Descripción
La subvención concedida se abonará en un único pago, previa presentación de la oportuna solicitud acompañada de copia de la documentación fiscal y justificantes de gastos con acreditación de la conformidad con el original y la relación de expositores con indicación del nombre, código fiscal o CIF y procedencia.
N.B.: el texto que sigue no sustituye a la normativa contenida en la Resolución de la Diputación Provincial nº 363 de 28 de marzo de 2024 que figura a continuación, a la que hay que remitirse a todos los efectos.
Restricciones
No son subvencionables los gastos pagados en metálico o mediante cambio.
El límite mínimo de gastos subvencionables es de 25.000 euros y el límite máximo de 100.000 euros.
En caso de no informar en plazo, la subvención se declara perdida.
Dentro del plazo original de presentación de informes, es posible solicitar una prórroga del plazo de presentación de informes por una sola vez y por un periodo máximo de seis meses.