Descripción
Los consorcios y asociaciones a los que se haya concedido la subvención deberán presentar las cuentas de los gastos a efectos de su liquidación antes del 30 de septiembre del año siguiente a la concesión de la subvención.
Los consorcios y asociaciones a los que se haya concedido la subvención podrán solicitar una prórroga para rendir cuentas de los gastos una sola vez, por un periodo máximo de 90 días, previa solicitud motivada y formal que deberá presentarse estrictamente dentro del plazo original.
Sólo los consorcios podrán solicitar un anticipo de hasta el 60% de la subvención concedida cuando la medida sea ejecutiva.
N.B.: el siguiente texto no sustituye a la normativa establecida en la Resolución de la Diputación Provincial nº 785 de 12 de mayo de 2023 y posteriores modificaciones a las que habrá que remitirse a todos los efectos.
Restricciones
Los gastos contabilizados deben ser pagados en el momento de presentar la solicitud de pago.
No se admiten pagos en efectivo.
En caso de incumplimiento de los plazos de presentación de informes, eventualmente prorrogados, se declarará la pérdida total de la subvención, salvo en el caso de que el informe se presente fuera de plazo, pero antes del inicio del procedimiento de pérdida; en este caso, la subvención se reducirá en un 10%. Si el programa no se lleva a cabo, o si no se alcanza el límite mínimo de gastos subvencionables, y si, sólo en el caso de los eventos culturales, no hay domicilio social o sede en Italia en la fecha de pago de la subvención, ésta se perderá.
En caso de que la documentación presentada, eventualmente completada, no indique el carácter cultural del acontecimiento, la subvención se revoca o se vuelve a determinar, con sujeción a la capacidad "de minimis " disponible en la fecha de la nueva determinación.
En caso de que los gastos realizados y admitidos en el momento de la notificación no cubran el anticipo, si lo hubiera, se recuperará el importe desembolsado en exceso, más los intereses calculados al tipo de interés legal desde la fecha de recepción de la orden de pago hasta la fecha de devolución efectiva del importe.