Descripción
Se considera guía de montaña a toda persona que realice profesionalmente, incluso de forma no exclusiva y no continuada, las siguientes actividades
- acompañamiento de personas en ascensiones de roca y hielo o en excursiones de montaña también de interés naturalístico, así como en actividades de barranquismo y descenso de cañones
- acompañamiento de personas en ascensiones de esquí de montaña o en excursiones de esquí
- la enseñanza de técnicas de alpinismo y esquí de montaña con exclusión de las técnicas de esquí en pistas de descenso y de esquí de fondo, así como la enseñanza de técnicas de escalada, barranquismo y descenso de cañones.
La realización de estas actividades con carácter profesional, en cualquier terreno y sin límites de dificultad y, para las excursiones de esquí, fuera de las estaciones de esquí equipadas o de las pistas de esquí alpino o de fondo y en cualquier caso en que pueda ser necesaria la utilización de técnicas y equipos de alpinismo, está reservada a los guías de montaña habilitados para ejercer e inscritos en el registro profesional de guías de montaña. Los guías de montaña también pueden acompañar a personas en visitas a parques naturales o zonas de protección medioambiental, así como a otras zonas de especial valor naturalístico, y proporcionar noticias e información de interés naturalístico, paisajístico y medioambiental.
La profesión de guía de montaña se divide en dos grados
- aspirante a guía
- guía-maestro de montaña.
El aspirante a guía podrá ejercer la actividad de acompañante con exclusión de las ascensiones más exigentes, cuyos límites se determinarán por resolución de la Diputación Provincial, de acuerdo con el Colegio Provincial de Guías Alpinos. Esta prohibición no se aplica si el aspirante a guía forma parte de un grupo dirigido por un guía-profesor de montaña.
La habilitación para el ejercicio de la profesión de aspirante a guía y de guía-maestro de montaña se obtiene mediante la asistencia a los cursos teórico-prácticos pertinentes y la superación de los exámenes correspondientes. La admisión a los cursos de habilitación como aspirante a guía está supeditada a la superación de una prueba de aptitud cultural y una prueba de aptitud práctica, que se realizarán ante las subcomisiones examinadoras competentes.
La obtención de la habilitación consta de las siguientes etapas:
(1) pruebas de aptitud: el acceso a los cursos de habilitación está supeditado a la superación de pruebas de aptitud consistentes en lo siguiente
- un examen escrito, consistente en preguntas con respuestas sintéticas o múltiples, que abarcan los siguientes temas: turismo, con especial referencia a la legislación turística provincial; geografía y medio ambiente de la provincia de Trento; historia local e historia del montañismo; flora y fauna en el territorio de la provincia de Trento; meteorología y topografía; primeros auxilios
- una evaluación del currículo de montañismo, con una entrevista, destinada a comprobar si el candidato ha realizado actividades de montañismo no inferiores al mínimo establecido por el Consejo Provincial
- un examen práctico destinado a comprobar la capacidad técnica y la aptitud del candidato para ejercer la actividad específica de la profesión de guía de montaña.
2) Cursos teórico-prácticos: los cursos teórico-prácticos son organizados por el Colegio Provincial de Guías de Montaña para los candidatos que hayan superado las pruebas de aptitud y se dividen en
- cursos culturales destinados a adquirir las nociones teóricas preparatorias para las enseñanzas y ejercicios previstos en los cursos técnico-prácticos y didácticos. Incluyen clases presenciales sobre temas relacionados con la profesión de aspirante a guía;
- cursos técnico-prácticos destinados a adquirir conocimientos y práctica en las distintas especialidades del alpinismo. Incluyen lecciones y ejercicios en un entorno de montaña;
- cursos didácticos destinados a la adquisición de métodos de enseñanza en las distintas especialidades del alpinismo. Incluyen lecciones y ejercicios en un entorno de montaña.
3) Exámenes de licencia: consisten en pruebas culturales, técnico-prácticas y didácticas evaluadas por subcomisiones creadas en el seno de la Junta examinadora.
4) Inscripción en el registro de guías de montaña e instructores de alpinismo: en poder del Colegio Provincial de Guías de Montaña.
Restricciones
Los derechos de inscripción para la admisión a las pruebas de aptitud y las formas de pago figuran en la convocatoria adjunta.
El plazo para solicitar la prueba de aptitud para la admisión a los cursos de aspirante al permiso de conducción finaliza el 10 de enero de 2025.