Descripción
El anticipo se abona por un importe de hasta el 70% de la aportación concedida una vez que la medida de concesión sea ejecutiva, previa solicitud y presentación de un aval bancario por el mismo importe a favor de la Administración provincial o de una póliza de seguro emitida por una entidad aseguradora de primer orden.
La aportación está prevista en el artículo 17 de la Ley Foral nº 4, de 21 de abril de 2016, "Ley Foral del Deporte 2016".
Restricciones
La solicitud de pago del anticipo sólo podrá presentarse tras el registro de la medida por la que se concede la contribución.