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Eventos feriales: liquidación de la contribución

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Las entidades a las que se haya concedido una subvención para la organización de eventos feriales celebrados en la provincia de Trento deberán presentar sus cuentas para que se les abone la subvención.

Descripción

La subvención concedida se abonará en un único pago, previa presentación de la oportuna solicitud acompañada de copia de la documentación fiscal y justificantes de gastos con acreditación de la conformidad con el original y la relación de expositores con indicación del nombre, código fiscal o CIF y procedencia.

N.B.: el texto que sigue no sustituye a la normativa contenida en la Resolución de la Diputación Provincial nº 363 de 28 de marzo de 2024 que figura a continuación, a la que hay que remitirse a todos los efectos.

Restricciones

No son subvencionables los gastos pagados en metálico o mediante cambio.

El límite mínimo de gastos subvencionables es de 25.000 euros y el límite máximo de 100.000 euros.

En caso de no informar en plazo, la subvención se declara perdida.

Dentro del plazo original de presentación de informes, es posible solicitar una prórroga del plazo de presentación de informes por una sola vez y por un periodo máximo de seis meses.

A quién está dirigido

Podrán solicitar el pago de la subvención los organismos y entidades, societarios o asociativos, a los que se haya concedido una subvención para la organización de eventos feriales celebrados en la Provincia de Trento de conformidad con los criterios de aplicación del artículo 67 de la Ley Provincial 17/2010 (ley sobre el comercio), aprobada por Resolución de la Diputación Provincial nº 363 de 28 de marzo de 2024, siempre que

  1. el evento haya durado dos días consecutivos o más;
  2. los stands feriales con sus respectivos expositores directos superaban las veinte unidades
  3. los expositores residentes o radicados en el territorio de la Provincia de Trento alcanzaron al menos el 25% del número total de expositores
  4. no hayan solicitado y/u obtenido otra financiación de la Provincia para el mismo evento;
  5. el límite mínimo de gastos subvencionables es de 25.000 euros y el límite máximo de 100.000 euros;
  6. las cuentas deberán presentarse en un plazo de seis meses a partir de la fecha de realización del evento o de cualquier plazo prorrogado.

Procedimiento

Para obtener el pago de la subvención concedida, la documentación fiscal deberá enviarse junto con el impreso de "Declaración a efectos de liquidación" debidamente cumplimentado y firmado por el representante legal y remitido a la dirección del PEC indicada en el impreso.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

A efectos del pago de la subvención, deberán adjuntarse a la solicitud (declaración a efectos de liquidación)

  1. documentos contables (para las facturas electrónicas presentar la denominada "hoja de estilo") en copia simple y los recibos de pago correspondientes
  2. lista de expositores con indicación del nombre y origen de cada uno de ellos
  3. copia de un documento de identidad válido del solicitante (si la solicitud no está firmada digitalmente, sino con firma manuscrita).

Modelos

Tiempos y plazos

Los informes deberán presentarse en un plazo de 6 meses a partir del día siguiente a la finalización de la exposición.

30 días

Días máximos de espera

a partir del día siguiente a la presentación de las cuentas a efectos del pago de la subvención

Costes

GRATIS

Documentos

Normativa de referencia

Disciplina dell'attività commerciale

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Approvazione del testo unico recante i 'Criteri e modalità per la concessione di contributi a soggetti organizzatori di manifestazioni fieristiche ai sensi dell'articolo 67 della legge provinciale sul commercio 2010' e adeguamento al nuovo Regolamento (UE) 2023/2831 (de minimis).

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Criteri e modalità per la qualifica delle manifestazioni fieristiche in 'internazionali', 'nazionali' e 'locali' e individuazione delle condizioni di svolgimento della manifestazione fieristica, nonché del contenuto della comunicazione e delle modalità per la sua presentazione (artt. 48 e 49, comma 2, della legge provinciale 30 luglio 2010, n. 17). Contestuale individuazione di un'ulteriore tipologia di procedimento amministrativo gestito dallo Sportello unico telematico per le attività produttive (SUAP) e approvazione della relativa modulistica, ai sensi dell' articolo 9, commi 4 e 8 e dell'articolo 16 sexies, commi 3 e 4 della legge provinciale n. 23/1992.

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Modifica alla deliberazione della Giunta provinciale n. 1560 di data 8 settembre 2014 recante criteri e modalità per la qualifica delle manifestazioni fieristiche in internazionali, nazionali e locali e individuazione delle condizioni di svolgimento della manifestazione fieristica (articoli 48 e 49 comma 2 della legge provinciale sul commercio 2010) e approvazione della relativa modulistica.

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Última actualización: 29/12/2025 11:25

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