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Subvención para la rehabilitación de inmuebles destinados al alquiler, propiedad de personas físicas

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Plazo de presentación de solicitudes
del 24/08/2026 a las 00:00 horas al 12/10/2026 a las 23:59 horas

Dirigido a particulares que sean propietarios o copropietarios de viviendas que deban rehabilitarse y alquilarse a personas con necesidades de vivienda.

Descripción

Si tienes una vivienda que te gustaría reformar para destinarla al alquiler en el mercado libre, puedes solicitar una subvención a fondo perdido para la realización de las obras de rehabilitación de la vivienda.

La subvención tiene como objetivo fomentar la rehabilitación y el aumento de la oferta de viviendas en el mercado libre a un alquiler subvencionado para personas con necesidades de vivienda.

La subvención, que se calcula en función de cada vivienda que se destine al alquiler, cubre el 50 % del gasto incurrido en las obras de rehabilitación, con un gasto mínimo de 15 000 euros y un gasto máximo de 50 000 euros.

Además, se prevé un suplemento de 5 000 euros por vivienda si tienes intención de alquilarla recurriendo al servicio de mediación social que ofrecen las entidades sin ánimo de lucro activas en el territorio, o si lala vivienda para la que solicitas la subvención procede de una unidad residencial que estaba destinada al alquiler a corto plazo y que ha dejado de destinarse a tal fin a partir del 1 de enero de 2026. 

Restricciones

Una vez obtenida la concesión, dispondrás de 24 meses para presentar la rendición de cuentas de los gastos incurridos. Si no puedes presentar la liquidación dentro de este plazo, puedes solicitar una única prórroga de un máximo de 12 meses por motivos justificados. La solicitud de prórroga debe presentarse antes de que venza el plazo para la presentación de la liquidación.

La subvención te obliga, durante un periodo de 96 meses en el transcurso de los 10 años siguientes a la fecha de presentación de la rendición de cuentas, a alquilar directamente la vivienda a personas con necesidades de vivienda, incluso con el apoyo de entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades de mediación social en materia de vivienda, o bien poniéndola a disposición de dichas entidades. 

Estas modalidades son alternativas entre sí y pueden acumularse a efectos del cómputo del período de 96 meses.

Debes formalizar el contrato de alquiler de conformidad con la Ley 431/1998, aplicando un alquiler subvencionado equivalente al alquiler de mercado reducido en un 15 %. Calcula el alquiler de mercado basándote en las disposiciones provinciales aprobadas mediante resolución del Consejo Provincial n.º 1060, de 10 de julio de 2026. 

Los compromisos que debes cumplir para mantener la subvención se describen detalladamente en los Criterios.

A quién está dirigido

Puedes presentar la solicitud si eres una persona física propietaria o copropietaria de unidades inmobiliarias situadas en el territorio de la provincia de Trento. 

Las unidades inmobiliarias en las que se realicen las obras deben pertenecer a las categorías catastrales A/2, A/3, A/4, A/5, A/6 o A/7, o bien transformarse en viviendas que pertenezcan a dichas categorías catastrales. Las obras de rehabilitación se detallan en el Anexo A «Tipos de intervenciones de rehabilitación admitidas» de los Criterios. 

Solo puedes presentar una solicitud para un máximo de 5 viviendas, aunque estén situadas en edificios diferentes.

Recuerda que, a fecha de 7 de agosto de 2026, las unidades inmobiliarias no deben estar alquiladas. 

Procedimiento

Rellena y envía la solicitud, con el timbre fiscal debidamente abonado, utilizando la aplicación web a la que se puede acceder desde el enlace que figura a continuación. Para acceder a la aplicación web es necesario identificarse mediante la CIE, el SPID o el CPS/CNS.

La guía para cumplimentar la solicitud en línea está disponible en la sección de documentos.

Si el inmueble es en copropiedad, la solicitud debe ser presentada por un solo copropietario con la delegación de los demás copropietarios interesados y el consentimiento de los copropietarios que no estén interesados en la subvención.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

En la solicitud en línea, para cada vivienda por la que solicites la subvención, deberás adjuntar los siguientes documentos:

  • el resumen de las obras, que se puede descargar de la sección de formularios, o el informe explicativo adjunto al proyecto presentado en el Ayuntamiento;
  • para los gastos ya facturados, copia de las facturas con fecha a partir del 7 de agosto de 2026, a nombre del solicitante que corre con los gastos y con el Código Único de Proyecto (CUP): C48J25000420003.
    Si las facturas incluyen gastos correspondientes a varias viviendas, deberá indicarse el importe correspondiente a cada vivienda mediante una anotación específica en las propias facturas;
  • para los gastos aún no facturados en la fecha de presentación de la solicitud, los presupuestos o las estimaciones métricas, que deben incluir también los gravámenes fiscales y las cotizaciones a la Seguridad Social a efectos del reconocimiento del gasto correspondiente. Si los presupuestos o las estimaciones métricas recogen los mismos gastos, gastos acumulados correspondientes a varias viviendas o gastos cuya factura se adjunta a la solicitud, deberá indicarse el importe correspondiente mediante una anotación específica en los mismos;
  • el resumen de gastos, que se puede descargar de la sección de formularios; 
  • la eventual manifestación de interés en hacerse cargo de la vivienda emitida por una de las entidades sin ánimo de lucro activas en el territorio (esta documentación sirve para solicitar el aumento de la subvención).

Si presentas la solicitud como copropietario, debes adjuntar la autorización de los demás copropietarios interesados en la subvención o el consentimiento de los demás copropietarios no interesados en la misma.

Modelos

Tiempos y plazos

2026 12 oct

Periodo di presentazione delle domande 24/08/2026 ⇢ 12/10/2026

 

60 días

Días máximos de espera

A partir de la fecha de presentación de la solicitud

Costes

Sello fiscal
16,00 euros

Documentos

Normativa de referencia

EDILIZIA ABITATIVA AGEVOLATA: legge provinciale 13 novembre 1992, n. 21 (Disciplina degli interventi provinciali in materia di edilizia abitativa) - art. 61 bis: approvazione dei criteri e delle modalità per la concessione del contributo in conto capitale a favore di persone fisiche per il risanamento di immobili a fini locativi (codice CUP C48J25000420003).

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Documentos de apoyo

Criteri e modalità per la concessione del contributo in conto capitale per interventi di risanamento di immobili a fini locativi realizzati da persone fisiche

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Allegato A: tipologie interventi di risanamento ammessi

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