Conjunto de datos
La lista se divide en 3 secciones:
A: organizaciones de voluntarios que tienen un acuerdo con la Provincia, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Provincial n.º 2 de 10 de enero de 1992, en el momento de la entrada en vigor de la Ley Provincial n.º 9 de 1 de julio de 2011, y sus posteriores modificaciones y adiciones, "Reglamento que regula las actividades de protección civil en la Provincia de Trento";
B: los cuerpos de bomberos voluntarios, sus sindicatos y la federación de cuerpos de bomberos voluntarios
C: organizaciones que tengan entre sus fines institucionales actividades de protección civil y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 (REFERENCIA TODA. 001: 2014-D327-00007).
La lista se actualiza una vez resuelta favorablemente la solicitud de reinscripción de las organizaciones de voluntarios de protección civil cuya solicitud y documentación aportada hayan superado la evaluación de la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 3 del Anexo 1 de la Resolución de la Diputación Provincial n.º 330, de 7 de marzo de 2014.