Establecimientos públicos: recurso administrativo

  • Activo

Se puede presentar un recurso ante el Presidente de la Provincia contra las medidas del ayuntamiento relativas a los establecimientos públicos de restauración.

Descripción

El artículo 23 de la Ley Foral nº 9 de 14 de julio de 2000 delegó en los alcaldes la adopción de medidas de autorización y actos conexos relativos a la materia de establecimientos de servicio público de competencia foral. Los recursos contra las medidas adoptadas por los alcaldes en materia de establecimientos de servicio público de comidas y bebidas pueden presentarse ante el Presidente de la Diputación Provincial. El recurso deberá interponerse en el plazo de 30 días desde la notificación o conocimiento del acto que se impugna ante el Presidente de la Diputación.

Contra las medidas adoptadas por los alcaldes en materia de comedores públicos cabe, sin embargo, alternativamente

  • el recurso jurisdiccional ante el Tribunal Regional de Justicia Administrativa (en el plazo de 60 días desde la notificación de la medida en los términos y en la forma previstos por los artículos 7 y 55 del Decreto Legislativo n. 104/2010
  • el recurso administrativo extraordinario ante el Presidente de la República (en el plazo de 120 días a partir de la notificación al Presidente de la República en los términos y en la forma previstos en los artículos 8 y siguientes del Decreto Presidencial nº 1199 de 24 de noviembre de 1971).

A quién está dirigido

Las personas a las que se dirigen las medidas de autorización y los actos relacionados con el objeto de los establecimientos públicos en virtud de la Ley provincial nº 9 de 14 de julio de 2000 pueden recurrir ante el Presidente de la Provincia.

Procedimiento

El recurso podrá presentarse directamente al Presidente de la Provincia a través del Servicio de Artesanía y Comercio, por uno de los siguientes medios

  • por correo electrónico a la dirección del PEC
  • por entrega en mano directamente a la estructura provincial competente
  • por correo certificado con acuse de recibo.

Casos particulares

Se recuerda que contra las medidas de los Alcaldes relativas a los establecimientos públicos de restauración cabe, no obstante

  • el recurso jurisdiccional ante el Tribunal de Justicia Administrativa en un plazo de 60 días a partir de la notificación de la medida;
  • el recurso administrativo extraordinario ante el Presidente de la República en un plazo de 120 días a partir de la notificación de la medida.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

El recurso administrativo debe ir acompañado de

  • el acto impugnado
  • la documentación justificativa del recurso
  • otra documentación justificativa del recurso;
  • nota informativa debidamente firmada conforme a los artículos 13 y 14 del Reglamento UE nº 679 de 2016;
  • copia de un documento de identidad válido (solo si el recurso no se firma en presencia del empleado responsable)?

Tiempos y plazos

El recurso debe interponerse en el plazo de 30 días desde la notificación o el conocimiento del acto que se impugna.

90 días

Días máximos de espera

A partir de la presentación del recurso. Si la Provincia no comunica su decisión al interesado en este plazo, el recurso se considerará desestimado a todos los efectos.

La información sobre el estado del procedimiento puede obtenerse en la oficina competente.

Costes

Timbre fiscal

16,00 Euro

cada 4 caras del recurso

Documentos

Normativa de referencia

Disciplina dell'esercizio dell'attività di somministrazione di alimenti e bevande e dell'attività alberghiera, nonché modifica all'articolo 74 della legge provinciale 29 aprile 1983, n. 12 in materia di personale

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Información adicional

Última actualización: 19/06/2025 10:54

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