Descripción
Quienes ofrezcan servicios turísticos, excluidas las actividades de transporte, podrán venderlos, incluso combinándolos, presentando una Declaración Certificada de Inicio de Actividad (DIC).
Restricciones
El ejercicio de esta actividad está sujeto a los siguientes requisitos:
- el solicitante y el director técnico, si fuera distinto del solicitante, deberán estar en posesión de los requisitos de honorabilidad establecidos por Resolución de la Diputación Provincial de GP 2337, de 22 de diciembre de 2014;
- con carácter previo al inicio de la actividad de agencia, deberá haberse suscrito una póliza de seguro que garantice el exacto cumplimiento de las obligaciones contraídas frente a los clientes con el contrato de viaje, en relación con el coste total de los servicios ofertados.
La constatación de la inexistencia de los requisitos de honorabilidad, conlleva la prohibición de continuar la actividad, mientras que la falta de cobertura del seguro, la falta de pago de la prima del seguro a su vencimiento o la falta de remisión de la documentación relativa en el plazo de 2 días desde la fecha de vencimiento, conlleva la sanción administrativa del pago de una cantidad de 100 a 300 euros.
Si la actividad de productor de servicios turísticos se ejerce sin la previa Notificación Certificada de Inicio de Actividad o tras la prohibición de su continuación, se aplicará la sanción administrativa del pago de una suma de entre 500,00 y 1.500,00 euros; la sanción se duplicará en caso de reincidencia.
La asunción de la comercialización de paquetes turísticos de Trentino también está sujeta a una Declaración Certificada de Inicio de Actividad.