La solicitud de subvención puede presentarse de dos formas:
- procedimiento automático: en el caso de gastos ya incurridos en la fecha de presentación de la solicitud, siempre que se hayan realizado en los 18 meses anteriores, con un gasto máximo subvencionable de 300 000 euros;
- procedimiento de evaluación: las inversiones deben iniciarse no antes del día siguiente al de la presentación de la solicitud. El límite máximo de gasto subvencionable por solicitud se fija en 15 millones de euros.
En el caso de las solicitudes presentadas mediante el procedimiento automático, las ayudas se conceden únicamente en régimen de minimis.
En el caso de las solicitudes tramitadas mediante procedimiento de evaluación, las ayudas se conceden, alternativamente, en régimen de exención o en régimen de minimis.
La ayuda se concede en forma de capital cuando el gasto admisible sea superior a 300 000 euros, y en un único pago si es inferior a 300 000 euros.
El límite mínimo de gasto subvencionable para la concesión y el pago de cada iniciativa asciende a 25 000,00 euros, salvo en el caso de las obras accesorias y las iniciativas relacionadas con el sector del esquí de fondo, cuyo umbral mínimo se reduce a 10 000,00 euros.
El gasto máximo subvencionable para la construcción de embalses multifuncionales asciende a 2,5 millones de euros.
Si la ayuda se solicita en régimen de exención, es necesario que la solicitud cumpla lo dispuesto en los artículos 6 y 17 del Reglamento (UE) n.º 651/2014:
- la solicitud de ayuda debe presentarse antes del inicio de las obras, entendido como la fecha de inicio de los trabajos de construcción relacionados con la inversión, o la fecha del primer compromiso jurídicamente vinculante para encargar equipos o de cualquier otro compromiso que haga irreversible la inversión;
- no son subvencionables los gastos relativos a modernizaciones, mejoras y adquisiciones que constituyan una mera inversión de sustitución.
A cambio de la ayuda recibida, la empresa está obligada a cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ley Provincial 35/88 y en el punto 12 de los criterios de aplicación correspondientes.