Subvenciones para abrir una sección o asociación de atletas con discapacidad (solicitud)

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Información, instrucciones, normativa y formularios para solicitar una subvención con procedimiento de evaluación para la apertura de una sección de una asociación para personas con discapacidad o de una nueva asociación para personas con discapacidad.

Descripción

Se trata de una subvención para la apertura por parte de asociaciones o clubes deportivos de una sección asociativa dedicada a personas con discapacidad, así como para la apertura de una nueva asociación o club deportivo dedicado a personas con discapacidad.

Serán subvencionables los siguientes tipos de gastos cuya documentación sea posterior a la fecha de presentación de la solicitud de subvención
(a) consultoría;
b) gastos de inscripción y registro.

La contribución se concede hasta el 90% de los gastos subvencionables y, en cualquier caso, dentro del límite del déficit, de los recursos disponibles y del importe máximo de 2.000 euros en el caso de una nueva sección y de 3.000 euros en el caso de una nueva asociación.

La aportación para la apertura por asociaciones o clubes deportivos de una sección asociativa para personas con discapacidad está prevista en el artículo 26, apartado 4, de la Ley Foral 21 de abril de 2016, n.º 4 "Ley Foral del Deporte 2016".

La subvención para la apertura de una nueva asociación destinada a personas con discapacidad está prevista en el artículo 15, apartado 1, letra i) de la Ley Foral 21 de abril de 2016, n.º 4 "Ley Foral del Deporte 2016".

Restricciones

Las solicitudes deberán presentarse entre el 1 y el 30 de noviembre de cada año.

Cada solicitante sólo puede presentar una solicitud al año.

En función de los recursos disponibles, establecidos anualmente por la Diputación Provincial, se financian todas las solicitudes admitidas. Si los recursos disponibles son insuficientes para financiar íntegramente las solicitudes admitidas, se procederá a una redeterminación proporcional de la contribución entre todas ellas.

A quién está dirigido

Asociaciones y clubes deportivos de aficionados que:
(a) estén inscritos en el Registro Nacional de Actividades Deportivas de Aficionados (RAS)
b) estén regularmente afiliados a federaciones deportivas nacionales (FSN) o disciplinas deportivas asociadas (DSA) o entidades de promoción deportiva (EPS) o asociaciones meritorias (AB) o agrupaciones deportivas militares y entidades estatales (GSM) reconocidas por el CONI o el CIP
c) desarrollen regularmente actividades durante el año deportivo en las disciplinas reguladas por la FSN o DSA reconocidas por el CONI o la CIP
d) tengan su sede social en el territorio provincial;
e) tener socios propios
f) tengan una actividad específica en el territorio provincial dirigida a la promoción de la disciplina deportiva en los sectores juveniles definidos y regulados por la correspondiente FSN o DSA reconocida por el CONI o el CIP.

Asociaciones y clubes deportivos de aficionados que trabajen exclusivamente con deportistas con discapacidad y que
(a) estén inscritos en el registro nacional de actividades deportivas de aficionados (RAS)
b) estén regularmente afiliadas a federaciones deportivas nacionales (FSN) o disciplinas deportivas asociadas (DSA) o entidades de promoción deportiva (EPS) o asociaciones meritorias (AB) o agrupaciones deportivas militares y entidades estatales (GSM) reconocidas por el CONI o la CIP
c) desarrollen regularmente actividades durante el año deportivo en las disciplinas reguladas por la FSN o DSA reconocidas por el CONI o la CIP
d) tengan su sede social en el territorio provincial;
e) tengan sus propios miembros
f) no tengan una actividad específica en el territorio provincial destinada a la promoción del deporte en los sectores juveniles.

La solicitud deberá ir firmada por el representante legal de la organización deportiva.

Procedimiento

La solicitud debe presentarse en el formulario rellenable preparado por la administración y enviarse en formato PDF o JPG estático al buzón certificado serv.turismo@pec.provincia.tn.it, o entregarse en mano en la Oficina de Actividades Deportivas.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

ABRIR UNA NUEVA SECCIÓN
1. Solicitud cumplimentada en su totalidad, fechada y firmada.
2. Memoria explicativa referida a las actividades previstas.
3. Estimación de los gastos que supondrá la apertura.
4. Copia de los estatutos en los que conste la prevalencia de la actividad deportiva para personas con discapacidad o declaración relativa a la apertura de una nueva sección dedicada a la actividad deportiva de personas con discapacidad.
5. Declaración de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento UE n.º 679 de 2016, fechada y firmada.
6. Fotocopia de un documento de identidad del solicitante, si la solicitud se suscribe con firma manuscrita y no en presencia del empleado responsable.

APERTURA DE UNA NUEVA ASOCIACIÓN O CLUB DEPORTIVO
1. Solicitud cumplimentada en su totalidad, fechada y firmada.
2. Memoria explicativa referida a las actividades previstas.
3. Estimación de los gastos que supondrá la apertura.
4. Copia de los estatutos en los que conste la prevalencia del deporte para personas con discapacidad.
5. Información de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento UE n.º 679 de 2016, fechada y firmada.
6. Fotocopia de un documento de identidad del solicitante, si la solicitud se firma con firma manuscrita y no en presencia del empleado responsable.

Modelos

Tiempos y plazos

120 días

Días máximos de espera

El plazo de 120 días para concluir el procedimiento comienza el 1 de diciembre, día siguiente a la fecha límite de presentación de solicitudes. Si se solicita documentación adicional, el plazo del procedimiento queda suspendido hasta que se reciba.

Costes

Timbre fiscal

16 Euro

Exención para A.S.D. y S.S.D. sin ánimo de lucro

Documentos

Normativa de referencia

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Última actualización: 10/06/2025 15:00

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