Descripción
El artículo 23 de la Ley Foral nº 9 de 14 de julio de 2000 delegó en los alcaldes la adopción de medidas de autorización y actos conexos relativos a la materia de establecimientos de servicio público de competencia foral. Los recursos contra las medidas adoptadas por los alcaldes en materia de establecimientos de servicio público de comidas y bebidas pueden presentarse ante el Presidente de la Diputación Provincial. El recurso deberá interponerse en el plazo de 30 días desde la notificación o conocimiento del acto que se impugna ante el Presidente de la Diputación.
Contra las medidas adoptadas por los alcaldes en materia de comedores públicos cabe, sin embargo, alternativamente
- el recurso jurisdiccional ante el Tribunal Regional de Justicia Administrativa (en el plazo de 60 días desde la notificación de la medida en los términos y en la forma previstos por los artículos 7 y 55 del Decreto Legislativo n. 104/2010
- el recurso administrativo extraordinario ante el Presidente de la República (en el plazo de 120 días a partir de la notificación al Presidente de la República en los términos y en la forma previstos en los artículos 8 y siguientes del Decreto Presidencial nº 1199 de 24 de noviembre de 1971).