Descripción
De conformidad con el artículo 49, apartado 1, de la Ley provincial nº 9, de 1 de julio de 2011, pueden inscribirse (inscripción en la sección C de la lista)
a) las organizaciones de voluntariado constituidas de conformidad con la Ley Provincial n. 8 de 13 de febrero de 1992, que tengan carácter local y sede operativa en la Provincia de Trento
b) las organizaciones de naturaleza diferente, siempre que tengan un componente predominantemente voluntario, sean locales y tengan su sede operativa en la provincia de Trento
c) las filiales locales de organizaciones comprendidas en las categorías a) y b), de ámbito suprarregional o nacional, que operen en la provincia de Trento con autonomía organizativa, patrimonial y contable
d) las coordinaciones territoriales que reúnen a varias organizaciones pertenecientes a los tipos antes mencionados.
En la solicitud de inscripción, las organizaciones de voluntariado deben declarar que
a) reúnen las siguientes características recogidas en la escritura de constitución
1. la ausencia de fines lucrativos
2. la presencia predominante del componente voluntario
3. la realización de actividades de protección civil;
(b) se caracterizan por la ausencia, por parte de los representantes legales, administradores y titulares de cargos de gestión operativa, de condenas penales que hayan adquirido firmeza, por delitos que conlleven la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos;
(c) garantizan el ejercicio de sus actividades en todo el territorio provincial de forma adecuada a la naturaleza y tipo de tareas a realizar
(d) puedan garantizar una disponibilidad constante durante todo el año, las 24 horas del día, con un número de unidades proporcional a las características de la actividad a desarrollar
(e) lleven establecidos y en funcionamiento al menos dos años
(f) ejercen su actividad de conformidad con la normativa vigente.
La misma solicitud deberá contener una declaración, redactada en forma de acta notarial, que certifique la participación de la organización, tras su activación por la autoridad competente, en los dos años anteriores al año de presentación de la solicitud, en actividades e intervenciones de protección civil de interés provincial y local.
Las organizaciones de voluntariado a que se refiere el artículo 2, apartado 1), letra a) de los criterios de aplicación del artículo 49 de la lp9/2011 deberán estar en posesión, además, del requisito del carácter democrático de la estructura y de la electividad de los cargos asociativos.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 49 de la Ley Foral núm. 9, de 1 de julio de 2011, también podrán inscribirse en la lista (inscripción en las secciones A y B de la lista):
- los cuerpos de bomberos voluntarios, sus sindicatos y la federación de cuerpos de voluntarios
- las organizaciones de voluntariado que tenían un acuerdo con la Provincia, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Provincial n.º 2 de 10 de enero de 1992, en el momento de la entrada en vigor de la Ley Provincial n.º 9 de 1 de julio de 2011 "Reglamento que regula las actividades de protección civil en la Provincia de Trento".
Restricciones
Los criterios y modalidades para la inscripción de las organizaciones en el listado provincial de voluntarios de protección civil así como para la gestión del propio listado fueron aprobados por Resolución de la Diputación Provincial nº 330/2014 y en particular en su Anexo 1, que forma parte integrante de la Resolución.
Anexo parte integrante:
La creación de una lista de voluntarios de protección civil está prevista por la Ley Provincial n.º 9/2011 - Regulación de las actividades de protección civil en la provincia de Trento.