Descripción
Se trata de la solicitud para obtener la autorización para realizar modificaciones en el proyecto ejecutivo aprobado, que, no obstante, no deben suponer cambios en la naturaleza ni en el destino de las obras autorizadas.
Además, deben mantenerse equivalentes o mejorarse los requisitos cualitativos o funcionales del proyecto para el que se ha concedido la subvención, del mismo modo que los elementos de diseño tenidos en cuenta en las evaluaciones a efectos de la asignación de la puntuación para la admisión a la subvención deben mantener su finalidad, naturaleza y funcionalidad inalterados con respecto a las intervenciones propuestas originalmente en el proyecto ejecutivo. Las modificaciones deben estar dirigidas, preferiblemente, a intervenciones destinadas a la reducción del consumo y/o de los costes de gestión.
Sin perjuicio del importe de la subvención concedida, el importe del proyecto de modificación podrá superar, como máximo, en un 10 %, el del proyecto ejecutivo sobre el que se haya concedido dicha subvención. Todos los importes se indican netos de cargas fiscales.
La subvención está prevista en el artículo 33 de la Ley provincial n.º 4, de 21 de abril de 2016, «Ley provincial sobre el deporte de 2016».
Restricciones
| CUP |
| Las facturas relativas a la adquisición de bienes y servicios objeto de incentivos públicos a las actividades productivas, concedidos a cualquier título y en cualquier forma por una Administración Pública, incluso a través de otros sujetos públicos o privados, o de cualquier modo atribuibles a ellos, deben contener el código único de proyecto (CUP), que figura en el acto de concesión o se comunica en el momento de la asignación de la propia ayuda o en el momento de solicitarla. Esta obligación se establece en el artículo 5, apartado 6, del Decreto-ley n.º 13, de 24 de febrero de 2023, , convertido en la Ley n.º 41, de 21 de abril de 2023, y modificado por la Ley n.º 213, de 30 de diciembre de 2023. En caso de que el CUP no haya sido incluido en la factura electrónica o haya sido indicado de forma errónea por el cedente/prestador y este último no haya procedido a reemitirla correctamente (= nota de crédito que anula la factura y emisión de una nueva factura), el cesionario/cliente podrá incorporar el CUP en la factura utilizando el servicio web disponible en el portal «Facturas y pagos», en el área «Facturas electrónicas y otros datos del IVA», en el apartado «Comunicaciones», enlace «Incorporación del CUP» de la Agencia Tributaria. Para más información al respecto, consulte la guía correspondiente:https://www.agenziaentrate.gov.it/portale/documents/d/guest/guida-all-utilizzo-del-servizio-di-integrazione-del-cup-in-fattura. |