Subvenciones para actividades deportivas de personas con discapacidad (solicitud)

  • Activo

Información, instrucciones, reglamentos y formularios para presentar una solicitud de contribución con un procedimiento de evaluación para la práctica deportiva de las personas con discapacidad, para realizar intervenciones, eventos, conferencias o encuentros que promuevan la práctica deportiva de las personas con discapacidad, para activar servicios y/o iniciativas que favorezcan la integración, la agregación y la mejora de la condición psicofísica de las personas con discapacidad.

Descripción

Se trata de una contribución para apoyar proyectos que persigan uno o varios de los siguientes objetivos
(a) fomentar y apoyar la práctica del deporte por parte de personas con discapacidad;
b) poner en marcha intervenciones, eventos, encuentros que promuevan la práctica del deporte por parte de las personas con discapacidad
c) activar servicios y/o iniciativas que, a través de la práctica del deporte, favorezcan la integración, agregación y mejora de la condición psicofísica de las personas con discapacidad.

Serán subvencionables los siguientes tipos de gastos relacionados con la realización de la actividad y referidos a la temporada deportiva en la que se desarrolle la actividad objeto de subvención y que finalice en el año siguiente al de presentación de la solicitud
(a) promoción y difusión de la iniciativa;
(b) alquiler de material, instalaciones o espacios deportivos
(c) material sanitario
(d) alojamiento de deportistas, acompañantes, organizadores, colaboradores
e) transporte de atletas, acompañantes, organizadores, colaboradores (en caso de vehículo privado, sólo se permite el reembolso del kilometraje)
f) alojamiento y manutención de los atletas, acompañantes, organizadores, colaboradores para los desplazamientos también fuera del territorio provincial
g) reembolsos e indemnizaciones a los siguientes trabajadores del deporte: entrenadores, monitores, directores técnicos, directores deportivos, entrenadores de atletismo, directores de competición, deportistas con función de guía acompañante
(h) reembolsos e indemnizaciones a entrenadores deportivos profesionales
(i) reembolsos a voluntarios deportivos;
(j) servicios autónomos de colaboradores.

Las solicitudes de subvención se presentan
a) en forma simple por la asociación o el club deportivo individual
b) en forma agregada por la asociación o el club deportivo individual, como socio principal, en colaboración con otras asociaciones o clubes deportivos u otros organismos públicos o entidades privadas, que tengan su domicilio social en la Provincia de Trento y estén reconocidos por el CONI o el CIP o inscritos en el registro de organizaciones de voluntariado, establecido en virtud de la Ley Provincial nº 8 de 13 de febrero de 1992. En este caso, todas las relaciones administrativas y financieras se mantendrán con la organización principal, mientras que las organizaciones asociadas deberán declarar que participan activamente en el proyecto.

La contribución se concede hasta el 80% de los gastos subvencionables y, en cualquier caso, dentro de los límites del déficit, los recursos disponibles y el importe máximo de 20.000 euros.

La contribución está prevista en la letra f) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley Foral nº 4 "Ley Foral del Deporte 2016", de 21 de abril de 2016.

Restricciones

La solicitud de subvención deberá presentarse entre el 1 y el 30 de noviembre de cada año, referida a iniciativas que se pretendan llevar a cabo en el año siguiente o en la temporada deportiva que finalice en el año siguiente al de presentación de la solicitud.

Cada solicitante sólo podrá presentar una solicitud por año, referida respectivamente a cada una de las iniciativas.

Los solicitantes que, para una misma iniciativa, hayan solicitado u obtenido financiación de organismos públicos distintos de la Provincia, deberán declararlo en la solicitud y acreditar la financiación adicional recibida.

CUP
Las facturas relativas a la adquisición de bienes y servicios objeto de incentivos públicos a actividades productivas, desembolsadas por cualquier concepto y bajo cualquier modalidad por una Administración Pública, incluso a través de otras entidades públicas o privadas, o de cualquier forma trazables a las mismas, deberán contener el código único de proyecto (CUP), indicado en la escritura de concesión o comunicado en el momento de la asignación del propio incentivo o en el momento de la solicitud del mismo. Esta obligación se introduce en el artículo 5, apartado 6, del Decreto-Ley nº 13, de 24 de febrero de 2023 - convertido por la Ley nº 41, de 21 de abril de 2023, y modificado por la Ley nº 213, de 30 de diciembre de 2023. Las indicaciones operativas relativas a la aplicación del CUP figuran en el Anexo A de la Resolución del Consejo Provincial nº 728 de 23 de mayo de 2024.

Sobre la base de los recursos disponibles, establecidos anualmente por el Consejo Provincial, se financian todas las solicitudes aceptadas. En caso de que los recursos disponibles sean insuficientes para financiar íntegramente las solicitudes admitidas, se procederá a una redeterminación proporcional de la aportación entre todas ellas.

A quién está dirigido

Asociaciones y clubes deportivos de aficionados que:
(a) estén inscritos en el Registro Nacional de Actividades Deportivas de Aficionados (RAS)
b) estén regularmente afiliados a federaciones deportivas nacionales (FSN) o disciplinas deportivas asociadas (DSA) o entidades de promoción deportiva (EPS) o asociaciones meritorias (AB) o agrupaciones deportivas militares y entidades estatales (GSM) reconocidas por el CONI o el CIP
c) desarrollen regularmente actividades durante el año deportivo en las disciplinas reguladas por la FSN o DSA reconocidas por el CONI o la CIP
d) tengan su sede social en el territorio provincial;
e) tener socios propios
f) tengan una actividad específica en el territorio provincial dirigida a la promoción de la disciplina deportiva en los sectores juveniles definidos y regulados por la correspondiente FSN o DSA reconocida por el CONI o el CIP
g) promueven la participación de las personas con discapacidad en el deporte.

Asociaciones y clubes deportivos de aficionados que trabajen exclusivamente con deportistas con discapacidad y que
(a) estén inscritos en el Registro Nacional de Actividades Deportivas Amateur (RAS)
b) estén regularmente afiliadas a federaciones deportivas nacionales (FSN) o disciplinas deportivas asociadas (DSA) o entidades de promoción deportiva (EPS) o asociaciones meritorias (AB) o agrupaciones deportivas militares y entidades estatales (GSM) reconocidas por el CONI o el CIP
c) desarrollen regularmente actividades durante el año deportivo en las disciplinas reguladas por la FSN o DSA reconocidas por el CONI o la CIP
d) tengan su sede social en el territorio provincial;
e) tengan sus propios miembros
f) no tengan una actividad específica en el territorio provincial destinada a la promoción del deporte en los sectores juveniles
g) que promuevan la participación de las personas con discapacidad en el deporte.

La solicitud deberá ir firmada por el representante legal de la organización deportiva.

Procedimiento

La solicitud debe presentarse en el formulario rellenable preparado por la administración y enviarse en formato PDF o JPG estático al buzón certificado serv.turismo@pec.provincia.tn.it, o entregarse en mano en la Oficina de Actividades Deportivas.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

1. Solicitud cumplimentada en su totalidad, fechada y firmada.
2. Memoria explicativa de la iniciativa, fechada y firmada, en la que se destaquen los objetivos de fomento de la práctica deportiva de las personas con discapacidad, así como de integración, agregación y mejora de su condición psicofísica, y el periodo de tiempo en el que se va a llevar a cabo la intervención.
3. Plan financiero con los gastos e ingresos previstos, fechado y firmado.
4. Información de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento UE nº 679 de 2016, fechada y firmada.
5. Fotocopia de un documento de identidad del solicitante, si la solicitud se firma con una firma manuscrita en un documento escaneado y no en presencia del empleado responsable.

Modelos

Tiempos y plazos

120 días

Días máximos de espera

El plazo de 120 días para concluir el procedimiento comienza el 1 de diciembre, día siguiente a la fecha límite de presentación de solicitudes. Si se solicita documentación adicional, el plazo del procedimiento queda suspendido hasta que se reciba.

Costes

Timbre fiscal
16,00 Euro

Exención para A.S.D. y S.S.D. sin ánimo de lucro

Documentos

Normativa de referencia

Deliberazione della Giunta provinciale n. 1897 del 22 novembre 2024, modificata con la n. 2215 del 23 dicembre 2024

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Approvazione dei nuovi criteri attuativi della legge provinciale 21 aprile 2016, n. 4 'Legge provinciale sullo sport 2016'.

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Última actualización: 10/06/2025 14:34

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