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Las solicitudes podrán presentarse a partir del 2 de noviembre de 2026.
Toda la documentación estará disponible en breve.
Subvención para la adquisición de la primera vivienda destinada a jóvenes, parejas jóvenes y familias numerosas
Las solicitudes podrán presentarse a partir del 2 de noviembre de 2026.
Toda la documentación estará disponible en breve.
A continuación se resumen por puntos los contenidos de la convocatoria; te recomendamos que leas con atención el texto oficial disponible en la sección: Documentos - Normativa de referencia.
Podrás acceder a la ayuda si adquieres tu primera vivienda después del 1 de enero de 2026. La solicitud también se admitirá en caso de que la compra aún no se haya formalizado, siempre que ya dispongas de un contrato preliminar de compraventa o de una propuesta de compra.
Para poder presentar la solicitud, debes pertenecer a una de las siguientes categorías:
La ayuda que puedes recibir asciende a:
La ayuda se incrementa en 10 000 euros si en el núcleo familiar que ocupará la primera vivienda hay al menos una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 75 %.
La primera vivienda debe pertenecer, en el momento de la formalización de la escritura, a una de las siguientes categorías catastrales:
Las dependencias deben pertenecer a una de las siguientes categorías catastrales:
La vivienda habitual puede ser el resultado de la fusión de varias unidades inmobiliarias contiguas, y la escritura de compraventa da fe de la futura fusión.
Puedes adquirir cuotas de propiedad, siempre que el objetivo sea obtener la titularidad plena y exclusiva del inmueble destinado a vivienda habitual.
No se admite la subvención para la compra, ya sea en su totalidad o por cuotas, a un cónyuge, a una pareja en unión civil o a una pareja de hecho, a parientes y afines hasta el primer grado, ni a empresas unipersonales o sociedades a ellas vinculadas.
En un plazo de 12 meses a partir de la fecha de la resolución de concesión de la subvención, debes:
Durante 10 años a partir de la fecha de la resolución de concesión de la ayuda o, si es posterior, a partir de la fecha de traslado de la residencia:
Podrás acceder a la ayuda si, en la fecha de presentación de la solicitud:
Rellene y envíe la solicitud, debidamente sellada, utilizando la aplicación web a la que se accede desde el enlace que figura a continuación. Para acceder a la aplicación web es necesario identificarse mediante SPID, CPS/CNS o CIE.
La guía para cumplimentar la solicitud en línea está disponible en el siguiente enlace.
Si presentas la solicitud junto con otro solicitante, debes contar con una autorización por escrito de este, que deberás cumplimentar utilizando el formulario disponible en la sección de formularios que figura a continuación. La solicitud no será admisible si la presenta un miembro que no esté autorizado.
A la solicitud en línea deberás adjuntar:
Formatos de la documentación enviada por vía telemática
Los archivos adjuntos a las comunicaciones deben tener uno de los siguientes formatos (y sus respectivas extensiones): PDF/A, PDF, XML, TXT, TIFF, TIF, JPEG, JPG, JFIF, JPE, EML, BMP, CSV y GIF. Esto se debe a que dichos formatos se consideran aptos para la conservación a largo plazo, ya que los documentos generados con ellos son estables. También se admite el formato HTML (solo para el cuerpo del mensaje de correo electrónico). La firma digital, si procede, debe estamparse exclusivamente en archivos con los formatos admitidos indicados anteriormente. No se aceptan los formatos comprimidos (por ejemplo, .zip), ya que no se garantiza la identificación unívoca de los archivos comprimidos y/o empaquetados, ni por parte del servicio de correo electrónico certificado ni por parte del sistema de gestión documental.
Concesión de la subvención: en un plazo de 60 días a partir de la fecha de presentación de la solicitud, por orden cronológico y hasta agotar los recursos disponibles
Pago de la subvención:
El sello fiscal deberá conservarse para posibles inspecciones y no podrá reutilizarse.
Presentación de propuestas de colaboración público-privada (CPP) - Sus prácticas