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Inscripción en la lista provincial de voluntarios de protección civil

  • Activo

Las organizaciones de voluntariado que cumplan los requisitos de los criterios podrán inscribirse en la lista provincial de voluntarios de protección civil, conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 49 de la lp 9/2011

Descripción

De conformidad con el artículo 49, apartado 1, de la Ley provincial nº 9, de 1 de julio de 2011, pueden inscribirse (inscripción en la sección C de la lista)

a) las organizaciones de voluntariado constituidas de conformidad con la Ley Provincial n. 8 de 13 de febrero de 1992, que tengan carácter local y sede operativa en la Provincia de Trento

b) las organizaciones de naturaleza diferente, siempre que tengan un componente predominantemente voluntario, sean locales y tengan su sede operativa en la provincia de Trento

c) las filiales locales de organizaciones comprendidas en las categorías a) y b), de ámbito suprarregional o nacional, que operen en la provincia de Trento con autonomía organizativa, patrimonial y contable

d) las coordinaciones territoriales que reúnen a varias organizaciones pertenecientes a los tipos antes mencionados.

En la solicitud de inscripción, las organizaciones de voluntariado deben declarar que

a) reúnen las siguientes características recogidas en la escritura de constitución

1. la ausencia de fines lucrativos

2. la presencia predominante del componente voluntario

3. la realización de actividades de protección civil;

(b) se caracterizan por la ausencia, por parte de los representantes legales, administradores y titulares de cargos de gestión operativa, de condenas penales que hayan adquirido firmeza, por delitos que conlleven la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos;

(c) garantizan el ejercicio de sus actividades en todo el territorio provincial de forma adecuada a la naturaleza y tipo de tareas a realizar

(d) puedan garantizar una disponibilidad constante durante todo el año, las 24 horas del día, con un número de unidades proporcional a las características de la actividad a desarrollar

(e) lleven establecidos y en funcionamiento al menos dos años

(f) ejercen su actividad de conformidad con la normativa vigente.

La misma solicitud deberá contener una declaración, redactada en forma de acta notarial, que certifique la participación de la organización, tras su activación por la autoridad competente, en los dos años anteriores al año de presentación de la solicitud, en actividades e intervenciones de protección civil de interés provincial y local.

Las organizaciones de voluntariado a que se refiere el artículo 2, apartado 1), letra a) de los criterios de aplicación del artículo 49 de la lp9/2011 deberán estar en posesión, además, del requisito del carácter democrático de la estructura y de la electividad de los cargos asociativos.

 

De conformidad con el apartado 2 del artículo 49 de la Ley Foral núm. 9, de 1 de julio de 2011, también podrán inscribirse en la lista (inscripción en las secciones A y B de la lista):

- los cuerpos de bomberos voluntarios, sus sindicatos y la federación de cuerpos de voluntarios

- las organizaciones de voluntariado que tenían un acuerdo con la Provincia, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Provincial n.º 2 de 10 de enero de 1992, en el momento de la entrada en vigor de la Ley Provincial n.º 9 de 1 de julio de 2011 "Reglamento que regula las actividades de protección civil en la Provincia de Trento".

Restricciones

Los criterios y modalidades para la inscripción de las organizaciones en el listado provincial de voluntarios de protección civil así como para la gestión del propio listado fueron aprobados por Resolución de la Diputación Provincial nº 330/2014 y en particular en su Anexo 1, que forma parte integrante de la Resolución.

Anexo parte integrante:

La creación de una lista de voluntarios de protección civil está prevista por la Ley Provincial n.º 9/2011 - Regulación de las actividades de protección civil en la provincia de Trento.

A quién está dirigido

Organizaciones de voluntariado que cumplan los requisitos de los criterios aprobados por la Resolución de la Diputación Provincial nº 330, de 7 de marzo de 2014.

Procedimiento

La solicitud se presenta, utilizando el formulario publicado en el sitio web institucional de la Provincia, de una de las siguientes maneras

- transmisión por vía telemática, de conformidad con las normas técnicas pertinentes, a la dirección: serv.prevenzionerischi@pec.provincia.tn.it;

- entrega directa a la estructura competente

- transmisión por servicio postal, mediante carta certificada con acuse de recibo. A efectos del cumplimiento de los plazos, se considerará como fecha de envío la fecha de expedición.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

Organizaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de los criterios aprobados por Resolución de la Diputación Provincial nº 330, de 7 de marzo de 2014:

modelo A) - inscripción en la sección C de la lista.

La solicitud debe ir acompañada de la escritura de constitución, los estatutos, los reglamentos, el plan de asignación, la lista de miembros con indicación del cargo que ocupan en la organización, el curso de formación relativo a cada miembro/miembro de la organización, una copia de los estados financieros aprobados de los dos últimos ejercicios y, en su caso, los informes adjuntos de la junta de auditores legales u otro organismo de auditoría.

La misma solicitud deberá contener una declaración, redactada en forma de acta notarial, que certifique la participación de la organización, previa activación por parte de la autoridad competente, en actividades de protección civil e intervenciones de interés provincial y local en los dos años anteriores al año en que se presenta la solicitud.

Las entidades a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de los criterios aprobados por Resolución de la Diputación Provincial nº 330, de 7 de marzo de 2014:

modelo B) - inscripción en los apartados A y B de la lista.

Modelos

Tiempos y plazos

 

45 días

Días máximos de espera

a partir de la fecha de presentación de la solicitud

La estructura responsable de la prevención de riesgos examina la solicitud y la documentación presentada por la organización de voluntarios de protección civil, en particular la comprobación de la existencia de los requisitos, y en un plazo de 45 días adopta la decisión final.

La lista se divide en 3 secciones
a) la primera sección relativa a las organizaciones de voluntariado que tenían un acuerdo con la Provincia, de conformidad con el artículo 10 de la ley provincial de 10 de enero de 1992, n. 2, en el momento de la entrada en vigor de la ley provincial de 1 de julio de 2011, n. 9 y ss. mm. "Disciplina dell'attività di protezione civile in provincia di Trento

b) la sección segunda relativa a los cuerpos de bomberos voluntarios, a sus sindicatos y a la Federación de cuerpos de bomberos voluntarios

c) la tercera relativa a las organizaciones que tienen entre sus fines institucionales actividades de protección civil y cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3 de los criterios aprobados por decisión de la Diputación Provincial nº 330 de 7 de marzo de 2014.

En la lista figuran para cada organización
a) razón social, domicilio social, sede operativa y, en su caso, sedes secundarias de la organización
b) código fiscal;
(c) indicación del presidente y de los cargos directivos
(d) indicación de los requisitos exigidos por los estatutos o la escritura de constitución para ser miembro de la organización
(e) número de miembros de la organización y sus áreas de empleo
(f) niveles de formación específica de los miembros en relación con su experiencia significativa en protección civil
g) dotación de medios y recursos instrumentales disponibles.

La estructura competente en materia de prevención de riesgos procederá a la baja de las organizaciones de voluntariado de protección civil inscritas en el listado provincial en caso de
a) presentación de la solicitud de baja
b) pérdida de uno o varios de los requisitos exigidos para la inscripción;
c) incumplimiento de las obligaciones impuestas a la organización por la normativa vigente y por los presentes criterios.

Las organizaciones inscritas en la lista están obligadas a comunicar sin demora a la Consejería competente en materia de prevención de riesgos cualquier modificación de los datos e informaciones indicados en el artículo 7 de los Criterios, también a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 6 de los Criterios.

En el plazo de 20 días a partir de la recepción de la notificación de la modificación de los datos y la información de la lista, la estructura de prevención de riesgos competente actualizará los mismos.

Con el fin de garantizar que las organizaciones se emplean adecuadamente en la protección civil y actividades relacionadas, cada tres años la Provincia es responsable de solicitar la verificación de los datos y la información que figuran en la lista y también de realizar inspecciones en los centros operativos de las organizaciones registradas.

Costes

GRATIS

Documentos

Normativa de referencia

Disciplina delle attività di protezione civile in provincia di Trento

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