Descripción
Se trata de una contribución para apoyar proyectos que persigan uno o varios de los siguientes objetivos
(a) fomentar y apoyar la práctica del deporte por parte de personas con discapacidad;
b) poner en marcha intervenciones, eventos, encuentros que promuevan la práctica del deporte por parte de las personas con discapacidad
c) activar servicios y/o iniciativas que, a través de la práctica del deporte, favorezcan la integración, agregación y mejora de la condición psicofísica de las personas con discapacidad.
Serán subvencionables los siguientes tipos de gastos relacionados con la realización de la actividad y referidos a la temporada deportiva en la que se desarrolle la actividad objeto de subvención y que finalice en el año siguiente al de presentación de la solicitud
(a) promoción y difusión de la iniciativa;
(b) alquiler de material, instalaciones o espacios deportivos
(c) material sanitario
(d) alojamiento de deportistas, acompañantes, organizadores, colaboradores
e) transporte de atletas, acompañantes, organizadores, colaboradores (en caso de vehículo privado, sólo se permite el reembolso del kilometraje)
f) alojamiento y manutención de los atletas, acompañantes, organizadores, colaboradores para los desplazamientos también fuera del territorio provincial
g) reembolsos e indemnizaciones a los siguientes trabajadores del deporte: entrenadores, monitores, directores técnicos, directores deportivos, entrenadores de atletismo, directores de competición, deportistas con función de guía acompañante
(h) reembolsos e indemnizaciones a entrenadores deportivos profesionales
(i) reembolsos a voluntarios deportivos;
(j) servicios autónomos de colaboradores.
Las solicitudes de subvención se presentan
a) en forma simple por la asociación o el club deportivo individual
b) en forma agregada por la asociación o el club deportivo individual, como socio principal, en colaboración con otras asociaciones o clubes deportivos u otros organismos públicos o entidades privadas, que tengan su domicilio social en la Provincia de Trento y estén reconocidos por el CONI o el CIP o inscritos en el registro de organizaciones de voluntariado, establecido en virtud de la Ley Provincial nº 8 de 13 de febrero de 1992. En este caso, todas las relaciones administrativas y financieras se mantendrán con la organización principal, mientras que las organizaciones asociadas deberán declarar que participan activamente en el proyecto.
La contribución se concede hasta el 80% de los gastos subvencionables y, en cualquier caso, dentro de los límites del déficit, los recursos disponibles y el importe máximo de 20.000 euros.
La contribución está prevista en la letra f) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley Foral nº 4 "Ley Foral del Deporte 2016", de 21 de abril de 2016.
Restricciones
La solicitud de subvención deberá presentarse entre el 1 y el 30 de noviembre de cada año, referida a iniciativas que se pretendan llevar a cabo en el año siguiente o en la temporada deportiva que finalice en el año siguiente al de presentación de la solicitud.
Cada solicitante sólo podrá presentar una solicitud por año, referida respectivamente a cada una de las iniciativas.
Los solicitantes que, para una misma iniciativa, hayan solicitado u obtenido financiación de organismos públicos distintos de la Provincia, deberán declararlo en la solicitud y acreditar la financiación adicional recibida.
CUP
Las facturas relativas a la adquisición de bienes y servicios objeto de incentivos públicos a actividades productivas, desembolsadas por cualquier concepto y bajo cualquier modalidad por una Administración Pública, incluso a través de otras entidades públicas o privadas, o de cualquier forma trazables a las mismas, deberán contener el código único de proyecto (CUP), indicado en la escritura de concesión o comunicado en el momento de la asignación del propio incentivo o en el momento de la solicitud del mismo. Esta obligación se introduce en el artículo 5, apartado 6, del Decreto-Ley nº 13, de 24 de febrero de 2023 - convertido por la Ley nº 41, de 21 de abril de 2023, y modificado por la Ley nº 213, de 30 de diciembre de 2023. Las indicaciones operativas relativas a la aplicación del CUP figuran en el Anexo A de la Resolución del Consejo Provincial nº 728 de 23 de mayo de 2024.
Sobre la base de los recursos disponibles, establecidos anualmente por el Consejo Provincial, se financian todas las solicitudes aceptadas. En caso de que los recursos disponibles sean insuficientes para financiar íntegramente las solicitudes admitidas, se procederá a una redeterminación proporcional de la aportación entre todas ellas.