán admisibles si se realizan en bienes de propiedad municipal o sobre los que el Ayuntamiento tenga disponibilidad o derecho de uso durante un período no inferior a 15 años.

Cada beneficiario puede presentar una única solicitud de subvención al año. En cualquier caso, solo es posible presentar una nueva solicitud de subvención tras la entrega de la documentación necesaria para la liquidación del saldo de la última subvención concedida en virtud del artículo 33 de la Ley provincial n.º 4, de 21 de abril de 2016.

Por cada instalación deportivasolo se podrá presentaruna solicitud de subvención al año. En cualquier caso, solo se podrá presentar una nueva solicitud de subvención tras la entrega de la documentación necesaria para la liquidación del saldo de la última subvención concedida, para la misma instalación, de conformidad con el artículo 33 de la Ley provincial n.º 4, de 21 de abril de 2016.

Restricciones

CUP

Las facturas relativas a la adquisición de bienes y servicios objeto de incentivos públicos a las actividades productivas, concedidos a cualquier título y en cualquier forma por una Administración Pública, incluso a través de otros sujetos públicos o privados, o de cualquier modo atribuibles a ellos, deben contener el código único de proyecto (CUP), que figura en el acto de concesión o se comunica en el momento de la asignación de la propia ayuda o en el momento de solicitarla. Esta obligación se establece en el artículo 5, apartado 6, del Decreto-ley n.º 13, de 24 de febrero de 2023, , convertido en la Ley n.º 41, de 21 de abril de 2023, y modificado por la Ley n.º 213, de 30 de diciembre de 2023.
Las instrucciones operativas relativas a la aplicación del CUP se definen en el anexo A dela resolución del Consejo Provincial n.º 728, de 23 de mayo de 2024.

En caso de que el CUP no haya sido incluido en la factura electrónica o haya sido indicado de forma errónea por el cedente/prestador y este último no haya procedido a reemitirla correctamente (= nota de crédito que anula la factura y emisión de una nueva factura), el cesionario/cliente podrá incorporar el CUP en la factura utilizando el servicio web disponible en el portal «Facturas y pagos», en el área «Facturas electrónicas y otros datos del IVA», en el apartado «Comunicaciones», enlace «Incorporación del CUP» de la Agencia Tributaria. Para más información al respecto, consulte la guía correspondiente:https://www.agenziaentrate.gov.it/portale/documents/d/guest/guida-all-utilizzo-del-servizio-di-integrazione-del-cup-in-fattura.

A quién está dirigido

Asociaciones y clubes deportivos de carácter amateur que:
a) estén inscritas en el Registro Nacional de Actividades Deportivas Amateur (RAS);
b) estén debidamente afiliadas a federaciones deportivas nacionales (FSN), disciplinas deportivas asociadas (DSA), entidades de promoción deportiva (EPS), asociaciones beneméritas (AB) o grupos deportivos militares y cuerpos del Estado (GSM) reconocidos por el CONI o el CIP;
c) desarrollen con regularidad, a lo largo del año deportivo, actividades en el ámbito de las disciplinas reguladas por las FSN o las DSA, reconocidas por el CONI o el CIP;
d) tengan su sede social en el territorio provincial;
e) cuenten con socios afiliados propios;
f) desarrollen una actividad específica en el territorio provincial destinada a promover la disciplina deportiva en las categorías juveniles, tal y como las definen y regulan las correspondientes FSN o DSA reconocidas por el CONI o el CIP.

La solicitud debe estar firmada por el representante legal de la organización deportiva.

Procedimiento

La solicitud de subvención debe presentarse en el formulario rellenable facilitado por la administración y enviarse en formato PDF estático o JPG a la dirección de correo electrónico certificadoserv.impiantiemontagna@pec.provincia.tn.it.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

La documentación que debe presentarse en las distintas fases del procedimiento se detalla en el documento Directrices del artículo 33.

En concreto, en la sección que figura a continuación se enumeran los formularios que deben presentarse en las siguientes fases:
1. solicitud de subvención;
2. proyecto detallado y documentación necesaria para la concesión de la subvención, tras la aprobación de la lista de clasificación.

Modelos

Tiempos y plazos

La solicitud de subvención debe presentarseentre el 1 y el 28 de febrero (el 29 en caso de año bisiesto)de cada año.

180 días

Días máximos de espera

El plazo previsto para la aprobación de la lista de clasificación comienza al día siguiente de la fecha límite para la presentación de solicitudes. En caso de que se solicite documentación complementaria, el plazo del procedimiento quedará suspendido hasta su recepción. En un plazo adicional de 120 días a partir de la fecha de la notificación de admisión a la subvención, prorrogable una sola vez previa solicitud motivada, el beneficiario deberá presentar el proyecto detallado y la documentación necesaria para la concesión de la subvención. En un plazo de 60 días a partir de la recepción de la documentación, el responsable del organismo competente en materia de deporte adoptará la resolución de concesión de la subvención.

Costes

Sello fiscal
16,00 euros

Exención para asociaciones deportivas (A.S.D.) y sociedades deportivas (S.S.D.) sin ánimo de lucro

Documentos

Normativa de referencia

Modifica della deliberazione n. 1897 del 22 novembre 2024, già modificata con la n. 2215 del 23 dicembre 2024, "Approvazione dei nuovi criteri attuativi della legge provinciale 21 aprile 2016, n. 4 ''Legge provinciale sullo sport 2016''.".

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Articolo 5 del D.L. 24 febbraio 2023, n. 13 convertito con L. 21 aprile 2023, n. 41: approvazione prime indicazioni operative riguardanti l'apposizione del Codice unico di progetto (CUP) e modifica dell'Avviso Nuova Impresa 2023 (approvato con deliberazione di Giunta provinciale n. 2015/2023).

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Promozione dello sport e dell'associazionismo sportivo trentino

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Información adicional

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Última actualización: 06/07/2026 18:08

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