Descripción
Es la solicitud presentada por las asociaciones o clubes deportivos que han obtenido la subvención para promover y apoyar la práctica deportiva de las personas con discapacidad o para realizar intervenciones, eventos, convenciones o encuentros que promuevan la práctica deportiva de las personas con discapacidad o para activar servicios y/o iniciativas que favorezcan la integración, la agregación y la mejora de la condición psicofísica de las personas con discapacidad.
La contribución se concede hasta el 80% de los gastos subvencionables y, en cualquier caso, dentro del límite del déficit y de la contribución concedida.
La aportación está prevista en el artículo 15, apartado 1, letra f) de la Ley Foral nº 4 de 21 de abril de 2016 "Ley Foral del Deporte 2016".
Restricciones
El solicitante debe haber presentado previamente una solicitud de contribución y ésta le debe haber sido concedida por orden del Director del Servicio de Turismo y Deporte.
CUP
Las facturas relativas a la adquisición de bienes y servicios objeto de incentivos públicos a actividades productivas, desembolsadas por cualquier concepto y bajo cualquier modalidad por una Administración Pública, incluso a través de otras entidades públicas o privadas, o de cualquier forma trazables a las mismas, deberán contener el código único de proyecto (CUP), indicado en la escritura de concesión o comunicado en el momento de la asignación del propio incentivo o en el momento de la solicitud del mismo. Esta obligación se introduce en el artículo 5, párrafo 6, del Decreto-Ley nº 13, de 24 de febrero de 2023 - convertido por la Ley nº 41, de 21 de abril de 2023, y modificado por la Ley nº 213, de 30 de diciembre de 2023.
Las directrices operativas relativas a la aplicación de la CUP figuran en el Anexo A de la Resolución nº 728 del Consejo Provincial, de 23 de mayo de 2024.