Dirigir una agencia de viajes y turismo

  • Activo

Los operadores de agencias de viajes y turismo deben cumplir una serie de requisitos establecidos por la Provincia Autónoma de Trento.

A quién está dirigido

Gestores de agencias de viajes y turismo

Procedimiento

Los requisitos necesarios para los operadores de agencias de viajes y turismo son los siguientes:

  • Pólizas de seguro

Deberán remitirse al Servicio competente copias de las pólizas de seguro y, en cada vencimiento, la documentación acreditativa del pago de la correspondiente prima de seguro. La falta de pago de la prima del seguro en la fecha de vencimiento o de presentación de la documentación correspondiente en el plazo de 2 días desde la fecha de vencimiento dará lugar a una sanción administrativa de entre 100 y 300 euros.

El incumplimiento de la cobertura de seguro exigida conlleva la suspensión de la actividad y, transcurridos 30 días, la revocación de la autorización.

  • Cierres temporales

Las operaciones deben realizarse de forma regular. El propietario que pretenda cerrar temporalmente la agencia debe comunicarlo previamente, indicando los motivos y la duración, al servicio de turismo competente. El periodo de cierre no podrá superar un total de tres meses al año.

El Director encargado del turismo puede autorizar, a petición del titular, el cierre de la agencia por un nuevo periodo no superior a 3 meses; sólo se permite excepcionalmente una prórroga, hasta un máximo de 6 meses por motivos graves y probados.

Si el cierre se produce sin previo aviso o si la actividad no se reanuda tras el periodo de cierre notificado o prorrogado, la autorización puede ser revocada.

Para los cierres temporales, el aviso y/o la solicitud de autorización deberán presentarse en papel con membrete del organismo y enviarse por correo a serv.turismo@pec.provincia.tn.it.

  • Notificación de sustitución del director técnico

Si el director técnico deja de trabajar para la agencia, deberá ser sustituido en un plazo de 3 meses. Transcurrido este plazo, la autorización quedará suspendida hasta que sea sustituido. La sustitución en la responsabilidad técnica de la agencia se comunicará al departamento responsable de turismo, junto con los documentos internos (por ejemplo, actas del Consejo de Administración) que acrediten el cambio de director.

La solicitud deberá presentarse mediante el formulario correspondiente (véase)

  • Traspaso de la propiedad de la agencia de viajes y turismo y cambio de ubicación de los locales

El traspaso de la titularidad de la agencia de viajes y turismo y el cambio de ubicación de los locales están permitidos previa presentación al servicio provincial competente de una Declaración Jurada de Inicio de Actividad (DIC). La actividad podrá iniciarse a partir del momento en que se presente la SCIA, salvo que, en un plazo de 30 días, la Oficina competente adopte medidas motivadas de prohibición. La no presentación de la ECIS conlleva la aplicación de una sanción administrativa consistente en el pago de una cantidad de entre 300,00 y 1.500,00 euros. La sanción se duplica en caso de reincidencia.

La solicitud debe presentarse utilizando los formularios correspondientes(véase Cambio de ubicación y cambio de titularidad)

  • Autorización para cambiar el nombre de la agencia de viajes y turismo

Los cambios de nombre de la agencia están sujetos a la autorización del Jefe del Departamento de Turismo. Si se realizan cambios sin la autorización preceptiva, se aplicará una sanción administrativa consistente en el pago de una cantidad de entre 154 y 929 euros; además, se suspenderá la autorización original durante un máximo de seis meses.

La autorización deberá presentarse mediante el formulario correspondiente. (véase)

Requisitos

Documentación que se debe presentar

Antes de presentar los formularios, compruebe cuidadosamente que se adjuntan todos los documentos indicados en ellos. Asegúrese también de que se ha estampado un sello de ingresos.

Modelos

Tiempos y plazos

30 días

Días máximos de espera

Costes

Timbre fiscal
16 Euro

por autorización de cambio de nombre

Documentos

Normativa de referencia

Disciplina delle agenzie di viaggio e turismo

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Codice della normativa statale in tema di ordinamento e mercato del turismo, a norma dell’articolo 14 della legge 28 novembre 2005, n. 246, nonché attuazione della direttiva 2008/122/CE, relativa ai contratti di multiproprietà, contratti relativi ai prodotti per le vacanze di lungo termine, contratti di rivendita e di scambio.

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Individuazione dei requisiti di onorabilità di cui all'articolo 3, comma 2, lettera b), della legge provinciale 17 marzo 1988, n. 9

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Información adicional

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Última actualización: 10/06/2025 08:37

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