Descripción
La prestación de cuidados es una intervención económica, complementaria a la prestación de acompañamiento, destinada a favorecer y apoyar la permanencia de las personas no autosuficientes en su entorno domiciliario y apoyar a sus familias en la carga de cuidados.
La prestación está correlacionada con el grado de necesidad de la persona no autosuficiente de que se le garantice su permanencia en un entorno domiciliario y semiresidencial.
Cómo se utiliza la prestación de cuidados
La prestación de cuidados se destina a la adquisición de servicios de cuidados y/o rehabilitación de tipo domiciliario o ambulatorio o semiresidencial.
Estos servicios pueden prestarse a través de
- asistentes familiares (los denominados "cuidadores") contratados con un contrato regular;
- organismos autorizados y acreditados
- familiares tales como cónyuges, parejas de hecho, parientes hasta el 3er grado y parientes políticos de 1er y 2º grado;
- coparticipación en el coste de los servicios públicos asistenciales de apoyo a la asistencia domiciliaria.
Comprobación de la condición de no autosuficiencia
La comprobación de la condición de no autosuficiencia se realiza a través de la Unidad de Valoración Multidisciplinar (UVM) del distrito sanitario competente en el territorio.
La UVM, integrada por el médico forense o médico legista, constata la condición de no autosuficiencia de la persona y elabora el dictamen, así como el plan asistencial, previa audiencia de la persona y de los familiares. El plan de asistencia contiene los siguientes elementos: evaluación de la necesidad; definición de los objetivos; prestaciones activas (sanitarias-sociales-sociales-sociales); servicios que pueden prestarse; modo de utilización de la prestación; verificación de los resultados. Debe estar firmado por el beneficiario o un miembro de su familia.
Cuantía de la prestación de dependencia
La cuantía de la asignación por cuidados depende del grado de no autosuficiencia del solicitante y del requisito de situación económica familiar (ICEF), del siguiente modo
| GRADO DE GRAVEDAD | ASIGNACIÓN COMPLETA (máximo) | SUBSIDIO REDUCIDO HASTA (mínimo) |
| Grado de gravedad 1 | €100,00 | €100,00 |
| Nivel de gravedad 2 | €300,00 | €150,00 |
| Nivel de gravedad 3 | €600,00 | €300,00 |
| Nivel de gravedad 4 | €1.100,00 | €500,00 |
En caso de modificación del nivel de gravedad, la cuantía de la indemnización se volverá a calcular a partir del día 1 del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
Restricciones
Reevaluación económica
Entre el 1 de octubre y el 28 de febrero de cada año siguiente al de la presentación de la solicitud, el interesado deberá presentar una solicitud de reevaluación de la situación económica, so pena de que se le retire la prestación de dependencia a partir del 1 de enero del año siguiente.
Suspensión de la prestación
La prestación de dependencia se suspende en los siguientes casos
- ingreso en un hospital, hospicio o cualquier otro centro residencial sociosanitario o socioasistencial durante un periodo consecutivo superior a 30 días, a partir del día 31;
- disfrute por parte de un familiar del beneficiario del permiso retribuido de dos años al 100 % con arreglo al artículo 42, apartado 5, del Decreto Legislativo nº 151/2001 para el cuidado de personas en situación grave, certificado con arreglo al artículo 3, apartado 3, de la Ley nº 104/1992.