Descripción
Los bienes del patrimonio del Estado provincial y de los bienes no enajenables se destinan al uso público, según las normas previstas en las leyes especiales que les conciernen y en interés de la comunidad provincial.
- El patrimonio del Estado provincial, en relación con la naturaleza de cada bien, podrá destinarse al uso público general o a usos particulares en cuanto sean compatibles con el interés general.
- Los bienes del patrimonio no enajenable, en relación con su naturaleza, podrán destinarse a usos públicos generales o a su utilización directa por la Administración provincial y organismos o entidades de ella dependientes, o a usos particulares en cuanto sean compatibles con el interés general.
Los usos particulares antes referidos podrán ser permitidos a favor de entidades públicas o privadas mediante concesión, en base a criterios generales establecidos por acuerdo de la Diputación Foral(art. 43 de la Norma Foral núm. 23, de 19 de julio de 1990).
La concesión (y su relativa renovación), para los bienes adscritos al Servicio de Desarrollo Sostenible y Áreas Protegidas, es otorgada por el mismo Servicio.