Descripción
Se trata de una ayuda para sufragar los gastos relativos a las actividades deportivas profesionales reconocidas por el CONI (fútbol, ciclismo, boxeo, golf, motociclismo, baloncesto) o de carácter no profesional si se participa en los campeonatos nacionales de primera división.
Serán subvencionables los siguientes gastos siempre que estén relacionados con la realización de la actividad profesional o de la máxima división referida a la temporada deportiva en la que se desarrolle la actividad objeto de la subvención y que finalice en el año siguiente al de la presentación de la solicitud
(a) costes de técnicos deportivos inscritos en registros profesionales y de los siguientes trabajadores del deporte: deportistas, entrenadores, monitores, directores técnicos, entrenadores deportivos, directores de partidos
b) costes por servicios: reembolsos a voluntarios deportivos; servicios autónomos; transporte; alojamiento y manutención; ejecución de competiciones; tasas sobre recibos; tasas de competición; inscripción en competiciones/campeonatos;
c) gastos generales de las actividades deportivas: entrenamientos y retiros; gastos sanitarios; compra y alquiler de material; pruebas de jugadores; gastos de relaciones con los equipos locales; gastos accesorios para el traslado de jugadores.
La contribución se concede hasta el 50% de los gastos subvencionables y, en cualquier caso, dentro del límite de las pérdidas de explotación, del déficit de explotación, de las ayudas "de minimis" ya concedidas en los tres años anteriores y teniendo en cuenta los recursos disponibles.
La subvención está prevista en el artículo 17 de la Ley Foral 21 de abril de 2016, nº 4 "Ley Foral del Deporte 2016" mientras que la actividad de carácter profesional está identificada por la Ley 23 de marzo de 1981, nº 91 "Normas sobre relaciones entre empresas y deportistas profesionales".
Restricciones
La solicitud de contribución deberá presentarse entre el 1 y el 30 de noviembre de cada año y referirse a la temporada deportiva en la que se desarrolle la actividad objeto de la contribución y que finalice en el año siguiente al de la presentación de la solicitud.
En función de los recursos disponibles, establecidos anualmente por la Ejecutiva Provincial, se financian todas las solicitudes aceptadas. En caso de que los recursos disponibles sean insuficientes para financiar íntegramente las solicitudes aceptadas, la contribución se recalculará proporcionalmente en relación con las solicitudes para las que la contribución subvencionable supere los 20.000 euros y sólo para la parte de la contribución que supere esta cantidad.