Descripción
Se trata de la solicitud presentada por asociaciones o clubes deportivos que han obtenido la contribución para la apertura de una nueva sección asociativa dedicada a personas con discapacidad o para la apertura de una nueva asociación o club deportivo dedicado exclusivamente a personas con discapacidad.
La subvención se abona hasta el 90% de los gastos subvencionables y, en cualquier caso, dentro del límite del déficit, del importe máximo de 2.000 euros (si se trata de una nueva sección) o de 3.000 euros (si se trata de una nueva asociación) y de la subvención concedida.
La aportación está prevista en el artículo 26, apartado 4 de la Ley Foral nº 4 "Ley Foral del Deporte 2016", de 21 de abril de 2016.
Restricciones
La solicitud de pago deberá presentarse una vez finalizada la actividad y, en todo caso -salvo que se indique lo contrario en la resolución de concesión de la subvención- antes del 31 de diciembre del año siguiente al de la presentación de la solicitud de subvención.
El solicitante deberá haber solicitado previamente la aportación y ésta le habrá sido concedida por orden del Director del Servicio de Turismo y Deporte.