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Subvención para la compra de la primera vivienda - 2026

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Subvención para la adquisición de la primera vivienda destinada a jóvenes, parejas jóvenes y familias numerosas

Destacado

Destacado

Las solicitudes podrán presentarse a partir del 2 de noviembre de 2026.

Toda la documentación estará disponible en breve.

Descripción

A continuación se resumen por puntos los contenidos de la convocatoria; te recomendamos que leas con atención el texto oficial disponible en la sección: Documentos - Normativa de referencia.

Podrás acceder a la ayuda si adquieres tu primera vivienda después del 1 de enero de 2026. La solicitud también se admitirá en caso de que la compra aún no se haya formalizado, siempre que ya dispongas de un contrato preliminar de compraventa o de una propuesta de compra.

Para poder presentar la solicitud, debes pertenecer a una de las siguientes categorías:

  • jóvenes que aún no hayan cumplido los 40 años a fecha de 1 de enero de 2026
  • parejas jóvenes en las que al menos uno de los dos miembros no haya cumplido aún los 40 años a fecha de 1 de enero de 2026
  • familias numerosas con al menos tres hijos a cargo que convivan con ellos (independientemente de la edad de los padres).

La ayuda que puedes recibir asciende a:

  • 20 000 euros en caso de compra por parte de los jóvenes
  • 25 000 euros en caso de compra por parte de parejas jóvenes
  • 30 000 euros en caso de compra por parte de familias numerosas

La ayuda se incrementa en 10 000 euros si en el núcleo familiar que ocupará la primera vivienda hay al menos una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 75 %.

La primera vivienda debe pertenecer, en el momento de la formalización de la escritura, a una de las siguientes categorías catastrales:

  • A/2 – viviendas de tipo civil
  • A/3 – viviendas de tipo económico
  • A/4 – viviendas de tipo popular
  • A/5 – viviendas de tipo ultrapopular
  • A/6 – viviendas rurales
  • A/7 – casita

Las dependencias deben pertenecer a una de las siguientes categorías catastrales:

  • C/2 – almacenes y locales de depósito;
  • C/6: establos, cuadras, cobertizos y garajes (sin ánimo de lucro);
  • C/7 - cobertizos cerrados o abiertos.

La vivienda habitual puede ser el resultado de la fusión de varias unidades inmobiliarias contiguas, y la escritura de compraventa da fe de la futura fusión.

Puedes adquirir cuotas de propiedad, siempre que el objetivo sea obtener la titularidad plena y exclusiva del inmueble destinado a vivienda habitual.

No se admite la subvención para la compra, ya sea en su totalidad o por cuotas, a un cónyuge, a una pareja en unión civil o a una pareja de hecho, a parientes y afines hasta el primer grado, ni a empresas unipersonales o sociedades a ellas vinculadas.

 

 

Restricciones

En un plazo de 12 meses a partir de la fecha de la resolución de concesión de la subvención, debes: 

  • formalizar la escritura de compraventa (si se había presentado el contrato de compraventa preliminar junto con la solicitud) e inscribir la propiedad correspondiente en el Registro de la Propiedad
  • si se trata de una familia numerosa que, en el momento de la solicitud, sea propietaria de una vivienda, vender dicha vivienda, salvo en el caso de que esta se fusione con la vivienda objeto de la solicitud de subvención
  • trasladar la residencia civil a la primera vivienda. La obligación relativa al traslado de la residencia se aplica también al resto de miembros del núcleo familiar que ocupen la primera vivienda.

Durante 10 años a partir de la fecha de la resolución de concesión de la ayuda o, si es posterior, a partir de la fecha de traslado de la residencia:

  • debes mantener la residencia en el inmueble (solo se admiten excepciones temporales autorizadas por motivos justificados de salud, trabajo o estudios)
  • debes conservar la propiedad íntegra del inmueble
  • no podrás arrendar el inmueble, cederlo en comodato ni constituir sobre él un derecho real de disfrute
  • no podrá crear nuevas unidades de vivienda mediante la subdivisión del inmueble.

A quién está dirigido

Podrás acceder a la ayuda si, en la fecha de presentación de la solicitud:

  • seas un joven, seáis una pareja joven o seáis una familia numerosa
  • eres residente en la provincia de Trento; en caso de que la solicitud la presenten dos solicitantes, al menos uno de ellos debe cumplir este requisito 
  • tu indicador ICEF del núcleo familiar destinatario de la primera vivienda, referido a la vivienda social 2026 (ingresos/patrimonio 2025), no sea superior a 0,51
  • ni tú ni ninguno de los miembros del núcleo familiar destinatario de la primera vivienda (el núcleo familiar destinatario no tiene por qué coincidir necesariamente con aquel al que perteneces en el momento de presentar la solicitud) sois titulares de un derecho de propiedad pleno y exclusivo sobre una o varias viviendas, salvo
    • de aquella para la que presentas la solicitud de subvención (si ya la has adquirido en el momento de la solicitud)
    • de aquella asignada mediante resolución judicial a antiguos cónyuges, parejas en unión civil o parejas de hecho
    • de aquella en la que residas en el momento de presentar la solicitud si se trata de una familia numerosa. 
  • haya adquirido su primera vivienda después del 1 de enero de 2026 o haya firmado un contrato preliminar de compraventa o una propuesta de compra
  • no te has beneficiado de otras ayudas provinciales para la compra o la construcción de la primera vivienda, ni siquiera a través de cooperativas de vivienda, en los 10 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Procedimiento

Solicitud de subvención

Rellene y envíe la solicitud, debidamente sellada, utilizando la aplicación web a la que se accede desde el enlace que figura a continuación. Para acceder a la aplicación web es necesario identificarse mediante SPID, CPS/CNS o CIE.

La guía para cumplimentar la solicitud en línea está disponible en el siguiente enlace.

Si presentas la solicitud junto con otro solicitante, debes contar con una autorización por escrito de este, que deberás cumplimentar utilizando el formulario disponible en la sección de formularios que figura a continuación. La solicitud no será admisible si la presenta un miembro que no esté autorizado.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

Solicitud de subvención

A la solicitud en línea deberás adjuntar:

  • una copia simple del contrato de compraventa de la primera vivienda, o bien una copia certificada conforme al original de la resolución judicial de transferencia de la propiedad del inmueble, o bien una copia simple del contrato preliminar de compraventa o de la propuesta de compra
  • en caso de solicitud conjunta:
    • poder del segundo solicitante
    • declaración de protección de datos del segundo solicitante
    • copia del documento de identidad del segundo solicitante si la autorización y la política de privacidad no están firmadas digitalmente

Formatos de la documentación enviada por vía telemática

Los archivos adjuntos a las comunicaciones deben tener uno de los siguientes formatos (y sus respectivas extensiones): PDF/A, PDF, XML, TXT, TIFF, TIF, JPEG, JPG, JFIF, JPE, EML, BMP, CSV y GIF. Esto se debe a que dichos formatos se consideran aptos para la conservación a largo plazo, ya que los documentos generados con ellos son estables. También se admite el formato HTML (solo para el cuerpo del mensaje de correo electrónico). La firma digital, si procede, debe estamparse exclusivamente en archivos con los formatos admitidos indicados anteriormente. No se aceptan los formatos comprimidos (por ejemplo, .zip), ya que no se garantiza la identificación unívoca de los archivos comprimidos y/o empaquetados, ni por parte del servicio de correo electrónico certificado ni por parte del sistema de gestión documental.

Modelos

Tiempos y plazos

2027 13 ene

Periodo di presentazione delle domande 02/11/2026 ⇢ 13/01/2027

Concesión de la subvención: en un plazo de 60 días a partir de la fecha de presentación de la solicitud, por orden cronológico y hasta agotar los recursos disponibles

Pago de la subvención:

  • en un plazo de 30 días a partir de la fecha de entrada en vigor de la resolución de concesión, siempre que la solicitud incluya como anexo el contrato de compraventa e indique que se ha inscrito en el Registro de la Propiedad
  • siempre que la resolución de concesión sea ejecutiva, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la verificación positiva de oficio de la formalización de la inscripción en el Registro de la Propiedad, si la solicitud lleva adjunto el contrato de compraventa e indica los datos de la solicitud de inscripción (número G.N.)
  • sin perjuicio de la entrada en vigor de la resolución de concesión, en un plazo de 60 días a partir de la fecha de notificación de la inscripción del derecho de propiedad pleno y exclusivo, si la solicitud lleva adjunto el contrato de compraventa e indica que aún no se ha presentado la solicitud de inscripción
  • sin perjuicio de la entrada en vigor de la resolución de concesión, en un plazo de 60 días a partir de la fecha de recepción de la copia simple de la escritura de compraventa formalizada y de la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad, si la solicitud lleva adjunto el contrato preliminar
  • sin perjuicio de la entrada en vigor de la resolución de concesión, para las familias numerosas, en un plazo de 60 días a partir de la fecha de recepción de la última escritura de compraventa que deben formalizar para beneficiarse de la subvención, con la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad de la primera vivienda.

60 días

Días máximos de espera

Costes

Sello fiscal
16,00 euros

El sello fiscal deberá conservarse para posibles inspecciones y no podrá reutilizarse. 

Acceder al servicio

Presentación de propuestas de colaboración público-privada (CPP) - Sus prácticas

Autenticación

Documento de identidad electrónico (CIE)
SPID nivel 2
Tarjeta nacional de servicios (CNS)
Tarjeta provincial de servicios (CPS)

Documentos

Documentos de apoyo

Información adicional

Última actualización: 26/10/2026 18:09

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