Evaluación preliminar para identificar el procedimiento que debe iniciarse (la llamada consulta)

  • Activo

El proponente o el proyectista, para identificar el posible procedimiento a iniciar, podrá presentar una solicitud detallada a la Oficina de Evaluaciones Ambientales relativa al proyecto de una obra nueva o al proyecto de modificación/ampliación de una obra existente (art. 3 L.P. 19 septiembre 2013, núm. 19).

A quién está dirigido

Objeto, público o privado.

La solicitud puede presentarla el proponente o el diseñador de la obra.

Procedimiento

El proponente o el proyectista de la obra remitirá a la U.O. de Evaluación Ambiental el formulario de solicitud, debidamente cumplimentado, y la documentación técnica necesaria para el encuadramiento de las obras proyectadas.

El impreso de solicitud y la documentación adjunta deberán enviarse preferentemente por correo electrónico certificado a la dirección valamb.appa@pec.provincia.tn.it.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

La documentación técnica debe contener los siguientes elementos

  • localización precisa de las obras, indicando también los datos catastrales (municipio catastral y lista de las parcelas y edificios afectados)
  • breve ilustración del estado actual de las obras y estructuras, especificando las actividades existentes, así como las características dimensionales de las obras y/o instalaciones existentes (por ejemplo, longitudes, superficies, volúmenes, capacidad de producción diaria y anual, potencia de la maquinaria existente, etc.)
  • breve descripción de los objetivos del proyecto
  • ilustración del estado del proyecto previsto para las obras y estructuras, especificando las actividades que se instalarán, así como las características dimensionales relativas (longitudes, superficies, volúmenes, capacidad de producción diaria y anual, potencia de la maquinaria existente), que se compararán con las existentes en caso de modificación de las mismas;
  • para las obras comprendidas en el tipo 7.o) del anexo IV de la parte II del decreto legislativo n.º 152 de 2006, relativo a las "Obras de canalización y regulación de los cursos de agua", se deberá hacer referencia a las Directrices aprobadas por la resolución de la Diputación Provincial n.º 911 de 9 de junio de 2017; en particular, a efectos de esta cuestión se deberá cumplimentar correctamente la presentación del "Marco de intervención y elementos medioambientales" (Parte II de la citada resolución).

Herramientas de apoyo
VIA webgis transversal - CORER
Aplicación estructurada para responder a la necesidad de información sobre las características de la sensibilidad ambiental de las áreas geográficas afectadas por la ubicación de los proyectos que podrían determinar la reducción del 50% del posible umbral previsto para las obras del Anexo IV de la Parte II del Decreto Legislativo nº 152/2006 (obras que deben someterse al procedimiento de verificación de VIA).

Modelos

Tiempos y plazos

30 días

Días máximos de espera

a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.

Costes

GRATIS

Documentos

Normativa de referencia

Disciplina provinciale della valutazione dell'impatto ambientale. Modificazioni della legislazione in materia di ambiente e territorio e della legge provinciale 15 maggio 2013, n. 9 (Ulteriori interventi a sostegno del sistema economico e delle famiglie)

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Información adicional

Última actualización: 10/06/2025 14:37

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