Descripción
Se trata de una contribución para apoyar proyectos que persigan uno o varios de los siguientes objetivos
(a) fomentar y apoyar la práctica del deporte por parte de personas con discapacidad;
b) realizar intervenciones, eventos, encuentros que promuevan la práctica del deporte por parte de las personas con discapacidad
c) activar servicios y/o iniciativas que, a través de la práctica del deporte, favorezcan la integración, agregación y mejora de la condición psicofísica de las personas con discapacidad.
Serán subvencionables los siguientes tipos de gastos relacionados con la realización de la actividad y referidos a la temporada deportiva en la que se desarrolle la actividad objeto de subvención y que finalice en el año siguiente al de presentación de la solicitud
(a) promoción y difusión de la iniciativa;
(b) alquiler de material, instalaciones o espacios deportivos
(c) material sanitario
(d) alojamiento de deportistas, acompañantes, organizadores, colaboradores
e) transporte de atletas, acompañantes, organizadores, colaboradores (en caso de vehículo privado, sólo se permite el reembolso del kilometraje)
f) alojamiento y manutención de los atletas, acompañantes, organizadores, colaboradores para los desplazamientos también fuera del territorio provincial
g) reembolsos e indemnizaciones a los siguientes trabajadores del deporte: entrenadores, monitores, directores técnicos, directores deportivos, entrenadores de atletismo, directores de competición, deportistas con función de guía acompañante
(h) reembolsos e indemnizaciones a entrenadores deportivos profesionales
(i) reembolsos a voluntarios deportivos;
(j) servicios autónomos de colaboradores.
Las solicitudes de subvención se presentan
a) en forma simple por la asociación o el club deportivo individual
b) en forma agregada por la asociación o el club deportivo individual, como socio principal, en colaboración con otras asociaciones o clubes deportivos u otros organismos públicos o entidades privadas, que tengan su domicilio social en la Provincia de Trento y estén reconocidos por el CONI o el CIP o inscritos en el registro de organizaciones de voluntariado, establecido de conformidad con la Ley Provincial nº 8 de 13 de febrero de 1992. En este caso, todas las relaciones administrativas y financieras se mantendrán con la organización principal, mientras que las organizaciones asociadas deberán declarar que participan activamente en el proyecto.
La contribución se concede hasta el 80% de los gastos subvencionables y, en cualquier caso, dentro de los límites del déficit, los recursos disponibles y el importe máximo de 20.000 euros.
La contribución está prevista en el artículo 15, apartado 1, letra f), de la Ley Foral nº 4 "Ley Foral del Deporte 2016", de 21 de abril de 2016.
Restricciones
Cada solicitante sólo podrá presentar una solicitud al año, referida respectivamente a cada una de las iniciativas.
Los solicitantes que, para la misma iniciativa, hayan solicitado u obtenido financiación de organismos públicos distintos de la Diputación Provincial deberán declararlo en la solicitud y aportar pruebas de la financiación adicional recibida.
En función de los recursos disponibles, establecidos anualmente por la Diputación Provincial, se financian todas las solicitudes aceptadas. Si los recursos disponibles son insuficientes para financiar en su totalidad las solicitudes admitidas, se realizará una redeterminación proporcional de la aportación entre todas ellas.
| CUP |
| Las facturas relativas a la adquisición de bienes y servicios objeto de incentivos públicos a actividades productivas, desembolsadas por cualquier concepto y bajo cualquier modalidad por una Administración Pública, incluso a través de otras entidades públicas o privadas, o de cualquier modo trazables a las mismas, deberán contener el código único de proyecto (CUP), indicado en la escritura de concesión o comunicado en el momento de la concesión del incentivo o en el de la solicitud del mismo. Esta obligación se introduce en el apartado 6 del artículo 5 del Decreto-Ley nº 13 de 24 de febrero de 2023 - convertido por la Ley nº 41 de 21 de abril de 2023 y modificado por la Ley nº 213 de 30 de diciembre de 2023. Si la CUP no ha sido comunicada en la factura electrónica o ha sido comunicada incorrectamente por el cedente/prestador y éste no la ha reemitido correctamente (= nota de abono anulando la factura y emitiendo una nueva factura), el cesionario/comprador podrá integrar la CUP en la factura utilizando el servicio web disponible en el portal de Facturas y Pagos, área "Facturas electrónicas y otros datos del IVA", casilla "Comunicaciones", enlace "Integración CUP" de la Agencia Tributaria. Encontrará más información al respecto en la Guía correspondiente: https://www.agenziaentrate.gov.it/portale/documents/d/guest/guida-all-utilizzo-del-servizio-di-integrazione-del-cup-in-fattura. |